STSJ Comunidad de Madrid 1047/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2009:14862
Número de Recurso385/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1047/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01047/2009

Recurso nº 385/08

Ponente: Juan Ignacio Pérez Alférez

Recurrente: INSTITUTO EUROPEO DI DESIGN, S.L.

Procurador: Dª. María Eugenia Fernández-Rico Fernández

Parte demandada: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Representante: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 1047.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

Don Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 385/08, formulado por la procuradora Dª. María Eugenia Fernández-Rico Fernández, en nombre y representación de la entidad mercantil INSTITUTO EUROPEO DI DESIGN, S.L., contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 13 de noviembre de 2007, que impuso a la recurrente una sanción de multa; habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, encontrándose representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior a 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día doce de noviembre de dos mil nueve.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil INSTITUTO EUROPEO DI DESIGN, S.L., ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 13 de noviembre de 1007, que impuso a la recurrente una sanción de multa de 11.866,45 euros, por infracción del artículo 36.3 de la Ley Orgánica 4/2000, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre . La mencionada resolución aceptó la propuesta de sanción formulada por la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid que, a su vez, confirmó el acta de infracción nº. 3347/07, de 24 de julio. Los hechos que se consideran constitutivos de la infracción sancionada son los siguientes:

"Como consecuencia de denuncia que ha sido interpuesta por el trabajador Abilio, de nacionalidad argentina, con NIE NUM000, contra la empresa INSTITUTO EUROPEO DI DESIGN S.L., por haber estado trabajando como encargado del Taller de Modelística desde el 1 de octubre de 2005 hasta el 1 de febrero de 2007, sin estar en posesión de la pertinente autorización administrativa para trabajar, se procedió a efectuar visita de inspección el 17 de abril de 2007 al centro de trabajo sito en Madrid, C/ Larra nº. 14.

Tras el examen de la documentación que ha sido aportada en las Oficinas de Inspección, el 12 de abril de 2007, por el referido trabajador, -recibos mensuales de pago de salarios desde octubre de 2005 hasta enero de 2007, con el sello de la empresa, y algunos justificantes bancarios de las transferencias que le fueron realizadas por la referida empresa-, y de la documentación que ha sido aportada por la representación de la empresa los días 3 ( D. David - en su calidad de Subdirector de la empresa y Pilar -en su calidad de Abogacía de la empresa- y posteriormente el 11 de mayo de 2007 (recibos mensuales de pago de salarios, iguales a los que aportó el trabajador, y los justificantes de las transferencias bancarias que le fueron realizadas al trabajador por parte de la empresa, así como dos contratos denominados por la empresa como "convenios de colaboración en prácticas"), se ha podido constatar lo siguiente:

"Que la referida empresa le ha formalizado, bajo la denominación de "Convenios de Colaboración en Prácticas", dos contratos, cada uno de ellos por una duración de un año, el primero desde el 1 de octubre de 2005 hasta el 31 de octubre de 2006 y el segundo desde el 1 de noviembre de 2006 hasta el 31 de octubre de 2007, por el cual el recurrente realizaría prácticas como complemento de su formación académica, con una jornada semanal de 35 horas, en horario de siete horas, de lunes a viernes, y por dicha formación percibiría una denominada por la empresa "ayuda de...

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