SAP Lugo 189/2009, 17 de Noviembre de 2009

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2009:986
Número de Recurso8/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución189/2009
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00189/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección Segunda

Rollo: 8 / 2009 - H

Órgano de procedencia: Jdo. Instrucción nº 2 de Mondoñedo

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado nº 22/08

SENTENCIA NÚMERO 189

ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:

  1. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS, Presidente

Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO

d. jose manuel varela prada

Lugo, diecisiete de Noviembre de dos mil nueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el rollo de sala n.º 8/09-H, dimanante de los autos de

procedimiento abreviado n.º 22/08, instruidos por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mondoñedo por delito ESTAFA y seguido

contra el acusado:

- Juan Francisco, nacido en Alfoz (Lugo), el día 5.08.1972, hijo de José María y de Mª Luisa, con

DNI n.º NUM000, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por la procuradora

CARMEN RODIL MARTINEZ y defendido por la letrada ANA MARIA FERREIRA GONZALEZ . - Anton, nacido en Alfoz (Lugo), el día 21.05.1973 hijo de Ramón y de María con DNI

NUM001, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora MARIA JOSE

PELAEZ GARCIA y defendido por el letrado BENITO PASCUAL TARRON COUTO.

Es acusación particular Cecilio DNI NUM002 hijo de Víctor Manuel y de Delfina, nacido en

Alcedo (Asturias) el 23.06.1963, representado por la Procuradora MARIA TERESA CARRO RODRIGUEZ y defendido por la

Letrada SUSANA FERNANDEZ IGLESIAS.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como ponente el Presidente, Ilmo. Sr. D EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales:

  1. - Se dirige la acusación contra Juan Francisco Y Anton, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales.

    En el ejercicio de su actividad comercial como intermediario en el sector de la madera, el acusado Juan Francisco mantenía relación comercial con el asesor financiero Cecilio, el cual "descontaba papel" al acusado Juan Francisco, anticipándole dinero mediante la entrega de los títulos cambiarios correspondientes.

    El 15.07.04 ambos acusados, puestos de previo y común de acuerdo y con el ánimo de obtener un injusto beneficio económico emitieron cinco letras de cambio por importe cada una de ellas de 5.438,18 # y con vencimiento el día 30.11.04. Dichas letras fueron emitidas en Alfoz, domicilio de ambos acusados, figurando Juan Francisco como librador y Anton como librado y bajo la apariencia de un negocio cambiario ficticio, una presunta venta de madera por Juan Francisco A Anton la cual nunca se produjo. Las letras fueron emitidas por los acusados únicamente con la finalidad de ser endosadas a Cecilio para obtener ilícitamente su informe, como así fue el 4.08.04. Únicamente dos de dichas letras fueron presentadas al cobro por Cecilio, resultando impagadas.

    El acusado Juan Francisco mantenía también relaciones comerciales con la entidad A Xanela Carpintería S.L., a la cual realizó una venta de madera, siéndole emitido por A Xanela tres pagarés por importe de 9.493,24 # cada uno, con vencimientos respectivamente el 30 de abril, 30 de junio y 30 de julio de 2005. Por A Xanela Carpintería S.L. se procedió a abonar en efectivos dichas deudas a Juan Francisco, pues éste les manifestó que le urgía el dinero, pero a causa de la confianza generada por las múltiples relaciones comerciales previas, no solicitaron la devolución de los pagarés tras haber abonado su importe. El acusado, de nuevo actuando con el ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, procedió a endosar los pagarés a Cecilio a sabiendas de que no iban a ser atendidos en su día, obteniendo injustamente su importe. Dichos pagarés fueron presentados al cobro por Cecilio a sus respectivos vencimientos, resultando obviamente impagados.

    Cecilio se muestra parte y reclama el importe ilícitamente obtenido por los acusados con ambas operaciones cambiarias fraudulentas, importe del que deben descontarse aquellas cantidades que se hayan obtenido en las ejecuciones de las sentencias recaídas en los Juicios Cambiarios 163/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Mondoñedo, y 159/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Mondoñedo .

  2. - Los hechos narrados son constitutivos de los siguientes delitos:

    a.para Juan Francisco : de UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los arts. 248,249, 250.1 y 74 CP .

    b.para Anton : de UN DELITO DE ESTAFA de los arts. 248,249 y 250.1.3ª CP .

  3. De los hechos narrados responden los acusados en concepto de autores de los arts. 27 y 28 CP . 4ª. No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  4. Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

    . A Juan Francisco : CINCO AÑOS DE PRISION con igual tiempo de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO, Y DOCE MESES DE MULTA con cuota diaria de 10 # y RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO CONFORME AL ART. 53 CP ; y COSTAS.

    . A Anton : DOS AÑOS DE PRISION con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO Y SEIS MESES DE MULTA CON cuota diaria de 10 # y RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA en caso de impago conforte al art. 53 CP ; y costas.

    RESPONSABILIDAD CIVIL: Ambos acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente a Cecilio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, como efectivamente adeudada por el impago y devolución de las letras de cambio referidas. Por su parte el acusado Juan Francisco indemnizará a Cecilio en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia como efectivamente adeudada en virtud del impago de los tres pagarés mencionados; en ambos casos con las previsiones de los arts. 576 LEC y 1108 CC.

    En el acto del Juicio Oral eleva sus conclusiones provisionales a definitivas.

SEGUNDO

Por la representación de Cecilio en calidad de acusación particular, en sus conclusiones provisionales:

  1. D. Juan Francisco endosó y entregó a favor de D. Cecilio cinco letras de cambio aceptadas por D. Anton por importe cada una de ellas de 5.437,18 #, a fin de que el Sr. Cecilio le adelantara el importe de las mismas como descuento de papel y tal como habían hecho en anteriores ocasiones. Sin embargo en esta ocasión las letras resultaron impagadas por lo que y tras múltiples gestiones infructuosas de recobro, su importe fue reclamado a través de un procedimiento judicial cambiario. A dicho procedimiento se opusieron ambos demandados y fue precisamente en el transcurso de dicho procedimiento donde se deja patente que dichas letras no representaban negocio jurídico alguno, si no que eran letras de cambio simuladoras de un supuesto negocio jurídico de venta de madera que ni en aquel procedimiento ni en estas diligencias previas han podido demostrar de manera alguna. Sencillamente porque no existió ningún negocio jurídico D. Juan Francisco abusando y aprovechándose de la buena relación comercial que mantenía con el Sr. Cecilio y con la colaboración de su amigo Sr. Anton emitieron esas letras de cambio aprovechando que éste último no tenía incidencias bancarias y a sabiendas que el Sr. Cecilio aceptaría dichas letras de presentarlas al cobro a su vencimiento. Alegan que detrás de dichas letras existía un negocio de compra venta de madera que ha sido desmentido tajantemente por quien se suponía se las había adquirido. No tiene soporte alguno y la propia declaración del Sr. Anton en la vista del Juicio Cambiario deja latente que estaba mintiendo que intencionadamente y con claro ánimo defraudatorio el Sr. Juan Francisco y Anton organizaron esta trama para estafar al Sr. Cecilio casi cinco millones de las antiguas pesetas.

    Igualmente el Sr. Juan Francisco endosó e hizo entrega a D. Cecilio de tres pagarés emitidos por la entidad A XANELA CARPINTERÍA, S.L. de 9.439,24# cada uno de ellos. Dichos pagarés resultaron impagados, si bien esta vez el engaño del Sr. Juan Francisco consistió en que indicó (con claro ánimo de engaño y de estafa ) al gerente de la entidad A Xanela Carpintería que precisaba del dinero antes de la fecha de vencimiento de dichos pagarés para lo cual el gerente de A Xanela sin exigirle la entrega de los pagarés (ya endosados a Cecilio ) le entregó otros con vencimiento cinco días antes, abonando pues de buena fe las facturas que le adeudaba y no atendiendo los pagarés al momento en que fueron presentados al cobro por mi mandante Sr. Cecilio, pues a Xanela desconocía que dichos pagarés hubieran sido endosados a favor de nadie y pensaban que se habían destruído al ser sustituidos por otros. Cabe precisar que dichos pagarés fueron igualmente reclamados en procedimiento judicial cambiario con sentencia estimatoria y que fruto de dicha condena a la entidad A Xanela Carpintería, S.L, ésta empresa hubo de ser declarada en concurso de acreedores viéndose obligada a cerrar a pesar de ser una empresa dedicada a la integración de minusválidos, no pudo soportar el peso de esta estafa y de esta deuda y hubo de cerrar sus puertas.

    El Sr. Juan Francisco aprovechó, las hasta ese momento buenas relaciones que mantenía con el Sr. Cecilio, para aprovecharse de su buena fé en el descuento de papel y engañarle dándole cinco letras de cambio y tres pagarés que bien sabía no iba a cobrar unas por que eran letras creadas cx profeso con el Sr. Anton para dar apariencia de negocio y los pagarés porque el mismo ya los había cobrado mediante engaño a la entidad A Xanela. La intención esclara, cobrar el Sr. Juan Francisco dichos importes previamente del Sr. Cecilio y no devolver el dinero, obteniendo por tanto un lucro de unos cincuenta y seis mil euros (56.000 #) con dicho engaño.

  2. Los hechos son constitutivos de UN DELITO DE ESTAFA...

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