SAP Sevilla 535/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2009:3697
Número de Recurso6970/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución535/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 6970/2009 (Apelación de Proc. abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION SEPTIMA.

SENTENCIA Nº 535/2009.

Rollo de Apelación nº 6970/2009.

Procedimiento Abreviado nº 2/2008.

Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Esperanza Jiménez Mantecón.

En Sevilla, a 24 de noviembre de 2009.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Pio y D. Jose Augusto, como acusados apelantes, y el Ministerio Fiscal, como apelado, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

La Ilma. Sra. Magistrada- Juez de lo Penal dictó el día 18 de junio de 2009 sentencia, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Que debo condenar y condeno al acusado, Pio, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de 1 año y 6 de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas por mitad.

Que debo condenar y condeno a Jose Augusto, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa, un delito de resistencia, y una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primer delito, la pena de 6 meses de prisión e igual accesoria por el segundo delito, y la pena de 1 mes multa con cuota diaria de 4 euros por la falta de lesiones, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y costas por mitad.

Ambos acusados deberán indemnizar de forma solidaria y conjunta a Dña. Teodora en 2.933 euros por los daños causados en su vivienda, y además el acusado Jose Augusto deberá indemnizar al agente NUM000 en 81,36 euros por sus lesiones.

Declaro de abono el tiempo que el acusado haya estado privado de libertad por esta causa, si no se le hubiese abonado en otra.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"Resulta probado y así se declara que sobre las 19:40 horas del día 23 de abril de 2005, los acusados Pio mayor de edad, y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia de fecha 23 de septiembre de 2002, firme el 17 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla en la causa 69/02, ejecutoria 449/02, por un delito de robo con violencia, cometido el 15 de febrero de 2001, a la pena de 2 años de prisión que dejará extinguida el 7 de junio de 2010, y Jose Augusto, mayor de edad, y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial, golpearon y dañaron la puerta principal de la vivienda propiedad de Dña. Teodora, sita en la calle Cantarranas de la localidad de Morón de la Frontera, fracturando los cristales de la cancela, y como quiera que no pudieron abrirla, accedieron al balcón del primera piso a través de la ventana de la fachada, y tras forzar la ventana del dormitorio accedieron al interior de la vivienda. Seguidamente, al ser sorprendidos por vecinos del inmueble los acusados abandonaron la vivienda a través de la azotea sin llegar a apoderarse de ningún objeto.

Los daños causados en la vivienda han sido tasados en la cantidad de 2.933 euros.

Sobre las 04:30 horas del día 24 de abril de 2005, habiendo sido comisionados funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con ocasión de una reyerta que se estaba produciendo en una discoteca sita en la calle Fray Diego de Cádiz de la referida localidad, se encontraron con el acusado Jonatan sobre el que pesaba una orden de detención. Al percatarse el acusado de la presencia policial, increpó a los agentes diciéndoles "me cago en los muertos de la secreta", dándose a la huida, para ser alcanzado por dichos agentes, y haciendo caso omiso a las indicaciones de éstos, el acusado en actitud violenta inició un forcejeo en el que lesionó al agente NUM000, quien sufrió lesiones consistentes en escoriaciones en región dorsal de la mano derecha, para las que precisó de una primera asistencia facultativa, y de las que tardó en curar 3 días.".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones de D. Pio y

D. Jose Augusto . Trasladada copia del escrito de recurso a las otras partes personadas, el Ministerio Fiscal formuló alegaciones interesando la desestimación de los dos recursos. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal se incoó Rollo el día 9 de octubre de 2009, y se deliberó el día 23 del mes en curso.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los declarados con tal caracter en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Con su recursos los apelantes, D. Pio y D. Jose Augusto, discuten su condena en la primera instancia como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa de los artículos 237, 238.1 y 2 y 241 del Código Penal, en relación con sus artículos 16 y 62, aparte de discutir asimismo el sr. Jose Augusto su condena como autor de un delito de resistencia y una falta de lesiones de, respectivamente, los artículos 556 y 671.1 del mismo cuerpo normativo. Todo ello al entender demostrados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal los hechos reflejados en el relato fáctico de la sentencia apelada, que más arriba se reseña.

El recurso del sr. Pio se articula sobre dos motivos, ambos basados en el error en la apreciación de las pruebas, si bien discute con el primero la existencia de prueba de cargo apta para destruir su presunción de inocencia. Con el segundo, subsidiario del anterior, pretende que, de mantenerse su condena, se le aprecie la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal .

Por su parte, el recurso de sr. Jose Augusto carece de una exposición ordenada de los motivos o alegaciones del recurso pese a lo que exige el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien de la redacción de la primera alegación se desprende que combate la condena por el delito de robo por carencia de prueba de cargo (así pues, puede ser analizado conjuntamente con el primer motivo del recurso del otro acusado al examinarse las pruebas practicadas en la primera instancia), en tanto con el segundo ataca su condena por las demás infracciones en una abigarrada exposición que contiene de corrido alusiones a las pruebas practicadas, a una supuesta extralimitación de los agentes policiales, a una posible legítima defensa y una posible "atenuante de 6ª del art. 21 CP " (sic) por "la ingesta de cocaína del acusado".

Segundo

Ambos recursos coinciden en discutir la realidad del robo con fuerza en las cosas en la casa de autos, combatiendo las respectivas autorías.

Así pues, se intenta por vía de recurso sustituir la imparcial apreciación probatoria de la juzgadora de la primera instancia acerca de los hechos ocurridos -que no se muestra irracional o contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia, como se dirá- por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR