STSJ Aragón , 14 de Abril de 2004

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2004:1040
Número de Recurso23/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 23/2004 Sentencia número: 424/2004 E. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a catorce de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 23 de 2004 (autos núm. 636 de 2003), interpuesto por D. Luis Angel ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 17 de noviembre de 2003 ; siendo recurrido el Servicio Aragonés de Salud. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrente; contra el Servicio Aragonés de Salud; sobre reclamación de cantidad, por antigüedad. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Desestimar la demanda interpuesta por Luis Angel y absolver al demandado SERVICIO ARAGONÉS DE LA SALUD de la pretensión que aquella contiene.

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

1.- El demandante Luis Angel ha venido prestando servicios, de forma ininterrumpida, antes para el Insalud y desde el 01/01/2002 para el SERVICIO ARAGONES DE SALUD, con categoría profesional de Pintor, en virtud de contrato laboral, el cual obra en autos dándose su contenido aquí por reproducido, suscrito el 15 de febrero de 1994, para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario, al amparo del art. 15.1 a) del E.T . y del art. 2º del R.D. 2104/84, de 21 de noviembre , en el que se preveía, cláusula tercera, que el trabajador percibiría la retribución que resulte de lo previsto en el Real Decreto Ley 3/87, de 11 de septiembre .

2.- Reclama el demandante el reconocimiento del derecho a percibir el complemento de antigüedad en el mismo importe y condiciones establecidos para los trabajadores fijos y el abono por la entidad demandada de la cantidad de 501,04 euros a que asciende el importe de dicho complemento correspondiente al período de junio de 2002 a mayo de 2003 que asciende al importe de 501,04 euros.

3.- Formuló reclamación previa que fue desestimada por silencio administrativo.

4.- La cuestión debatida afecta a todo el personal temporal no Sanitario, con contrato laboral y sumisión al sistema retributivo del RDL 3/1987, transferido del INSALUD a la Comunidad Autónoma.

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula este recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda en la que se postuló el reconocimiento y abono de un complemento retributivo, cuya petición -impugnando tal decisión- ahora se reitera. No se suscitan cuestiones de hecho. Debe darse respuesta conjunta al planteamiento del recurso (dentro de la alegación sustantiva que él contiene). La Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en la materia con anterioridad, debiendo resolverse aquí con unidad de criterio. En definitiva, se pretende, con ocasión de la asunción de las transferencias sanitarias a esta Comunidad Autónoma, la alteración del régimen retributivo en situaciones de dependencia y servicio como el aquí comprometido; sin que nada haya cambiado (salvo la titularidad del órgano gestor de tales servicios); de modo que - asumiendo la vigencia, indiscutida, del régimen retributivo aplicable, según lo que dispuso el RD.- Ley 3/87 - se abone -ahora, no antes- el complemento demandado; en unas ocasiones se apeló a la invocación del Convenio Colectivo del personal de la Diputación General de Aragón ; en otras acudiendo a la selección de normas incorporadas a LET.; pero, ya se dice, sin dejar de mantener la estructura retributiva (especifica) del citado RD-Ley.

SEGUNDO

Como se apuntaba, la Sala aborda la cuestión en diversas resoluciones...

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