SAP Barcelona 587/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2009:14733
Número de Recurso599/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución587/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 599/08

JUICIO ORDINARIO Nº 582/07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 54 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 587/2009

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 582/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona, a instancia de la mercantil PEROMOINVER, S.L., representada por el Procurador Don Xavier Ranera Cahis y asistida por el Letrado Don Juan V. Fuentes Lojo, contra la empresa SALA BECKET, S.L., representada por la Procurador Doña Mª Francisca Bordell Sarro y asistida por el Letrado Don Joan Roig Plans; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la impugnación formulada por la parte actora contra la Sentencia y el Auto de aclaración dictados en los mismos los días 27 de febrero y 14 de marzo de 2008, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por PEROMOINVER S.L. contra SALA BECKETT S.L., ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, y ello sin hacer especial imposición de las costas procesales."

La parte dispositiva del Auto de aclaración es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Ha lugar a la aclaración solicitada por las partes respecto a la sentencia dictada en los presentes autos, en el sentido de que la parte dispositiva de la misma queda redactada del siguiente modo:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Peromoinver S.L. contra Sala Beckett S.L., Declaro que el contrato de arrendamiento de autos no está sujeto al régimen de prórroga forzosa, Absolviendo a la demandada de las otras pretensiones ejercitadas en su contra. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales"."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y formuló impugnación la parte actora, mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de julio de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juzgadora de instancia, tras fijar los hechos acreditados mediante la prueba practicada y exponer la doctrina jurisprudencial que entiende aplicable a la cuestión controvertida, considera que del tenor literal del contrato de arrendamiento relativo al local sito en el semisótano del inmueble ubicado en la calle Alegre de Dalt, nº 55, de Barcelona, suscrito en fecha 26 de febrero de 1988, resulta que se pactó explícitamente la exclusión de la prórroga forzosa, sin que pueda deducirse lo contrario de la mera utilización del término "indefinido", ni del resto de pactos contractuales, o de la autorización por la propiedad a la arrendataria de ejecutar las obras necesarias para el acondicionamiento del local destinado al desarrollo de la actividad teatral, y concluye que las cláusulas 3ª y 4ª deben ser interpretadas en el sentido de que el contrato se pactó por años, declarando que no está sujeto al régimen de prórroga forzosa, si bien, al no haberse requerido de desalojo a la demandada en legal forma al vencimiento de alguna de las anualidades pactadas, desestima la demanda sin efectuar especial imposición de costas, dado que la materia discutida es susceptible de interpretación jurídica.

La sociedad demandada se alza frente a la sentencia dictada y reitera que el arrendamiento litigioso está sometido al régimen de prórroga forzosa, afirmando que ello se desprende claramente del examen del contrato en su conjunto, reseñando sentencias del Tribunal Supremo y de distintas Audiencias Provinciales en apoyo de su tesis, así como de las declaraciones testificales practicadas en el acto del juicio, sin que pueda dudarse de la veracidad de los testigos.

La parte actora se opone a las alegaciones vertidas en el recurso, y, a su vez, impugna la sentencia señalando que la jurisprudencia ha declarado de forma unánime que la tácita reconducción no es por el plazo estipulado en el contrato originario, sino por el tiempo previsto en el artículo 1581, en este caso, por meses, por lo que, el requerimiento de desalojo efectuado el 29 de mayo de 2006 impidió la siguiente tácita reconducción, y a partir de ese momento quedó resuelto en contrato; por todo lo cual solicita que se declare extinguido el contrato y se condene a la demandada a desalojar el local.

SEGUNDO

La cuestión planteada en esta alzada, al igual que ocurriera en la primera instancia, gira en torno a la determinación del plazo contractual y ha sido objeto de numerosas interpretaciones por las diversas Audiencias e incluso por esta misma Sala a lo largo de los años.

No ofrece duda cual es la norma aplicable y que a la firma del contrato no existía ya la prórroga forzosa, pudiendo las partes fijar libremente el plazo que tuvieran por conveniente, desplazándose la duda al terreno de la interpretación del contrato, ya que, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 204/2013, 20 de Marzo de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • March 20, 2013
    ...por el procurador D. Antonio Sorribes Calle, contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2009, dictada en grado de apelación, rollo n.º 599/2008, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4 .ª, dimanante de procedimiento de juicio ordinario n.º 582/2007, seguido ante el Juzgado ......
  • ATS, 14 de Septiembre de 2010
    • España
    • September 14, 2010
    ...la Sentencia dictada con fecha 11 de noviembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 599/08, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 582/2007 del juzgado de Primera Instancia número 54 de - Mediante Diligencia de Ordenación de 15 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR