STSJ Comunidad de Madrid 2252/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2009:16745
Número de Recurso1311/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución2252/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 02252/2009

RECURSO DE APELACIÓN 1311/2009

SENTENCIA NÚMERO 2252

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

  1. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

    Magistrados:

    Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

  2. Miguel Angel García Alonso.

    Dña. Sandra González de Lara Mingo.

  3. Francisco Javier Canabal Conejos

  4. Marcial Viñoly Palop

    -----------------En la Villa de Madrid, a tres de diciembre de dos mil nueve.

    Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1311/2009, interpuesto por "FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.", representado por el Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro, contra la Sentencia de fecha 11 de febrero de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 59/2007. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, estando representado por el Procurador D. Miguel Torres Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 59/2007, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice:"Que se declara inadmisible por las razones expuestas el recurso contencioso-administrativo interpuesto por FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. (antes RETEVISIÓN MÓVIL, S.A.) contra Resolución de fecha 4 de abril de 2007 del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento demandado por la que se deniega licencia de actividad y urbanística para la instalación de estación base de telefonía móvil en la parcela 36 del Polígono 17. No se hace expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 10de marzo de 2009 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de abril de 2009, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 27 de mayo de 2009 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 29 de mayo de 2009 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop señalándose el día 3 de Diciembre de 2009 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil France Telecom España, SA se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 9 de Madrid, por la que se procede a inadmitir el recurso interpuesto contra la resolución del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, de fecha 4 de abril de 2007, por el que se resuelve denegar la licencia de actividad y urbanística para la instalación de una estación de telefonía móvil en la parcela 36 del Polígono 17.

Alega en el presente recurso de apelación que no solo el poder para pleitos aportado junto con el escrito de interposición del recurso reunía los requisitos previstos en el art. 45.2,d) de la Ley Jurisdiccional, sino que se presentó certificación de fecha 17 de diciembre de 2008, firmado por Dña. María Dolores, en calidad de abogado y apoderado de la mercantil France Telecom, todo ello en virtud de las facultades otorgadas por escritura pública de fecha 24 de enero de 2008 debidamente inscrita en el Registro Mercantil por la que se hacía constar que se había acordado con fecha anterior al vencimiento del plazo legalmente establecido, la interposición del presente recurso contencioso-administrativo.

El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes interesa la desestimación del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Entrando en el examen de existencia de una causa de inadmisibilidad es necesario recordar la doctrina del Tribunal Supremo de fecha 12 de octubre de 2008, dictada en el recurso nº 35/06 según la cual "Esta Sala tiene declarado que para el ejercicio de acciones en nombre de una persona jurídica privada es preciso acreditar, si se niega de contrario, que ha sido tomado el oportuno acuerdo por el órgano al que estatutariamente viene encomendada tal competencia (...)".

Junto con el escrito de interposición del recurso se aportó poder general para pleitos por el que se confería a distintos Procuradores la representación de la sociedad con las facultades contenidas en el mismo.

Dicho poder sirve para acreditar la representación del procurador ante los Tribunales, cumpliendo de este modo con el requisito establecido en el art. 45.2,a) de la Ley Jurisdiccional, mientras que por providencia de fecha 27 de noviembre de 2008 se requería a la parte que procediese a acreditar el requisito establecido en el apartado d) del mismo artículo, esto es, el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) del mismo precepto.

Si bien el poder para pleitos faculta a los procuradores designados para interponer recursos contencioso-administrativos (folio 8 del poder general para pleitos aportado), es necesario acreditar que, previamente, por el órgano competente de la mercantil recurrente se ha acordado el ejercicio de la acción judicial ejercitada, todo ello de acuerdo con los estatutos de la sociedad.

A tal efecto, conviene recordar la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de julio de 2009, dictada en el recurso nº 3126/08, donde se establecía lo siguiente:

"Antes de seguir adelante, parece oportuno...

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