SAP Pontevedra 535/2009, 13 de Noviembre de 2009

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2009:3117
Número de Recurso5108/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución535/2009
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00535/2009

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2008 0600530

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005108 /2008

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000992 /2008

APELANTE: Isabel

Procurador/a: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Letrado/a: RAMON HUMBERTO REBOREDA DIAZ

APELADO/A: Nieves

Procurador/a: RICARDO ESTEVEZ CERNADAS

Letrado/a: BELEN GONZALEZ FERNANDEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados don JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm.535/09

En Vigo, a trece de noviembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL 0000992 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0005108 /2008, es parte apelante-DEMANDANTE: Dª Isabel, representado por el procurador Dª PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ y asistido del letrado D. RAMON HUMBERTO REBOREDA DIAZ; y, apelado-DEMANDADO: Dª Nieves representado por el procurador D. RICARDO ESTEVEZ CERNADAS y asistido del letrado Dª BELEN GONZALEZ FERNANDEZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, con fecha 19-02-08, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que, desestimando la demanda de desahucio interpuesta por DOÑA PURIFICACIÓN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Isabel frente a Nieves representada por el Procurador Sr. RICARDO ESTEVEZ CERNADAS debía absolver y absuelvo a la citada demandada de la pretensión contra ella ejercitada con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador doña PURIFICACIÓN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en nombre y representación de DOÑA Isabel, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 13-11-09.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte arrendadora, en su escrito de demanda, ejercita acción de desahucio por falta de pago de la tasa de basura correspondiente al año 2007, pretensión que ampara en el art. 27. 2 a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 y la Disposición Transitoria Segunda apartado C) 10. 5 de la misma Ley especial.

La sentencia de instancia desestima la demanda, por entender de aplicación el art. 114. 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (el contrato de arrendamiento de vivienda de que se trata es anterior al 9 de mayo de 1985) y concluir que el importe de la tasa de basura no puede, de conformidad con los arts.

95. 2, 102 y 108 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, considerarse como "cantidad asimilada a la renta".

Pues bien, como ya se ha dicho en otras resoluciones, aún antes de la doctrina jurisprudencial unificadora (sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 12 enero 2007 ), era perfectamente sostenible la tesis de la procedencia del desahucio por falta de pago del Impuesto sobre Bienes inmuebles o de la tasa de basura, aún tratándose de arrendamientos celebrados bajo la vigencia de la anterior Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 . "Una primera aproximación a la cuestión la podemos hacer en el ámbito del CC, aunque este cuerpo normativo sea, respecto de la LAU, ley general que, en consecuencia, cederá ante la especial arrendaticia; según el art. 1569 del citado CC, el arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por falta de pago del "precio convenido", concepto que sitúa la pretensión resolutoria como reacción frente al incumplimiento de lo que se ha concebido como contraprestación económica a cargo del arrendatario.

De hecho, cabe preguntarse hasta qué punto no debe considerarse que son cantidades asimiladas a la renta todas aquellas que el legislador mismo ha puesto a cargo del arrendatario, como parte de su contraprestación, porque si la renta es la contraprestación económica que asume el arrendatario por el uso de la cosa, no hay razón para no entender que cantidad asimilada a la renta es toda aquella que, al igual que el canon arrendaticio, es de hecho prestación económica debida por el arrendatario por disposición legal, e incluso cuando así se ha querido de modo expreso por las partes (art. 97 de la LAU de 1964, 17 LAU de 12994 y DT segunda C 10), especialmente si se trata de prestación estrechamente vinculada al uso y disfrute de la cosa, cual ocurre con el abono de los gastos de comunidad o el pago del recibo de basura.

Al margen de lo dicho debe repararse en el sentido y alcance de los siguientes preceptos:

  1. La DT segunda, C) 10.2 y 10.5, en el capítulo de derechos del arrendador, dice que para las anualidades del contrato que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley, el arrendador podrá exigir del arrendatario el total importe de la cuota del IBI y repercutir en el arrendatario el importe del coste de los servicios y suministros que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la Ley. Por consiguiente, aún tratándose de arrendamientos anteriores a la Ley de 1964 (y que se rigen por ella según esta DT), serán de cargo del arrendatario, ex lege, el IBI y el coste de los...

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