SAP Toledo 97/2009, 23 de Noviembre de 2009

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2009:1087
Número de Recurso87/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución97/2009
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00097/2009

Rollo Núm. ................. 87/2009.-Juzg. Instruc. Núm. 2 de Toledo.-J. Oral Núm. ................. 340/08.-SENTENCIA NÚM. 97

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintitrés de noviembre de dos mil nueve.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 87 de 2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, por lesiones, en el Procedimiento Abreviado núm. 81/07 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Toledo, en el que han actuado, como apelante Mateo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Cruz Martín-Maestro y defendido por la Letrado Sra. De la Cruz Martín-Maestro, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha veinte de Junio de dos mil nueve, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Mateo : A.- Como autor de un delito de resistencia, previsto por el arto 556 del C. Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de parcial intoxicación etílica, a: 1.- La pena de nueve meses de prisión. 2.- la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena privativa de libertad. 3.- el pago de una cuarta parte las costas del proceso. b.- como autor de un delito de lesiones previsto por el arto 147.2 del C. Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de parcial intoxicación etílica, a: 1.- La pena de cuatro meses de prisión. 2.- La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena privativa de libertad. 3.- Que indemnice a Victorino con la cantidad de 400 euros, más el interés previsto por el arto 576 L.E.C., quedándole reservadas las acciones civiles a Victorino para que reclame el importe del tratamiento odontológico para la restauración de la integridad de su incisivo inferior derecho en el procedimiento civil adecuado. 4.- El pago de una cuarta parte las costas del proceso.

C.- Como autor de una falta de lesiones prevista por el arto 617.1 del C. Penal, perpetrada contra el agente de Policía Local NUM000, con la concurrencia de 1,0 circunstancia atenuante de parcial intoxicación etílica, a: 1.- La pena de ocho días de localización permanente. 2.- Que indemnice al referido agente NUM000 con la cantidad de 340 euros más el interés previsto por el arto 576 L. E.C. 3.- El pago de una cuarta parte de las costas del proceso. D.- Como autor de una falta de lesiones prevista por el arto 617.1 del C. Penal, perpetrada contra el agente de Guardia Civil NUM001, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de parcial intoxicación etílica, a: 1.- la pena de ocho días de localización permanente. 2.- Que indemnice al referido agente NUM001 con la cantidad de 340 euros más el interés previsto por el arto 576 L. E.C. 3.- El pago de una cuarta parte de las costas del proceso".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el condenado, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los respectivamente constan en sus escritos, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se le absolviera, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que se confirmara la resolución; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que " PRIMERO.- Sobre las 11'00 horas del día 31 de Mayo de 2007 el acusado, Mateo, se hallaba en un vehículo con la puerta abierta, a la altura del nO 63 de la CI Real de la localidad de Bargas, con la música muy alta de volumen, por lo que la hija de Victorino le requirió para que redujera el volumen. El acusado comenzó a lanzar improperios contra la mujer, por lo que su padre, Victorino intervino, situándose por medio, lo que provocó una reacción violenta en el acusado quién agarró por el cuello a Victorino, le lanzó un puñetazo a la cara y lo arrojó al suelo. Como consecuencia de este incidente hubo de intervenir la patrulla de Policía Local de Bargas, integrada por los agentes NUM000 y NUM002, debidamente uniformados, quienes identificaron al acusado, que fue poniéndose...

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