STSJ Aragón , 19 de Abril de 2004

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2004:1077
Número de Recurso15/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 15/2004 Sentencia número 436/2004 M MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a diecinueve de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 15 de 2004 (autos núm. 654/2003), interpuesto por la parte demandante COMUNIDAD AUTONÓMA DE ARAGÓN, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), el AYUNTAMIENTO DE LOARRE y D. Jesús Luis ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 25 de noviembre de 2003 , sobre responsabilidad por falta de cotización en pensión de jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la Comunidad Autónoma de Aragón, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ayuntamiento de Loarre y Jesús Luis , sobre impugnación resolución, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 25 de noviembre de 2003 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Comunidad Autónoma de Aragón, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ayuntamiento de Loarre, y D. Jesús Luis , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda; respecto a la solicitud contra la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 20 de marzo de 2003, debo declarar y declaro la incompetencia de este Juzgado por corresponder su conocimiento y resolución a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"l.- D. Jesús Luis , el 25 de Noviembre de 2002, solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el reconocimiento de la pensión de jubilación que fue aceptada con una base reguladora mensual de 1.400,93 , y un porcentaje del 80 %, por 25 años cotizados y por importe mensual de 1.120,74 .

  1. - Que para el reconocimiento de la pensión, se tuvo en cuenta la cotización en la Diócesis de Huesca, en la Cámara Agraria de Loarre, en el Instituto de Fomento, y en la Diputación General de Aragón, lo que totalizan 25 años computados.

  2. - Que el trabajador prestó servicios durante el período de 17 de enero de 1970 al 31 de diciembre de 1977, en calidad de Secretario en la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos de Loarre, pasando a reintegrarse en el Instituto de Relaciones Agrarias.

  3. - Que de conformidad con lo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 27 de agosto de 2003, le reconoció por 32 años cotizados, y un porcentaje del 94%, un importe de la pensión de 1.316,87 .

  4. - Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, repercutió por la falta de cotización durante el período indicado a la Diputación General de Aragón, como sucesora de la Hermandad Sindical de Agricultores y Ganaderos de Loarre, sin perjuicio del anticipo de la cuantía íntegra de la pensión.

  5. - Que el 20 de marzo de 2003, la Tesorería General de la Seguridad Social, dicta resolución en la que reclama a la Diputación General de Aragón, la suma de 31.389, 38 , más los intereses hasta su abono.

  6. - Que los bienes, derechos y obligaciones de los que se hizo cargo el Ayuntamiento de Loarre, procedentes de la extinguida Cámara Agraria, fueron los siguientes: una traílla, una refinadora y una máquina de escribir.

  7. - Agotada vía previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas, excepto D. Jesús Luis .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la ampliación del ordinal 7º para que se incluya en el mismo que mediante orden de 29.5.1997 del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón se procedió a la atribución a favor del Ayuntamiento de Loarre del...

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