SAP Madrid 137/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteJESUS DE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2009:15469
Número de Recurso109/2009
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución137/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00137/2009

Apelación RJ 109/09

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 Madrid

Juicio de faltas nº 6/09

ILMO. SR. MAGISTRADO

D.JESÚS DE JESÚS SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 137/09

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

El Ilmo. Sr. D. JESÚS DE JESÚS SÁNCHEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 27ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 7 de Madrid en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 6/09, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes: apelante Clemencia adhiriéndose EL MINISTERIO FISCAL con impugnación de Juan

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 Parla, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 1 de junio de 2009, Sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:" Unico.- el día 28 de octubre de 2007, sobre las 19,15hs. Juan acudió al domicilio de Clemencia en la calle Puerto de Balbarán de esta ciudad y tras llamar al telefonillo sin que ésta le facilitara el tras llamar al telefonillo sin que ésta le facilitara el acceso, entró en el edificio, subió al tercer piso donde se encuentra su vivienda y golpeó varias veces la puerta de la misma tanto a través de telefonillo como al golpear la puerta, Juan se dirigió a Clemencia diciéndole que era una puta y que le abriera. Clemencia y Juan había mantenido una relación de afectividad finalizada dos año y medio antes de ocurrir estos hechos y han tenido un hijo común".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que debo condenar y condeno a Juan, como auto de una falta prevista en el Art. 620 del Código penal a la pena de cuatro días de localización permanente siempre en domicilio diferente y alejando del de la víctima y al pago de las costas causadas por este juicio".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Estrella Moyano Cabrera en nombre y representación procesal de Dª. Clemencia se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Con adhesión del Ministerio Fiscal al recurso de Clemencia .

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 27ª se acordó la formación del rollo, al que correspondió al Rj 109/09 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados contenidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso de apelación la representación procesal de Clemencia al cual se ha adherido el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia de fecha 1 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 de Madrid .

El motivo que se argumenta en el recurso de apelación es la concurrencia de infracción legal por indebida inaplicación de la pena potestativa de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por tiempo de seis meses derivada de la falta de injurias leves del artículo 620.2 del Código Penal por la que fue condenado el denunciado.

Así, en definitiva se recurre contra la no imposición de una pena, por lo que, se ha de recordar que el Tribunal Constitucional STC 167/2002 de 18 de Septiembre de 2002 /RTC 2002/167 ), STC 197/2002 (RTC 2002/197), STC 198/2002 (RTC 2002/198), 200/2002 (RTC 2002/200 ) todas ellas de 28 de Octubre de 2002 y Sentencia STC 118/2003 de 16 de junio ; ha considerado contrario al artículo 24.2 de la Constitución (RCL 1978/2836) la posibilidad de condenar en segunda instancia, a una persona absuelta en primera instancia, sin oír...

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