STSJ Comunidad de Madrid 1000/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2009:14600
Número de Recurso3823/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1000/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003823/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1000

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1000/09

En el recurso de suplicación nº 3823/09, interpuesto por CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS y el MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN, representados por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 107/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 17 de los de Madrid, en autos núm. 1081/08, siendo recurrido Dª. Penélope, asistida por la Letrada Dª. María José Ahumada Villalba, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª. Penélope contra CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS y el MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN, en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 5 DE MARZO DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora viene prestando sus servicios para EL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, en el INSTITUTO DE NEUROBIOLOGÍA SANTIAGO RAMÓN Y CAJAL, desde el 8-8-05, con la categoría profesional de Doctor, en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporales:

- Del 8-8-05 al 31-1-07, contrato de trabajo por obra o servicios determinado, con la categoría de Titulado Medio, para realizar trabajos de investigación dentro del proyecto "Promemoria", siendo el objeto del contrato el análisis de la microanatomía de las células piramidales mediante inyección intracelular y ultraestructural en animales control y en animales tratados con el péptido FGL para analizar posibles cambios inducidos por este péptido.

- Del 1-2-07, que continua vigente, contrato de trabajo por obra o servicio determinado, con la categoría de Doctor, para realizar trabajos de investigación siendo el objeto del contrato el análisis de la microanatomía de las células piramidales mediante inyección intracelular y ultraestructural en animales control y en animales tratados con el péptido FGL para analizar posible cambios inducidos por este péptido.

SEGUNDO

Las funciones que viene desempeñando la actora son las que se señalan en el Hecho Sexto de la demanda, tanto bajo la vigencia de un contrato como de otro, a pesar de la distinta categoría profesional (que ha dependido del presupuesto asignado), tareas y actividades fundamentales y permanentes del centro ya que la actividad del INSTITUTO DE NEUROBIOLOGÍA SANTIAGO RAMÓN Y CAJAL siempre ha sido el conocimiento de la estructura y función del sistema nervioso, siendo el centro de investigación neurobiológica más antiguo en España. Además el trabajo de la demandante no siempre se ha limitado a los proyectos objeto de los contratos.

TERCERO

Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Dª Penélope contra EL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN, debo declarar y declaro que la relación laboral que une a la actora con EL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS es de carácter indefinida desde el 8-8-05, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda en materia de reconocimiento de derecho interpuesta por la trabajadora demandante contra el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, que declaró que la relación laboral entre las partes era de naturaleza indefinida desde el 08 de agosto de 2005, condenando a la demandada a estar y pasar por esa declaración, se interpone el presente recurso de suplicación que se articula en un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que denuncia la infracción de las siguientes normas sustantivas:

1) Los artículos 15.1 a) y 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2009 ; argumenta al efecto que no es obstáculo para la celebración de los contratos para obra o servicio determinado el hecho de que tenga por objeto la actividad normal de la empresa, cuando en el contrato se individualiza la necesidad temporal de la contratación.

2) Los artículos 11.2 y 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril de 1986, argumentando que la actuación del CSIC está amparada en dicha normativa.

Estas cuestiones han sido analizadas por esta Sala en reciente sentencia de 30 de...

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