SAP Madrid 1204/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2009:13033
Número de Recurso6/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1204/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo nº 6-2009 PO

Sumario nº 1/08

Juzgado de Instrucción nº 1 de Coslada

SENTENCIA nº 1204/ 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados

Dª Manuela Carmena Castrillo

D. José Luis Sánchez Trujillano

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid, a once de noviembre de dos mil nueve.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Sumario nº 1/08 procedente del Juzgado Instrucción nº 1 de Coslada, seguida de oficio por el supuesto delito de asesinato intentado, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública representado por doña Eugenia ;

Don Teodoro, en el ejercicio la acusación particular, bajo la dirección letrada de don Raúl Velázquez Gallo y representado por la Procuradora doña Sandra Orero Bermejo.

El acusado don Carlos Manuel ; nacido en Madrid el día 2 de octubre de 1969, hijo de José y de Ángela, con domicilio en San Fernando de Henares (Madrid) Paseo DIRECCION000 NUM000 - NUM001 ., con DNI n NUM002, asistido del Abogado don Domingo Javier Martín Sánchez y representado por la Procuradora doña Sandra Osorio Alonso.

El Ayuntamiento de San Fernando de Henares en calidad de responsable civil subsidiario, representado por doña Montserrat Rodríguez Rodríguez y bajo la defensa de la Abogada doña María del Carmen Criado Alcázar.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato cometido en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 16, 62, 138 y 139.1º del Código Penal, delito del que entiende responde el procesado don Carlos Manuel en concepto de autor según el artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de nueve años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas de conformidad con artículo 123 del Código Penal y, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.1, párrafo segundo y 48.2 y 3 del Código Penal, interesa se le imponga la prohibición de aproximarse a la víctima don Teodoro a una distancia inferior a 1.000 metros, así como su a domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre y de comunicarse con él por cualquier medio por un tiempo de diecinueve años. En concepto de responsabilidad civil solicita que don Carlos Manuel indemnice a la víctima don Teodoro en la cantidad de 15.000 euros por la curación de las lesiones sufridas y en la cantidad de 2.000 euros por el perjuicio estético sufrido, incrementando en el interés legal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Segundo

La representación de don Teodoro, en el ejercicio la acusación particular, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato cometido en grado de tentativa del artículo 139, del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, delito del que entiende responde el procesado don Carlos Manuel en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga a don Carlos Manuel por el citado delito la pena de doce años y seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular y, de igual forma, al amparo de lo dispuesto en los artículos 57.1 y 48.2 y 3 del Código Penal, se imponga al procesado la prohibición de aproximarse a la víctima don Teodoro a una distancia inferior a 1.000 metros así como su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentra y a comunicar con él por cualquier medio por un período de veintidós años y seis meses. En cuanto a la responsabilidad civil solicita se condene al procesado don Carlos Manuel a indemnizar a don Teodoro en la cantidad de 15.000 euros por los 150 días que permaneció impedido para sus ocupaciones habituales como consecuencia de las lesiones sufridas a razón de en 100 euros por cada día de impedimento y en la cantidad de 5.000 euros por las secuelas padecidas, en concreto por:

  1. El perjuicio estético, consistente en tres cicatrices, una de 3,5 centímetros en región supraclavícular derecha ligeramente hipertrófica, y dos cicatrices aproximadamente de 1 centímetro en la cara externa del tercio próximal del muslo derecho y a nivel de cadera derecha;

  2. Por el cuadro ansioso depresivo encuadrable dentro del diagnóstico de trastorno por estrés postraumático de conformidad con el informe Médico Forense de fecha 30 de abril de 2009 emitido por la doctora doña María Angeles .

Tercero

La defensa del acusado, en trámite de conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con las conclusiones provisionales realizadas por el Ministerio Público y por la acusación particular, solicitando la libre absolución del acusado, planteando como calificación alternativa a la absolución un relato de hechos que entiende son legalmente constitutivos -como calificación alternativa y subsidiaria- de:

A.-) Una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal o, alternativamente,

B.-) Un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal o, alternativamente,

C.-) Un delito de lesiones del artículo 148 del Código Penal .

En el caso subsidiario a no decidir la absolución, infracción de la que en esta calificación alternativa sería autor responsable del artículo 28 del Código Penal el acusado don Carlos Manuel, concurriendo las siguientes circunstancias modificativas que también se plantean con carácter alternativo a la absolución:

(I) Eximente completa de intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas del artículo 20. 2º del Código Penal o, alternativamente,

(II) Eximente incompleta el artículo 21.1ª del Código Penal o, alternativamente,

(III) Atenuante simple o muy cualificada de actuar el culpable a causa de su grave adicción a la sustancia de acuerdo con el artículo 21. 2ª del Código Penal ;

(IV) Atenuante analógica de embriaguez o toxicomanía de acuerdo con el artículo 21.6ª del Código Penal . En cuanto a la pena solicita, en primer lugar, la no imposición de pena alguna y, por lo tanto, la absolución de don Carlos Manuel pero, alternativamente conforme las calificaciones realizadas con la concurrencia de las circunstancias modificativas invocadas:

Por el ilícito A): la pena de un mes de multa una cuota diaria de tres euros o, alternativamente;

Por la calificación B): seis meses de prisión o, alternativamente;

Por la calificación C): la pena de dos años de prisión, en estos dos últimos casos con las accesorias correspondientes.

En concepto de responsabilidad civil considera que sin responsabilidad ex delito no cabe responsabilidad civil, pero alternativamente solicita se le condene al acusado a indemnizar al perjudicado la cantidad de 1.357,28 euros por los dos puntos reconocidos por las secuelas conforme el informe médico forense del Juzgado de Instrucción y en 1.330 euros por los 25 días impeditivos reconocidos en el citado informe.

Cuarto

El Ayuntamiento de San Fernando de Henares, como supuesto responsable civil subsidiario de los hechos objeto de este procedimiento, mostró su disconformidad con las calificaciones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, mostrando su disconformidad en cuanto afecte al Ayuntamiento y por tal motivo solicitando que no se declare responsabilidad civil alguna ampara del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

Quinto

En último lugar se concedió la palabra al acusado don Carlos Manuel .

  1. HECHOS PROBADOS

De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento ha resultado perfectamente acreditados los siguientes hechos:

Primero

El día 28 de marzo de 2008 y desde hacía aproximadamente unos cuatro meses don Carlos Manuel y don Teodoro trabajaban como contratados temporales para la empresa de obras y servicios del Ayuntamiento de San Fernando de Henares

Sobre las tres menos cuarto de la tarde de ese día 28 de marzo de 2008, cuando ya estaba finalizando la jornada laboral, Carlos Manuel se dirigió a las dependencias donde se encuentran los vestuarios y duchas del Ayuntamiento en la calle Vergara de la localidad de San Fernando de Henares, entrando en las dependencias Carlos Manuel y preguntando por Teodoro ( Teodoro ), contestándole compañeros del trabajo que ahí estaban cambiándose que Teodoro se encontraba en la ducha.

Carlos Manuel atravesó la dependencia de vestuarios, asimismo una pequeña dependencia donde existen unas pocas taquillas y que da acceso las duchas y, una vez en el cuarto de duchas volvió a preguntar "¿ Teodoro ?", contestándole Teodoro : " Aquí estoy", momento en que Carlos Manuel de un fuerte empujón abrió la puerta de la ducha donde estaba Teodoro, le puso entre el cuello y la clavícula el filo una pequeña navaja -multiusos, con la hoja más grande de una longitud de 4'5 centímetros y una anchura de 1 centímetro-, realizándose un corte superficial longitudinal, clavándole a continuación dicha navaja en la cara externa de la cadera derecha y dándole otro puntazo en la cara externa del tercio proximal del muslo derecho.

Dicha acción fue escuchada inmediatamente por Santiago -que se encontraba en otra duchasacando a la calle a Carlos Manuel, mientras Teodoro era asistido por sus compañeros de trabajo don Luis Angel y don Pedro Francisco .

Segundo

Avisada la Policía Municipal, acudieron al lugar diversas...

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