SAP Alicante 614/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2009:3539
Número de Recurso572/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución614/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 572/09

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Elche

Autos de Juicio Ordinario nº 780/07

SENTENCIA Nº 614/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a once de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 780/07, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Balbino, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Martinez Hurtado y dirigida por el Letrado Sr/a Cañizares Pérez, y como apelada la parte demandada Mactoca Ilicitana, S.L., representada por el Procurador Sr/a Antón García y defendida por el Letrado Sr/a. Vera Dorado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 780/07, se dictó sentencia con fecha 3/3/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Martínez Hurtado, en nombre y representación de D. Balbino, frente a la mercantil MACTOCA ILICITANA, S.L., representada por la Procuradora Dª. Ángel Antón García, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos contenidos en ella, con imposición de costas al actor; y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por esta mercantil frente al actor, debo condenar y condeno al actor reconvenido a abonar a aquélla la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS Y CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (6.394,59 euros), así como a la retirada de los 111 metros de vallado perimetral que instaló en la urbanización San Antonio sita en Los Arenales del Sol, sustituyéndolo por otro con tratamiento de galvanizado e imprimación, y su posterior colocación, y subsidiariamente, para el caso de que no lo ejecute, al pago del importe que resultara de realizarlo a su costa, sin imposición de costas." SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 572/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 4/11/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada con fecha 3 de Marzo de 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Elche en el Juicio Ordinario número 780/09, que desestimó la demanda interpuesta por Don Balbino contra la mercantil Mactoca Ilicitana, S.L., con imposición de costas al actor, y que estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por la mercantil frente al actor, condenó al actor reconvenido a abonar a aquella la suma de 6.394,59 euros, así como a la retirada de los 111 metros de vallado perimetral que instaló en la urbanización San Antonio sita en Los Arenales del Sol, sustituyéndolo por otro con tratamiento galvanizado e imprimación, y su posterior colocación, y subsidiariamente, para el caso de que no lo ejecute, al pago del importe que resultara de realizarlo a su costa, sin imposición de costas, se alza ante esta instancia el demandante Don Balbino, en solicitud de que con estimación íntegra del recurso, se dicte sentencia revocatoria de la dictada en instancia y declare la íntegra estimación de la demanda formulada y la consiguiente desestimación de la reconvención formulada de contrario, con expresa imposición de costas al demandado, a cuyo recurso se ha opuesto la mercantil demandada, solicitando la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada en todos sus términos, con expresa imposición de las costas de esta instancia a la parte recurrente.

SEGUNDO

En el presente procedimiento, se ejercita acción personal derivada de contrato de suministro y colocación de materiales, en reclamación de la suma de 14.880,51 euros, intereses y costas, a cuya demanda, se ha opuesto la mercantil demandada alegando que el demandante adeudaba a la mercantil la cantidad de 25.208,20 euros, por lo que existe un saldo a favor de la mercantil demandada por importe de 9.2833, 59 euros, cuyo abono reclamaba al actor por vía de la demanda reconvencional que formulaba en forma con más la retirada, reparación con tratamiento galvanizado e imprimación y posterior colocación de los 111 metros de vallado perimetral de la obra, y subsidiariamente y para el caso de que no lo ejecute, se le condene al pago del importe que resulte realizarlo a su costa, a determinar en ejecución de sentencia, y a la retirada y reparación con tratamiento lacado y pintado de los últimos 12 chinos instalados existentes en las terrazas de la planta quinta y cubierta en los bloques I, II, y III de la Urbanización San Antonio de Arenales del Sol; a cuya reconvención se opuso el demandante reconvenido, oponiendo con carácter previo la excepción de caducidad de la acción redhibitoria ejercitada de contrario por vía de reconvención, y en cuanto al fondo de la reconvención, se opuso a la misma solicitando su íntegra desestimación. Desestimada la demanda y estimada parcialmente la reconvención, se recurre la sentencia por el actor reconvenido, oponiendo en primer lugar la incongruencia extra petita, y la indefensión provocada por la misma, y con carácter subsidiario la inexistencia de aliud pro alio, falta de motivación, de la carga de la prueba y del principio de facilidad probatoria, vicios o defectos en el material suministrado, e improcedencia de compensación y restitución de material suministrado.

TERCERO

La congruencia de la Sentencia, responde a la delimitación o ámbito del juicio jurisdiccional, esto es, a qué ha de dar respuesta la decisión del Juez y que límites no debe sobrepasar. La congruencia es así la correspondencia entre las peticiones de tutela y los pronunciamientos de la sentencia; o dicho con otras palabras: la armonía entre lo solicitado y lo pedido. Y así, escueta pero terminantemente, ya señaló la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 1998, que lo que hay que atender es a "la comparación entre lo suplicado y lo obtenido en la respuesta judicial"; y la Sentencia de 9 de abril de 1997, que "la congruencia ha de ser apreciada en función del binomio consistente en las pretensiones del suplico de los escritos fundamentales y el fallo de la sentencia"; e incluso el Tribunal...

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