SAP Madrid 535/2009, 17 de Noviembre de 2009
Ponente | LUCIA MARIA TORROJA RIBERA |
ECLI | ES:APM:2009:14564 |
Número de Recurso | 362/2009 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 535/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
Y AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO nº 362 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 372 /2009
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº. 29 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 535/09
ILMAS/OS. SRAS/SRES. DE LA SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA
En MADRID, a diecisiete de noviembre del dos mil nueve.
VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª. MARIA DOLORES PENA REY, en representación de Constantino Y Edemiro, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid, habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.
Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, quien expresa el parecer de la Sala.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 13-07-2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Debo condenar y condeno a D. Constantino y a Edemiro, como autores criminalmente responsables de un delito de robo con violencia- modalidad atenuada.-cometido en grado de tentativa, sin que concurra en los mismos ninguna constancia modificativa de la responsabilidad criminal, imponiéndoles a cada uno de ellos la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y se considera a los mismos autores de una falta de lesiones, imponiéndoles a cada uno de ellos la pena de 6 días de localización permanente. Y pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar al perjudicado en la cantidad de 150 euros por las lesiones causadas y 55 euros por el daño causado en la cadena de oro a Geronimo . Se ordena la inmediata puesta en libertad de los dos acusados, ante la posibilidad de obtener el beneficio de la suspensión de la condena, debiendo remitirse el oportuno mandamiento de libertad a la prisión en la que ambos se encuentran presos. Se considera probado y así se declara, que el sábado día 27 de junio del 2009, sobre las 6 de la madrugada, Geronimo, de 20 años de edad, iba acompañado de su novia, Adoracion, por la calle Jacometrezzo de Madrid después de haber estado en una discoteca. En ese momento se encuentran de frente a los dos jóvenes: Constantino, de 21 años de edad y a Edemiro, de 22 años de edad. Y uno de los dos, que no ha podido ser identificado en juicio, le arranca de golpe la cadena de oro que llevaba en el cuello, y como la victima se resistió, ambos le dieron varios golpes en la cabeza, siendo evidente que uno de ellos le causó lesiones leves en el ojo izquierdo.
A partir de aquí, y habiendo cometido los acusados el hecho sin arma alguna, salieron corriendo. Pero Geronimo llamó a la policía y salió detrás de ellos sin perderlos de vista. Y cuando éstos se vieron perseguidos por Geronimo, se volvieron para preguntarle qué hacia, enzarzándose los tres en una pelea, donde cayeron sobre una valla amarilla metálica que existía al final de la calle Jacometrezzo, que estaba en obras. Pese a lo cual, los acusados al desprenderse de la victima salieron nuevamente corriendo hasta llegar a Callao. En ese segundo momento Geronimo vuelve a llamar a la Policía, pero los siguió hasta alcanzarlos en la Plaza de Callao, donde se encontraban cerca de la Policía y los detuvieron. En el cacheo encuentran a uno de ellos la cadena de oro que había sido sustraída, la cual fue devuelta en ese acto a Geronimo por los agentes.
Durante la primera parte de este incidente la novia de Geronimo, llamada Adoracion, permaneció a metro y medio de su novio. Ella vio el tirón de la cadena del cuello y que le dieron algunos golpes a Edemiro en la cabeza, pero nada más porque aun estaba oscuro. Y aguardó en la Plaza de Santo Domingo a su novio, cuando Geronimo salió corriendo tras los autores del hecho.
El valor de la reparación de la cadena está tasado en 55 euros. Como consecuencia de los golpes recibidos por Geronimo éste sufrió pequeñas erosiones en la cara anterior del cuello y una larga y horizontal en la cara posterior del cuello, compatible en el tirón de la cadena que sufrió Geronimo . Para su sanidad ha tardado en curar sólo dos días>.
Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de...
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