STSJ Castilla-La Mancha 1765/2009, 17 de Noviembre de 2009

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:4653
Número de Recurso859/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1765/2009
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01765/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCION SEGUNDA

"RECURSO SUPLICACION 859/09 "

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a diecisiete de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº1765 /09

En el Recurso de Suplicación número 859/09, interpuesto por la representación legal de D. Eutimio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 16 de abril de 2009, en Autos nº 1031/2008, sobre prestación de desempleo, siendo recurrido SERVICIO PÚBLICO EMPLEO ESTATAL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por don Eutimio contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de PRESTACIONES DE DESEMPLEO, debo absolver y absuelvo al referido demandado de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La parte actora, don Eutimio, con DNI NUM000, nacido el 16/3/1986, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 y encuadrado en la actualidad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1/4/2.008, prestó servicios para la empresa HILATURAS COBO DEL VALLE S.L., desde el 17/4/2.002 con la categoría de oficial, hasta el 8/4/2.008, fecha en que cesó por despido, el cual fue reconocido como improcedente por la empresa, poniendo a su disposición la indemnización de 15.932,43 #. En el certificado de empresa se le reconocen 9 días de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas.

SEGUNDO

En fecha 25/3/2.008 la parte actora solicitó en el Registro Mercantil Central la reserva de la denominación COMERCIAL RALAVIAR, SOCIEDAD LIMITADA. En fecha 2/4/2.008 la parte actora constituyó, como único socio fundador la sociedad "COMERCIAL RALAVIAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", designándose administrador único y estableciendo como comienzo de la actividad de la sociedad el 15/4/2.008. En fecha 16/4/2.008 procede a darse de alta fiscalmente, y en fecha 22/4/2.008 procede a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la cual le es reconocida con efectos de 1/4/2.008

TERCERO

En fecha 11/4/2.008 la parte actora solicitó prestaciones por desempleo, dictando resolución el INEM en fecha 8/5/2.008 por fin de la relación laboral, con 2.192 días cotizados y una base reguladora de 58,40 #/día por un periodo de 720 días del 18/4/2.008 al 17/4/2.010.

CUARTO

Tras ser revisado el expediente en relación a la solicitud de prestación por desempleo en su modalidad de pago único, de fecha 11 de abril de 2.008, y la documentación que aportó la parte actora en su escrito de solicitud de 14/6/2.008, el Servicio Público de empleo Estatal detecta el reconocimiento indebido de la prestación dictando resolución de fecha 14/7/2.008, acordando el inicio del expediente de revisión de oficio de la Resolución del Servicio Público de empleo Estatal de 8/5/2.008, para revocar el derecho a prestaciones por desempleo, así como la suspensión cautelar del cobro de la prestación por desempleo, con efectos económicos del día 18/4/2.0008 hasta que se dicte resolución definitiva, pues según dicha entidad en el momento de finalización del periodo de vacaciones retribuidas y pendientes de disfrutar del contrato en el que cesó el trabajador, no se encontraba en situación legal de desempleo, ni acreditaba la disponibilidad en ese momento para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada, dado que causó alta, el 1 de abril de 2.008 (con fecha de inicio de actividad el 16/4/2.008) en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, siendo una situación incompatible con la percepción de la prestación por desempleo. Dicha resolución añade que en el momento de finalizar la relación laboral, el 8/4/2.008, quedaban pendientes 9 días de vacaciones anuales retribuidas que no habían sido disfrutadas según el certificado de la empresa de 21/4/2.008, y por lo tanto la situación legal de desempleo se trasladaba al 17/4/2.008 y el nacimiento del derecho al 18/4/2.008.

QUINTO

No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso escrito el 28/7/2.008 solicitando el archivo del expediente de revisión.

SEXTO

En fecha 18/8/2.008 el Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución acordando, anular la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, de fecha 8/5/2.008, revocando el derecho a la prestación por desempleo que por la misma se reconocía. Y denegar la solicitud de alta inicial de prestación por desempleo, de fecha 11 de abril de 2.008, pues en el momento de finalización del periodo de vacaciones retribuidas y pendientes de disfrutar del contrato en el que cesó el trabajador, no se encontraba en situación legal de desempleo, ni acreditaba su disponibilidad en ese momento para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, dado que causó alta, el 1 de abril de 2.008 (con fecha de inicio de actividad el 16 de abril de 2.008) en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, situación incompatible con la percepción de la prestación por desempleo.

SÉPTIMO

No conforme con dicha resolución, la parte actora interpuso Reclamación Previa. El Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución resolviendo la Reclamación Previa en fecha 21/10/2.008 desestimando la misma, y confirmando la Resolución Inicial. OCTAVO.- Agotada la vía previa la parte actora interpuso demanda en fecha 5/12/2.008".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda promovida por el actor impugnando la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 18-08-2008, en virtud de la cual se anulaba la previa resolución de la misma Entidad por la que se reconocía a favor del actor la prestación de desempleo...

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