SAP Pontevedra 577/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2009:3393
Número de Recurso502/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución577/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00577/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 502/09

Asunto: ORDINARIO 415/08

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 VILAGARCIA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.577

En Pontevedra a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 415/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcia, a los que ha correspondido el Rollo núm. 502/09, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Juan Carlos, representado por el procurador D. PEDRO SANJUAN FERNÁNDEZ y asistido por el Letrado D. ALBERTO MARTIN ANTON, y como parte apelado- demandado: GENESIS SEGUROS GENERALES, representado por el Procurador D. SUSANA TOMAS ABAL, y asistido por el Letrado D. JOSE PARAPAR GARCÍA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm.3 de Vilagarcia, con fecha 19 febrero 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sr. Abalo Álvarez, en nombre y representación de D. Juan Carlos contra la entidad aseguradora GENESIS SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por la procuradora Sra. Montáns Argüello y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de 120.716,84 euros de los que deberán descontarse las cantidades ya efectivamente entregadas al demandante.

No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Juan Carlos se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día cuatro de noviembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente proceso, en el que por el actor, -ocupante de la furgoneta Opel Combo XE-....-XL, que transitando normalmente por su correspondiente carril de la carretera VRG-4.3 (Cambados-Vilagarcia), sufrió un impacto frontal por parte del turismo Opel Corsa ....-LPT, circulante en sentido contrario, cuya conductora, con ocasión de efectuar una maniobra de adelantamiento, perdió el control del vehículo, terminando por colisionar con su parte anterior derecha contra el frente de la furgonetase ejercita una acción resarcitoria de los daños y perjuicios para el mismo derivados del referido accidente de tráfico, en que resultó gravemente lesionado, y que formula contra la entidad aseguradora del turismo Opel Corsa, frente a la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de la demanda, en el sentido de condenar a la demandada al abono al actor de la cantidad de 122576,51 euros, recurre en apelación el demandante en pro de que le sea concedida una mayor suma indemnizatoria.

SEGUNDO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, el actor recurrente discrepa de los razonamientos y decisiones adoptadas en la resolución apelada, en los siguientes puntos: 1) disconformidad con el efecto reductor y compensatorio de culpas por el no uso por el demandante lesionado del cinturón de seguridad, toda vez no se prueba la incidencia causal de tal circunstancia en el agravamiento de las lesiones por el mismo padecidas, siendo así que su acreditación incumbe a la demandada. Las lesiones del actor se hubiesen producido igualmente con la utilización del cinturón de seguridad, dada la gran violencia del impacto y la deformación de toda la estructura del vehículo que motivó su declaración como siniestro total. En consecuencia, se debe suprimir el factor corrector de disminución del 25% aplicado por el Juzgador de instancia. En último término, de estimarse procedente la aplicación de tal factor de corrección, se solicita su moderación a un porcentaje del 10%; 2) vulneración del apartado letra B) de la Tabla V del Baremo de la LRCSCVM, referida a indemnizaciones por incapacidad temporal, por la denegación de la indemnización reclamada derivada del daño emergente y lucro cesante. En la sentencia de instancia se aplica un incremento del 10% como factor de corrección sin tomar en consideración el perjuicio económico de importe superior, constituido por la diferencia retributiva sufrida por el demandante a raíz del accidente de circulación, esto es, entre la nómina que percibía antes de la ocurrencia del accidente como trabajador por cuenta ajena y la pensión de la Seguridad Social que le fué concedida tras el siniestro al ser declarado en situación de incapacidad permanente total. Debiendo, por consiguiente, ser indemnizado por tal concepto en la suma de 88921,43 euros; 3) incorrecta aplicación de la Tabla VI del Baremo de la LRCSCVM por lo que respecta a la cuantificación de las secuelas padecidas. Así, el Juzgador ha valorado las secuelas con menor entidad incluso a la admitida por la propia parte demandada (caso de la artrosis postraumática de tobillo izquierdo, que el Juzgador valora en 3 puntos y que la demandada admite un valor de 6 puntos, y ligamentos cruzados con sintomatología, que el Juzgador valora en 7 puntos y la demandada admite 8). En cuanto a la artrosis postraumática de rodilla izquierda, es recogida tanto en el informe del Dr. Camilo como en el informe médico forense de sanidad. Debiendo establecerse para la misma una valoración de 4 puntos. En consecuencia, se solicita una indemnización de 65202 euros, resultante de considerar las secuelas funcionales con una puntuación de 40 puntos; 4) incorrecta aplicación de la Tabla IV del anexo del Baremo de la LRCSCVM, en relación al factor de corrección de incapacidad permanente total y omisión del apartado 1.7 de la regla general de interpretación del sistema valorativo. Es impensable que con la concesión de 44254 euros por tal concepto se resarza la incapacidad permanente total. A tenor de las circunstancias concurrentes (uso obligatorio de muletas de por vida, situación de minusvalía que va incrementándose con el paso del tiempo -del orden del 65% en la actualidad, según documento aportado con el recurso-, reconocimiento por el INSS de una situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de carpintero metálico, el lesionado contaba 35 años en la fecha del accidente, realizaba actividades deportivas y tenía una gran vida social que ahora no puede desarrollar). A efectos de valorar el perjuicio sufrido no sólo ha de atenderse al trabajo sino también a cualquiera de sus actividades u ocupaciones habituales como persona. Por ello, se solicita la cantidad máxima de dicho factor de corrector, del orden de 88921,43 euros. Subsidiariamente, su adecuación al grado de minusvalía reconocido en Junio de 2009, de un 65%; 5) error en la valoración de la prueba practicada en cuanto a los gastos sufridos por el perjudicado, debiendo ser acogidos los gastos de la clínica "Centro" de Madrid, por guardar relación con el accidente y no ser superfluos, así como la total cantidad reclamada por asistencia doméstica de tercera persona; y 6) infracción de los arts. 7.3 y 9 de la LRCSCVM en relación con el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, así como inaplicación de los acuerdos de la Junta de Magistrados de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de fecha 12-12-2005 . Todo ello por lo que respecta a la no imposición de intereses moratorios. La demandada ha tenido puntual y detallado conocimiento de las lesiones sufridas y posibles consecuencias ulteriores de las mismas, dado el examen del lesionado por el médico de la aseguradora, Sr. Hugo, quién, en su informe final, hace una valoración similar a la del médico-forense. Pese a ello la demandada consignó una cantidad pírrica y no acorde con la gravedad de las lesiones que su propio médico había evidenciado. El desplazamiento patrimonial efectuado voluntariamente por la aseguradora sólo alcanzó la insignificante cantidad de 10673,47 euros, habida cuenta que la cantidad restante (hasta un total de 36915,59 euros, se entregó para pago de la pensión provisional solicitada por el lesionado. Tras la renuncia a la acción penal, el lesionado, con fecha 10-10-2007, presentó reclamación de conformidad con la nueva redacción del art. 7 LRCSCVM, a la espera de que por la aseguradora se efectuara una oferta motivada, transcurriendo el plazo legal sin dar ningún tipo de respuesta. Inexistiendo, por lo tanto, causa justificada que exonere el pago de la indemnización.

TERCERO

En relación al primero de los motivos del recurso, el Juzgador de instancia reduce en un 25% el montante indemnizatorio resultante a favor del demandante lesionado por todos los conceptos en atención a la circunstancia de no llevar puesto el cinturón de seguridad y con base en la consideración de que su no utilización lo...

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