SAP Madrid 1410/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APM:2009:15031
Número de Recurso1632/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1410/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01410/2009

ROLLO DE APELACION Nº 1632/2009

PROC. ABREVIADO Nº 351/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 DE MADRID

S E N T E N C I A nº 1410/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De La Sección Vigésimo Séptima

MAGISTRADOS

Dª. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dª. Jesús de Jesús Sánchez

D. Francisco Cucala Campillo (Ponente)

En Madrid, a 19 de noviembre de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Daniel Otones Puentes en representación de Constantino contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, de fecha 27 de julio de 2009, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid dictó sentencia de fecha 27 de julio de 2009 que contiene los siguientes hechos probados: "UNICO.-Que el acusado Constantino, mayor de edad, nacido el día 30 de Julio de 1968, con el DNI y sin antecedentes penales y Dolores son pareja sentimental desde hace mas de 10 años con convivencia. En la convivencia que tuvo la pareja en reiteradas ocasiones el acusado tenía un comportamiento violento con su pareja Dolores rompiendo los platos y muebles de la casa, controlaba sus salidas de su pareja, le molestaba que se arreglara, le propinaba constantes golpes y empujones, con ánimo de ofenderla, continuamente le amenazaba a su pareja y a sus hermanas con matarlas. Estas situaciones las ha presenciado casi siempre el hijo de ambos Laureano menor de edad.

El día 19 de enero de 2008, sobre las 12 de la noche el acusado acudió al domicilio de Maribel hermana de Dolores, sito en la calle DIRECCION000 NUM000, NUM001 de Madrid, donde también se encontraba su hijo Laureano, con intención de llevárselo, portando un chichillo de 22 cm de hoja, golpeó insistentemente la puerta de acceso de la vivienda, clavándolo en la misma, a la que con animo de amedrentar a Maribel le refirió expresiones tales como "abre la puerta perra, te voy a rebanar el cuello en 20 pedazos... sois unas perras las tres... os vais a enterar, si llamas a la policía, al día siguiente te corto el cuello.

Por estos hechos el acusado estuvo privado de libertad desde el día 19 de Enero de 2008 al 20 de Enero de 2008.

Como consecuencia del episodio anterior, el Juzgado de Instrucción 46 de Madrid con fecha 20 de Enero de 2008 acordó la prohibición de aproximarse el acusado a su pareja sentimental Dolores y a su hermana Maribel en un radio de acción de 500 metros y que se comunicara con ellas. En la misma fecha le fue notificada al acusado dicha medida de alejamiento que estuvo vigente hasta el día 9 de Mayo de 2008.

No obstante el acusado, con conocimiento de la existencia y vigencia de la resolución anterior, que le prohibía aproximarse y comunicarse con su pareja sentimental Dolores a los pocos días de dictarse la misma, con ánimo de coartar la libertad de la misma, mediante expresiones tales como "si no me dejas quedarme, ya sabes lo que sucederá, o me quitas la denuncia o te mato. Si avisas a la policía y quedo preso le mataba a ella y personas de su familia, con lo que consiguió que Dolores aceptare reiniciar la convivencia en el domicilio familiar, sito en la calle DIRECCION001 nº NUM002 NUM003 de Madrid, donde se continuaron los episodios violentos antes mencionados.

Sobre las 14 horas del día 12 de Enero de 2009, en el domicilio antes mencionado y en presencia del hijo menor, Laureano, el acusado inició una discusión con su pareja Dolores en el transcurso de la cual, con animo de menoscabar la integridad física de la misma, la propino un golpe en la cabeza con una mesita de noche, y la tiro al suelo y le propino varias patadas por todo el cuerpo, siendo necesaria la intervención del menor, Laureano, para evitar que continuase la agresión, a quien el acusado le propino un golpe en la zona malar izquierda.

Como consecuencia de estos hechos Dolores sufrió hematoma residual en cara anterior del brazo izquierdo, tercio medio de unos 4 x $ cm, hematoma residual en cara anterior del muslo izquierdo, tercio inferior próximo a la rodilla de unos 3 x 3 cm, cicatrices leves de erosiones en himicara izquierda, dolor en región latero-cervical y fronto-parietal, con imposibilidad de movimiento de flexo-extensión, ni lateralización del cuello, astenia, pensamientos obsesivos, labilidad emocional, anhedonia, que han precisado para su sanidad de tratamiento psicológico y medicamentoso, tardando en curar 15 día sin impeditivos.

No consta que el menor Laureano recibiera asistencia médica.

Esta situación ha hecho crear en su pareja Dolores en su hijo menor Laureano y en sus hermana Maribel una situación de dominación y menor que les impide desarrollar vida cotidiana con normalidad.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Constantino :

Por el delito de amenazas del art. 169,2 del Código Penal, con la circunstancia agravante de parentesco, a la pena 1 año y 9 meses de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Maribel, en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años.

Por el delito de coacciones del art. 172,1 del Código Penal, con la circunstancia agravante de parentesco, a la pena 1 año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Dolores, en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años.

Por el delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468,2 del Código Penal, a la pena 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de maltrato en el ámbito domestico del art. 153,1 del Código Penal, a la pena 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Privación del derecho a al tenencia y porte de arma durante tres años. La prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Dolores, en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años.

Por el delito de maltrato en el ámbito domestico del art. 153,1 del Código Penal, a la pena 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Privación del derecho a al tenencia y porte de arma durante tres años.

Por el delito de violencia habitual del art. 173,2 del Código Penal, a la pena dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Privación del derecho a la tenencia y porte de arma. No se considera necesaria la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Dolores, en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años.

Se decreta el comiso y destrucción del arma intervenida.

El acusado indemnizara a Dolores la cantidad de 1500 euros.

Y se condena al pago de las costas."

Con fecha 2 de septiembre de 2009 se dictó Auto Aclaratorio de Sentencia en el sentido siguiente:

En el fundamento del derecho segundo (folio 11) la longitud del hematoma ... donde aparece 4x$ debe decir 4x4.

En el fundamento de derecho quinto apartado e) en el fallo apartado e), en aplicación del art. 57,2 del Código Penal debe rectificarse dicho apartado y, debe decir: La prohibición de aproximarse a menor de 500 metros de Laureano, en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de cualquier otro que frecuente durante dos años.

En el fundamento de derecho quinto apartado f) y en el fallo apartado f) debe suprimirse: NO se considera necesaria la... de Dolores, en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el procurador D. Daniel Otones Puentes en representación de Constantino . Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 23 de octubre de 2009 tuvo entrada en esta Sección Vigésimo Séptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de 23 de octubre se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 12 de noviembre de 2009 .

HECHOS

PROBADOS Se aceptan parcialmente los hechos probados de la sentencia impugnada y se sustituyen por los siguientes: "Que el acusado, Constantino, mayor de edad, nacido el 30 de julio de 1986, con NIE nº NUM004 y sin antecedentes penales y Dolores son pareja sentimental de 10 años de convivencia. No ha...

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