SAP Santa Cruz de Tenerife 773/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2009:2663
Número de Recurso202/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución773/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA Nº 773

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Joaquín Astor Landete.(Ponente)

MAGISTRADOS

Dª. Francisca Soriano Vela

D. Aurelio Santana Rodríguez

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día 20 de noviembre del año dos mil nueve.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el rollo 202.009, correspondiente al Procedimiento abreviado nº 47/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de La Laguna, contra Heraclio, mayor de edad, nacido el 23 de Septiembre de 1.974, con DNI. nº NUM000

, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Milagros Mandillo Blánquez y asistido por el Letrado D. Jesún L. Arencibia; contra Leon, mayor de edad, nacido el 7 de mayo de 1.979 y con D.N.I. NUM001, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Dolores Mouton Beautell y asistido por el Letrado D. Avelino Míguez Caíña; contra Pascual, nacido el 22 de agosto de 1.972 y con D.N.I. número NUM002, representado por la Procuradora Dª Maria Concepción Santana y asistido por la Letrada Dª A. Cristina Galván M., contra Miguel, nacido el 27 de noviembre de 1.981, provisto de D.N.I. número NUM003

,representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Arteaga Acosta y asistido por la Letrada Dª Mª Luz Vera Morales; contra Luis Manuel, nacido el 9 de septiembre de 1.979 y con D.N.I. numero NUM004

,asistido de la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Teresa Medina Martín y asistido del Letrado D. Juan J. Cabrera, y contra Alexis, nacido el 6 de febrero de 1.977, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Togores Guigou y asistido de la Letrada Dª Carmen Leal Padrón,por el delito contra la salud pública, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron remitidas a esta Audiencia Provincial como consecuencia del oficio de 19 de enero de 2.009 del Juzgado de lo Penal num. 4 de ésta Capital, al que le llegaron por remisión del Juzgado de Instrucción nº 3 de La Laguna, siendo turnadas el 29 de enero de

2.009 acordándose por auto de 29 de julio de 2.009 lo pertinente sobre el recibimiento a prueba del juicio y señalándose para la celebración del juicio oral el día 17 de noviembre de 2.009 y sucesivos hasta su conclusión.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales al elevar sus conclusiones a definitivas como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, comprendido en el artículo 368, del Código Penal, conceptuando responsable criminalmente del mismo a los acusados Heraclio, Pascual, Leon Y Luis Manuel de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, comprendido en el artículo 368, del Código Penal, conceptuando responsable criminalmente del mismo a los acusados

Miguel Y Alexis y de un delito de falsedad documental de los artículos 390.2 y 393 en concurso con un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, pidiendo que se les impusiera:

al acusado Heraclio, como autor responsable de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas en la modalidad de sustancias que causan grave daño, a las penas de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 6.000 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota de 100 euros impagada, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales en proporción.

al acusado Pascual, como autor responsable de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas en la modalidad de sustancias que causan grave daño, a las penas de 3 años de prisión y multa de

1.000 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota de 100 euros impagada, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de falsedad en documento privado en concurso con el delito de estafa a las penas de 3 meses de prisión y multa de tres meses con una cuota diaria de 10 Euros, y un año de prisión, y costas procesales en proporción.

Procede imponer al acusado Leon, como autor responsable de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas en la modalidad de sustancias que causan grave daño, las penas de prisión de 3 años y multa de 1.000 Euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota de 100 euros impagada, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas procesales en proporción.

Procede imponer a los acusados Miguel Y Alexis, como autores responsables de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas en la modalidad de sustancias que no causan grave daño, las penas de prisión de 1 año y 6 meses y multa de 2.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota de 100 euros impagada, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas procesales en proporción.

Procede imponer al acusado Luis Manuel, como autor responsable de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas en la modalidad de sustancias que causan grave daño, a las penas de 5 años y 6 meses de prisión y multa de 1.000 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota de 100 euros impagada, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de falsedad en documento privado en concurso con el delito de estafa a las penas de 3 meses de prisión y multa de tres meses con una cuota diaria de 10 Euros, y un año de prisión y costas procesales en proporción.

TERCERO

La defensa del acusado D. Luis Manuel negó los hechos objeto de la acusación, solicitando la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

Las defensas de los demás acusados se adhirieron a la petición de condena solicitada por el

Ministerio Público en sus conclusiones definitivas.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

PRIMERO

El acusado Heraclio, conocido como " Burro ", nacido el 23 de septiembre de 1.974, provisto de documento nacional de identidad número NUM000 y sin antecedentes penales, se venía dedicando desde el año 2.005 a la distribución de las sustancias estupefacientes cocaína y hachís, la primera considerada de las que causa grave daño a la salud, contactando con individuos introducían las drogas en la Isla de Tenerife y que el acusado hacía llegar a los consumidores por medio de otros individuos que como intermediarios a menor escala trabajaban bajo su dependencia, entre los que se encontraban el acusado Leon, nacido el 7 de mayo de 1.979, provisto de documento nacional de identidad número NUM001 y sin antecedentes penales, el acusado Pascual, nacido el 22 de agosto de 1.972, provisto de documento nacional de identidad número NUM002 y con antecedentes penales por delitos contra el patrimonio no computables a los efectos de esta causa, el acusado Miguel, nacido el 27 de noviembre de

1.981, provisto de documento nacional de identidad número NUM003 y sin antecedentes penales, el acusado Luis Manuel, conocido como " Tirantes ", nacido el 9 de septiembre de 1.979, provisto de documento nacional de identidad número NUM004 y sin antecedentes penales, y el acusado Alexis, nacido el 6 de febrero de 1.977 y sin antecedentes penales.

El día 7 de febrero de 2.005 el acusado Alexis acudió al domicilio del acusado Heraclio sito en edificio DIRECCION000, portal NUM005, vivienda num. NUM006, Urbanización DIRECCION001, La Laguna, donde conforme a lo previamente pactado en una comunicación telefónica, recogió una bolsa con un kilogramo de hachís, introduciéndose con ella en el vehículo Seat Ibiza con matrícula XX-....-OJ, DONDE LO ESPERABA Miguel Ángel, el cual al percatarse que el vehículo era seguido por una patrulla policial, lo abandonó a la carrera siendo detenido en el lugar con la bolsa donde llevaba el hachís, que resultó con un peso de 1.015 gramos y una riqueza del 6,51% del principio activo tetrahidrocannabinol. Por estos hechos se siguió un procedimiento penal en el Juzgado de Instrucción num. 1 de La Laguna en el que únicamente resultó encausado Miguel Ángel .

El acusado Pascual adquirió a la Empresa Martínez dos televisores marchas Thomson y Samsung por valor de 1.999 y 2.9099 euros respectivamente, que financió mediante la presentación de nóminas previamente manipuladas por los acusados Luis Manuel y Heraclio, electrodomésticos de los que en ningún caso abonó los pagos aplazados correspondientes domiciliados en una cuenta corriente de su titularidad en la que sabía que no había fondos para atender aquellos pagos, y entregó luego los citados aparatos de televisión a su primo el acusado Luis Manuel, el cual posteriormente negociaba con el acusado Heraclio el trueque de estos efectos fraudulentamente obtenidos, principalmente aparatos electrónicos de imagen y sonido así como material informático, a cambio de diversas partidas de cocaína, droga que a su vez el acusado Luis Manuel entregaba como intermedio a su primo el acusado Pascual, que las vendía directamente a los consumidores. En particular y a cambio de dos televisores de plasma D. Luis Manuel prometió a D,. Pascual la entrega de siete gramos de cocaína de los que sólo le hizo efectivo tres gramos, quedando pendiente el resto.

SEGUNDO

Sobre las 15,10...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR