STSJ Murcia 1000/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2009:2842
Número de Recurso299/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1000/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 01000/2009

RECURSO nº 299/2005

SENTENCIA nº 1000/2009

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los

Ilmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

Dª MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1000/2009

En Murcia a veintisiete de noviembre de dos mil nueve

Recurso contencioso-administrativo nº 299/2005 tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 738.964,86 # y referido a: Responsabilidad Patrimonial. Parte demandante: DON Faustino, representado por el Procurador Don Francisco Bueno Sánchez y dirigido por el Letrado Don Antonio García Medina.

Parte demandada: LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA, Consejería de Obras Públicas, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: Orden de fecha 17 de mayo de 2005, dictada por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de la Comunidad Autónoma de Murcia, que desestima la reclamación formulada por Don Faustino, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, por importe de 738.964,86 Euros.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda, condene a la Administración demandada a resarcir a los actores por los daños y perjuicios sufridos con ocasión del accidente de fecha 5 de diciembre de 2000 que se cuantifica en:

-la cantidad de 738.964,86 Euros como valor del menoscabo sufrido.

-su actualización conforme al incremento de precios al consumo editado por el Instituto Nacional de Estadística desde la fecha de la reclamación (25/07/2002) y,

-los intereses de demora de la Ley General Presupuestaria desde la fecha de reclamación (25/07/2002 ).

Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se interpuso el día 24 de junio de 2005, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 23 de noviembre de 2009, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Orden impugnada desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial (RP 48/02) formulada por Don Faustino, por daños y perjuicios sufridos por accidente de circulación, en la carretera Avenida Alto de las Atalayas de Cabezo de Torres, al no constar acreditada la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 139 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, concretamente la relación de causalidad entre el hecho acaecido, con su efecto lesivo, y el funcionamiento del servicio público de carreteras.

El actor reclama por el accidente de circulación sufrido el día 5 de diciembre de 2000, sobre las 19,30 horas, cuando circulaba por la carretera de Alto de las Atalayas, a la altura de la localidad de Cabezo de Torres, conduciendo su motocicleta, y el vehículo que le precedía, un Renault 9, conducido por Don Urbano

, frenó a la vista de dos mujeres que se acercaban andando por su izquierda, en el margen derecho de la carretera (en sentido a Santomera), hacia un tramo sin arcén, impracticable para los peatones. El recurrente también frenó, pero no pudo evitar la colisión con el Renault 9, consecuencia de la cual perdió el equilibrio, cayendo en el carril contrario de circulación en el que fue arrollado por el vehículo Citroën XSara, conducido por Doña Carla, arrastrándole cinco metros y medio, causándole lesiones.

Considera el recurrente que los hechos tienen su causa directa en las condiciones de la vía, a saber: inexistencia de arcén, invasión de la calzada por los inmuebles colindantes, visibilidad reducida por efecto de la vegetación y ausencia de semáforo o paso de peatones que facilite el tránsito de éstos hacia el otro sentido de la calzada en el que sí...

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