STSJ País Vasco 2739/2009, 30 de Noviembre de 2009

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2009:3854
Número de Recurso2397/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2739/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2397/09

N.I.G. 00.01.4-09/001103

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 30 de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Araceli contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veintidós de Mayo de dos mil nueve, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Araceli frente a INEM SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) La demandante Dª Araceli se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 .

  2. -) La actora ha prestado servicios profesionales por cuenta de la empresa Asociació Etorri Servicios Asistenciales desde el 1- 10-2005 hasta el 31-12-2006, fecha en que fue despedida, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, siendo su jornada de trabajo de 240 horas al año (folios 113-114).

    Era de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Empresas de Servicio de Ayuda a Domicilio de Alava que en su artículo 6.1 fija como jornada ordinaria de trabajo: Jornada Anual máxima de

    1.700 horas, Jornada Anual máxima de 1.700 horas, Jornada Mensual de 154 horas y 33 minutos y Jornada Semanal máxima de 48 horas. 3º.-) Con fecha 4 de junio de 2007 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria que declara la improcedencia del despido y con fecha 5-11-2007 se dicta Auto declarando extinguida la relación laboral de la actora con la empresa desde esta fecha (folios 27 a 31).

  3. -) A la fecha de extinción de la relación laboral la actora se encontraba en situación de incapacidad temporal. Tramitado expediente de incapacidad permanente, el INSS dicta resolución de fecha 29-01-2008, notificada el 11 de febrero, declarando no reconocerla afecta de incapacidad permanente en ninguno de los grados (folio 109).

  4. -) Solicitada por la actora la prestación por desempleo, el INEM dicta resolución con fecha 8 de abril de 2008 que deniega la prestación por no tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo (folio 107).

  5. -) Frente a la anterior resolución se interpuso reclamación previa.

  6. -) Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantaron Actas de Liquidación frente a la empresa Asociación Etorri Servicios Asistenciales por los servicios prestados por la actora por los siguientes períodos: Octubre/205 a Abril/2006 y de Octubre/2006 a Diciembre/2006 (folios 81 a 86) y por el período de Enero a Noviembre de 2007 (foios 37 a 62).

  7. -) Conforme al Informe de Vida Laboral la actora figura dada de alta en la Seguridad Social por la Empresa Asociación Etorri durante los siguientes periodos y con las siguientes circunstancias (folio 100):

    - Del 24 de Octubre al 31 de Diciembre de 2006: Contrato Tiempo Parcial 12,5%. Días trabajados: 54.

    - Del 1 de Enero al 5 de Noviembre de 2007: Contrato Tiempo Parcial 12,5%. Días trabajados: 39.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda deducida por Dª Araceli frente al INEM-Servicio Público de Empleo Estatal, debo confirmar y confirmo la resolución de fecha 8-04-2008, absolviendo a dicho demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Araceli interpuso demanda frente al INEM-SPEE interesando, previa revocación de la resolución dictada por dicho organismo, el reconocimiento de la prestación de desempleo.

La denegación de la prestación por el INEM-SPEE se basó en que la trabajadora no reunía el periodo de cotización exigido, 360 días.

La sentencia ahora recurrida en suplicación, ha desestimado la pretensión por no acreditarse que reuniera la solicitante el periodo de ocupación cotizada exigido legalmente, tratándose de una trabajadora vinculada a la empresa con un contrato indefinido a tiempo parcial, sin haber demostrado la distribución efectiva de su jornada laboral, de modo que se desconoce cuántos días trabajaba a la semana y el número de horas que lo hacía cada día, resultando únicamente probado que su jornada anual era de 240 horas (14,12% de la jornada ordinaria, según su contrato de trabajo).

El recurso de suplicación suscita dos motivos, respectivamente encaminados a la reforma de la crónica judicial y al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En primer término postula la recurrente, con apoyo en la letra b) del art. 191 LPL, que se modifique el hecho probado séptimo con apoyo en las actas de liquidación levantadas por Inspección de...

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