SAP Santa Cruz de Tenerife 775/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2009:2668
Número de Recurso253/2009
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución775/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 775/09

En Santa cruz de Tenerife, a 20 de Noviembre de 2.009.

Visto en trámite de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D. Joaquín Astor Landete, magistrado Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas 456/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Laguna y habiendo sido parte, de un lado y como apelante D. Constancio y de la otra como apelada Doña Amalia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en el referido juicio de faltas, con fecha 4 de septiembre de 2009, tras haber sido anulada en apelación la anterior la sentencia de 22 de noviembre de 2.008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Constancio, como autor responsable de una falta del artículo 620 del Código Penal, a la multa de 20 DIAS, a 6 euros diarios, lo que hace un total de 60 euros.Así como indemnice a Amalia con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia. Así mismo, requiérase para que cese en su actividad ruidosa más allá de las 22.30 horas de la noche, con apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia. En caso de impago los condenados quedarán sujetos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, a la responsabilidad personal subsidiaria de localización permanente de un día por cada cuota diaria no satisfecha. Del mismo modo deberá abonar las costas procesales causadas del presente procedimiento.

SEGUNDO

En la referida resolución se declaran los siguientes hechos probados: ÚNICO.- De lo actuado resulta probado y así se declara que Constancio, vecino de Amalia desde hace mucho tiempo, viene tocando la guitarra y últimamente con amplificador, y organizando fiestas en su casa; siendo que tales actividades las realiza hasta altas horas de la madrugada y que a pesar de haber sido requerido personalmente por Amalia y a través de la arrendadora y de la Comunidad de Propietarios, sigue realizando los ruidos insoportables, que incluso han llevado a Amalia a sufrir deterioro psíquico, es estimable la existencia de la falta denunciada.

TERCERO

Apelada la sentencia, con traslado a las partes, se impugnó y se remitieron las actuaciones a este Tribunal por oficio de 8 de octubre de 2.009, turnándose a esta Sección el día 21 de octubre, formándose el correspondiente rollo y señalándose la resolución de la apelación para el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso D. Constancio se formaliza por infracción de normas del ordenamiento jurídico, artículos 967.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por no acompañarse a la citación la copia de la denuncia, causándole indefensión; por infracción del artículo 116 del Código Penal por no determinar los daños psicológicos objeto de la condena y finalmente por defecto de motivación, respecto a la pena máxima impuesta. El artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los actos procesales serán nulos de pleno derecho cuando se prescinda de normas esenciales de procedimiento, siempre que se haya podido producir indefensión.

El motivo de recurso relativo a la infracción de las formalidades legales de la citación no puede prosperar, pues en los autos consta que se remitió por correo certificado y que lo recibió personalmente el denunciado, haciéndose expresa constancia del procedimiento de que se trataba en el acusa de recibo. El denunciado no compareció a la citación judicial, desentendiéndose de la misma, lo que hipotéticamente le habría permitido conocer la causa de la misma y haber hecho valer su derecho. No consta acreditada la infracción de las formalidades referidas.

La sentencia impugnada condena al recurrente como autor responsable de una falta de coacciones tipificada y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, mientras que el Ministerio Fiscal interesó la condena como autor responsable de una falta de lesiones tipificada y penada en el artículo 617.1 del Código Pernal, con lo que se sienta la plena incongruencia entre la pretensión definitiva de la acusación y el fallo de la resolución. Con ello se infringe el principio acusatorio al que alude el artículo 789.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal : La sentencia no podrá imponer pena más grave de la solicitada por las acusaciones, ni condenar por delito distinto cuando este conlleve una diversidad de bien jurídico protegido..." Mientras que en las lesiones el bien jurídico protegido es la integridad personal, en las coacciones es la libertad.

El Tribunal Supremo ha delimitado los términos de la congruencia procesal, sin los cuales se podría infringir el principio alegado, lo que como ya hemos razonado es acorde con lo actuado:

Sentencia nº 1875/2002 de fecha: 14/02/2003:

"Una constante y sólida doctrina jurisprudencial, reflejada en las sentencias del Tribunal Constitucional 134/1986, 17/1988, 168/1996 y 227/1994, y en las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de febrero y 3 de noviembre de 1995, y en...

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