SAP Palencia 87/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2009:620
Número de Recurso80/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución87/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00087/2009

Rollo nº 80/09

Procedimiento Abreviado nº 501/08

Juzgado de lo Penal de Palencia.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 87/09

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a diecinueve de Noviembre de dos mil nueve. Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 80/09, interpuesto en nombre de Jesús Manuel, representado por el Procurador Don Luis Antonio Herrero Ruiz y defendido por el Letrado Don Ramón Gusano Sáenz de Miera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 5 de mayo de 2009, en el Procedimiento Abreviado nº 240/08, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 501/08, seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar, habiendo sido parte apelada, si bien adhiriéndose parcialmente al recurso, el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 5 de mayo de 2009, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Debo de condenar y condeno a Jesús Manuel, como autor penalmente responsable de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar en el domicilio común, a la pena para cada delito de tres meses de prisión y accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, prohibición de aproximación a Eva María y a Fabio durante un año y un día y a sumisión a tratamiento externo en centro médico o establecimiento de carácter socio sanitario por un periodo de seis meses; costas procesales".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, siendo los hechos probados que constan en dicha sentencia los siguientes:

"En la noche del día 16 al día 17 de abril de 2008, Jesús Manuel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, mantuvo una discusión con su madre Eva María, forcejeando con ésta a la que empujó y tiró al suelo; interviniendo su padre Fabio con el cual también forcejeó y al que causó lesiones en el domicilio que con ellos comparte en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 . La entidad de las lesiones no constan por no haber querido las víctimas acudir al médico forense".

Se aceptan los Antecedentes de hecho de la sentencia de instancia a excepción del anterior relato de hechos probados que debe entenderse sustituido por el siguiente: "En la noche del día 16 al día 17 de abril de 2008, Jesús Manuel mantuvo una discusión con sus padres, Eva María y Fabio en el domicilio familiar en el que todos viven, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de esta ciudad.

No ha quedado acreditado que en el curso de la discusión Jesús Manuel haya golpeado o maltratado de otra forma a sus padres.

Jesús Manuel sufre un trastorno mental y del comportamiento debido al consumo abusivo de alcohol y benzodiacepinas".

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución del mismo.

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, si bien no se opuso a la imposición al condenado de la medida de internamiento en centro adecuado a su padecimiento psiquiátrico.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que han de entenderse sustituidos por los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación y defensa del acusado y condenado, Jesús Manuel, se impugna la sentencia de fecha 5 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, por la que se le considera autor criminalmente responsable de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar y en el domicilio común, previstos y penados en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal .

En el recurso se invoca como motivos de impugnación, además del principal de vulneración del principio de presunción de inocencia por inaplicación del artículo 24 de la Constitución, el de error de hecho en la valoración de la prueba y el de infracción de normas procesales, en concreto del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, invocando, por esta razón, la nulidad de la sentencia apelada. La impugnación, aunque se despliega en los indicados motivos, se centra en realidad en la consideración de que la condena del recurrente, como autor de los dos delitos antes mencionados, se ha basado exclusivamente en las declaraciones sumariales, las cuales no cabe que sean tenidas como auténtica prueba de cargo al haberse vulnerado la dispensa de declarar que otorga a los parientes el mencionado art. 416.1 LECr .

Ciertamente, dadas las declaraciones contradictorias de los testigos, quienes han variado en el juicio oral el contenido de lo manifestado ante la Policía y el Juez instructor, negando en aquél acto la existencia de las agresiones denunciadas en fase sumarial, la prueba de cargo que sustenta la condena impuesta en la sentencia de instancia no es otra más que las declaraciones en sede policial de los denunciantes, víctimas de los hechos enjuiciados, unido a los datos que constan en el atestado y que revelan el comportamiento y manifestaciones de esos denunciantes ante la Policía, todo lo cual, a juicio de la Juez de instancia debe estimarse prueba suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia que ampara al acusado.

Sin embargo, el examen de las actuaciones y el visionado de la grabación del juicio, revela que efectivamente ha existido infracción del indicado principio de presunción de inocencia dado que la prueba sumarial que se considera de cargo, y que se acaba de exponer, es insuficiente para fundar la condena al haber faltado en su práctica el requisito que legal y jurisprudencialmente se exigen para que pueda ser considerada como tal y que no es otro más que su introducción en el proceso en condiciones que permita su contradicción por las partes.

SEGUNDO

De las diversas cuestiones que se plantean en el recurso debe comenzarse por la supuesta infracción de la dispensa de declarar que el art. 416.1 LECr reconoce a los testigos que sean "parientes del procesado en línea directa ascendente o descendente, su cónyuge, sus hermanos consanguíneos o uterinos", entre otros.

Alega el recurrente que ni en sede policial ni en el Juzgado de Instrucción se hizo saber a las víctimas el derecho a no declarar contra él, su hijo, (art. 416 LECr ), lo que efectivamente es cierto. La cuestión es si tal defecto invalida las declaraciones sumariales como pruebas aptas para ser valoradas como pruebas de cargo suficientes, por sí o en unión de otras, para enervar la presunción de inocencia.

El fundamento del citado art. 416 LECr radica en la idea de que "el legislador no puede imponer a cualquier persona una fidelidad ciega al interés público en el descubrimiento de los hechos delictivos. Los vínculos familiares pueden desplazar el mandato genérico que a todos incumbe de...

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