STSJ Cataluña 8452/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2009:12407
Número de Recurso4837/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8452/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0000684

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 19 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8452/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Dragados, S.A. Delegación Cataluña Obra Civil 1 frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 3 de abril de 2009 dictada en el procedimiento nº 21/2009 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, -Ministerio Fiscal- y Juan Luis . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de enero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda interpuesta por Juan Luis contra Dragados S.A Delegación Cataluña Obra Civil 1 y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y declaro la improcedencia del despido sufrido por el trabajador el 11.12.2008, condenando a la empresa a optar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 175.301 euros, con abono de los salarios de tramitación por importe de 137,22 euros brutos diarios hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, absolviendo al FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

En fecha 15 de abril de 2009 se dictó auto de aclaración de sentencia con la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

Ha lugar a aclarar la sentencia dictada en esta causa de fecha 3 de abril de 2009 en el siguiente sentido:

El hecho probado primero debe quedar redactado así:

-Primero.- El demandante Juan Luis, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios para Dragados SA Delegación de Cataluña Obra Civil 1 desde el 2.06.1993 como encargado de obra (hecho no controvertido)-.

El fundamento de derecho cuarto debe quedar redactado así:

-Cuarto.- La declaración de improcedencia ha de producir los efectos previstos en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores . La empresa debería optar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 45 días por año trabajado de

96.239,98 euros (15 años y 7 meses), con abono de los salarios de tramitación por importe de 137,22 euros brutos diarios hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación-.

El fallo debe ser del siguiente tenor literal:

-Estimo la demanda interpuesta por Juan Luis contra Dragados SA Delegación Cataluña Obra Civil 1 y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y declaro la improcedencia del despido sufrido por el trabajador el 11.12.2008, condenando a la empresa a optar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 96.239,98 euros, con abono de los salarios de tramitación por importe de 137,22 euros brutos diarios hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, absolviendo al FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales-.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante Juan Luis, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios para Dragados, S.A Delegación de Cataluña Obra Civil 1 desde el 2.06.1963 como encargado de obra (hecho no controvertido)

SEGUNDO

El actor ha percibido durante el año 2008 las nóminas aportadas por la empresa y que se dan por reproducidas a los folios 311 a 323.

TERCERO

En la cláusula duodécima del contrato de trabajo del actor de 1.10.2003 se pacta la exclusividad. El trabajador acepta y se compromete a prestar sus servicios en ACS, proyectos, Obras y Construcciones, S.A con exclusividad y plena dedicación, no pudiendo compaginarlo con ninguna otra actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia (f. 324 y 325)

CUARTO

En fecha de 11.12.2008 la empresa le comunicó carta de despido con el siguiente tenor literal:

"La empresa ha tenido conocimiento, como consecuencia de una auditoría interna realizada el pasado mes de noviembre de que M.A. tajes 2006, S.L dedicada, entre otras cosas, a la consolidación y preparación de terrenos para la realización de obras civiles y edificaciones, incluidos los sistemas de agotamiento y dragados, tiene su domicilio en Plaza de Cataluña nº 8- atico 1 gava y, su administradora única es Dª Tamara .

El mencionado domicilio coincide con el que Ud. Tiene notificado a la empresa como su domicilio particular y hemos tenido conocimiento de que Dª Tamara es su esposa, teniendo Ud una actividad relevante en la empresa. Esta mercantil ha sido contratada en varias ocasiones para realizar trabajos tanto en obras en las que Ud, era encargado como en otras que no lo era, incluso, ha sido subcontratado por una subcontrata de Dragados, S.A sin ningún conocimiento por parte de Delegado respecto de su relación con dicha empresa, lo que supone un caso claro de deslealtad así como de transgresión de la buena fe y fidelidad contractual y abuso de confianza en la relación laboral.

Además, la actividad productiva de la empresa es concurrente con la de la empresa que le tiene contratado, que no le ha autorizado para ello, suponiendo un supuesto de competencia desleal y una vulneración del principio de exclusividad que tiene respecto de Dragados, que mensualmente le retribuye por tal concepto.

A la vista de todas estas irregularidades, la empresa está realizando una minuciosa comprobación de todos los trabajos en los cuales Ud. Tenía intervención, por si existiesen más irregularidades que las que aquí se le están notificando y que, existir, le serían notificadas.

Todos estos hechos, están tipificados como faltas muy graves en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los trabajadores y ene l artículo 98 c y g del Convenio general del Sector de la Construcción, sancionables con el despido, por lo que la empresa ha decidido despedirle con fecha de efectos del día de hoy, sin perjuicio de que, por estos hechos y los que se puedan conocer en los próximos días, la empresa inicie toda clase de acciones legales para resarcirse de los daños y perjuicios que Ud. le ha causado".

(f.64 y 65)

QUINTO

Tamara, es la administradora única de M.A. Tajes 2006, S.L, dedicada a la "consolidación y reparación de terrenos para la realización de obras civiles y edificaciones, incluidos los sistemas de agotamiento y dragados", y su domicilio social se encuentra en la plaza Catalunya 8, ático 1º de Gavà, domicilio del actor. La sociedad se constituyó mediante escritura pública de 6.07.2006, y las socias son la Sra. Tamara y su hija...

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