SAP Madrid 280/2009, 13 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2009:17853
Número de Recurso252/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución280/2009
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00280/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 252 /2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 252/09.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 457/07.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid.

Parte recurrente: Sindicatura de la Quiebra de ENDERBURY 21, S.A.

Procurador: Don Álvaro Roma y Pérez

Letrado: Doña Berta Pérez Fuentes.

Parte recurrida: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

Parte recurrida: BANKPYME SEGUROS DE VIDA Y SALUD, S.A., AMSYR AGRUPACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., LA ANTÁRTIDA COMPAÑÍA

DE SEGUROS, S.A.

Procurador: Don Ramón Rodríguez Nogueira

Letrado: Doña Marta Amill Arróniz

Parte Recurrida: BDO AUDIBERIA AUDITORES, S.L.

Procurador: Don Luis Pozas Osset

Letrado:Don Sergio Gutiérrez García SENTENCIA Nº 280/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a 13 de noviembre de 2009.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. ÁNGEL GALGO PECO, D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 252/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2009, dictada en el juicio ordinario núm. 457/07 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid.

Han sido partes en el recurso como apelante la Sindicatura de la Quiebra de la entidad ENDERBURY 21, S.A., representada por el Procurador Don Álvaro Roma y Pérez y asistida de la Letrado Doña Berta Pérez Fuentes, siendo apelados el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado, BANKPYME SEGUROS DE VIDA Y SALUD, S.A., AMSYR AGRUPACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y LA ANTÁRTIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., representadas por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira y asistidas de la Letrado Doña Marta Amill Arróniz, y la entidad BDO AUDIBERIA AUDITORES, S.L., representada por el Procurador Don Luis Pozas Osset y asistida del Letrado Don Sergio Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación la Sindicatura de la Quiebra de la entidad ENDERBURY 21, S.A. contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, BANKPYME SEGUROS DE VIDA Y SALUD, S.A., AMSYR AGRUPACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., LA ANTÁRTIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. y BDO AUDIBERIA AUDITORES, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba el dictado de Sentencia por la que se condene a las partes demandadas a:

  1. ) El CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, AGRUPACIÓN BANKPYME, AMSYR y LA ANTÁRTIDA reintegren a la masa de la quiebra ENDERBURY (antes Grupo AGB) los valores de las carteras cedidas por los convenios de 12 de febrero de 2001, y los criterios básicos para que, en ejecución de sentencia, sean profesionalmente cuantificados.

  2. ) Subsidiariamente condene al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, como liquidador de las Compañías AGB Vida y AGB Generales a rendir cuentas de los activos retenidos por 879.579924 y 1.125.375.370 de las antiguas pesetas (hoy 5.286.381 y 6.763.642 euros respectivamente), tras la cesión de carteras de 12 de febrero de 2001.

  3. ) Condene a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a ingresar en la masa de la quiebra la cantidad de 237.177,58 euros para pago de los créditos cubiertos por CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, más los intereses a fijar en ejecución de sentencia.

  4. ) Condene a BDO Auditoría a indemnizar al Grupo AGB a la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, con un mínimo provisional de 500.000 euros.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes, concretándose el objeto del pleito, el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Madrid dictó sentencia, con fecha 11 de febrero de 2009

, cuyo fallo es el siguiente: " 1º.- DESESTIMO la demanda formulada por la representación de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE ENDERBURY 21 S.A. contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, BANKPYME SEGUROS DE VIDA Y SALUD, AMSYR AGRUPACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS, LA ANTÁRTIDA CIA DE SEGUROS y DBO AUDIBERIA AUDITORES S.L. 2º.-ABSUELVO a los demandados de los pedimentos de la demanda. 3º.- CONDENO a la actora al pago de las costas".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la Sindicatura de la Quiebra de ENDERBURY 21, S.A. se interpuso recurso de apelación que admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. En fecha 22 de octubre de 2009 se celebró la deliberación, votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la Sindicatura de la quiebra de la entidad ENDERBURY 21, S.A. se formuló demanda mediante la que se ejercitaban acción de nulidad por efecto de la retroacción de la quiebra de los Convenios de fecha 12 de febrero de 2001 de cesión de las carteras de seguros de sus sociedades filiales AGB VIDA, S.A. y AGB SEGUROS GENERALES, S.A. a las entidades AGRUPACIÓN BANKPYME SEGUROS DE VIDA Y SALUD, S.A., AMSYR AGRUPACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y LA ANTÁRTIDA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS, S.A., con condena al reintegro a la masa de la quiebra de los valores de las carteras cedidas, acción de condena frente al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, como liquidador de las entidades AGB VIDA, S.A. y AGB SEGUROS GENERALES, S.A. con la misma petición y, subsidiariamente a rendir cuentas de los activos retenidos por importe de 5.286.381 euros y 6.763.642 euros respectivamente y acción de condena frente a BDO AUDITORA a indemnizar al grupo AGB en la cantidad que se fijara en ejecución de sentencia, con un mínimo provisional de 500.000 euros.

En esencia fundaba la demandante las aludidas acciones en la existencia de un grupo de empresas entre la quebrada y sus filiales AGB VIDA, S.A. y AGB SEGUROS GENERALES, S.A., señalando las coincidencias de accionariado y en los órganos de administración, las coincidencias de objetos sociales, de ubicaciones y trabajadores, existiendo en definitiva una dirección unitaria y que la realidad de los hechos era que la quebrada ejercía su actividad a través de sus filiales como una única unidad empresarial y con un único órgano de control y gestión, la propia quebrada, cuya única función era la tenencia de acciones de las aseguradoras de las que era propietaria con una estructura en árbol, siendo propietaria de AGB VIDA y ésta, a su vez, era propietaria de las acciones de AGB SEGUROS GENERALES, por lo que consideraba que, en base a lo dispuesto en los artículos 42 del Código de Comercio, 372 a 374 del Reglamento de Registro Mercantil, artículo 20 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados vigente hasta el 5 de noviembre de 2004, 67 del Reglamento y artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores, la doctrina de la solidaridad tácita pasiva y la del levantamiento del velo, así como el principio de par conditio creditorum, en la quiebra de la entidad ENDERBURY, S.A. debía comprenderse la de sus filiales, siendo nulos los convenios de cesiones de cartera de seguros por estar comprendidos en el período de retroacción de la quiebra y también por carecer de precio cierto. Por otra parte, en relación con el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, la demanda se fundaba en la dejación de sus funciones como órgano liquidador de las filiales en el proceso de liquidación y frente a BDO AUDITORA demandaba en base a la alteración de las normas profesionales de Auditoría al emitir informe de "especial revisión limitada" con incumplimiento del mandato de la liquidadora y entendiendo que su actuación había causado daño.

La Sentencia dictada en primera instancia, tras consignar los hechos que no resultaban controvertidos y los motivos de oposición de los distintos demandados, indicaba que al sustentarse la acción de nulidad de los actos efectuados por AGB VIDA y AGB SEGUROS GENERALES en el artículo 878 del Código de Comercio, al tratarse de sociedades distintas de la quebrada habría de pasar el éxito de la acción por la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo y, siendo necesaria la concurrencia de fraude y dado el carácter restrictivo de tal doctrina, entendió que la parte actora no había logrado acreditar la presencia de fraude en la constitución, funcionamiento y liquidación de las sociedades respecto de las que versa el pleito que justificase el ejercicio de una acción que incumbe a los acreedores de la quebrada, poniendo de manifiesto la diferencia de objetos sociales de las entidades y de su contabilidad, el hecho de que ni el Juez ni los órganos de la quiebra apreciaran la confusión de patrimonios, el control administrativo y judicial de las cesiones de cartera, lo que determinaba que no exista ni un solo dato objetivo que permitiera concluir que la utilización de las sociedades filiales fue un medio para eludir el cumplimiento de obligaciones frente a terceros por lo que no cabía entrar a revisar la legalidad de las cesiones de cartera y en tanto no apreciaba la existencia de identidad societaria con la quebrada que permitiera el ejercicio de la nulidad planteada. Frente al...

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