SAP Albacete 34/2009, 17 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2009:1066
Número de Recurso6/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución34/2009
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00034/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

-SECCION 2ª-ALBACETE

Rollo nº 06/09

SUMARIO ORDINARIO nº 04/08

Juzgado Instrucción nº 2 de Almansa

S E N T E N C I A Nº 34/09

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Magistrad@s:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-En Albacete, a diecisiete de Noviembre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la Causa número 6/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almansa, tramitada bajo el número 4/08, por el Procedimiento Ordinario, por Delito AGRESIÓN SEXUAL, contra Herminio, con Pasaporte nº NUM000, nacido en Kasba Tadla (Marruecos), el día 10-04-1988, hijo de Mimoun y Rabha, con domicilio en Caudete (Albacete), AVENIDA000, nº NUM001 - NUM002 - NUM003 ; sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el 25 de Julio de 2008, representado por el/la Procurador/a D./ª SONSOLES JIMÉNEZ ROLDÁN, y defendido por el/la Letrado/a D./ª MARCOS MADRIGAL JIMÉNEZ, siendo Acusación Particular Pelayo, representado por la Procuradora Dª CARIDAD DIEZ VALERO, y defendido por la Letrada Dª CRISTINA DE LOS ANGELES GARCÍA GARCÍA, parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ GARCÍA y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE:

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Con fecha 1 de Octubre de 2008, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Ordinario las Diligencias Previas número 1013/08, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable. Se dictó Auto de conclusión de sumario, en fecha 12 de Mayo de 2009, y se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 12 de Noviembre de 2009, en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra en el acta extendida al efecto por la Sra. Secretario de la Sala, Doña Mª DEL ROSARIO ESCUDERO CANTO.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178, 179, 180,1 y , y 2 y 74 del Código Penal . Es responsable en concepto de autor el acusado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando la pena de 15 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 párrafo 2º, se decrete la prohibición para el acusado de residir en la Provincia de Albacete e igualmente la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, a una distancia inferior a 300 metros, por un periodo de 25 años (diez años superior a la pena privativa de libertad).

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a la menor Esperanza en 18.000 Euros por los daños morales causados y las lesiones sufridas.

CUARTO

La Acusación Particular de Pelayo en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual de los artículos 179 y 180.2 y 3 del Código Penal . Es responsable en concepto de autor el acusado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Solicitando la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta por igual tiempo. Asimismo y conforme al artículo 57 del Código Penal, se impondrá al acusado la prohibición de aproximarse a la menor, Esperanza a una distancia inferior a 300 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio, durante un periodo de 10 años.

En el orden civil, el procesado indemnizará a la menor a través de su representante legal, con la cantidad de 18.000 Euros por el daño moral sufrido, todo ello con aplicación de los intereses contenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con condena al pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular.

QUINTO

La defensa del acusado en el mismo trámite solicitó la libre absolución para su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables.

H E C H O S

P R O B A D O S.- PRIMERO.- A finales de Mayo de 2008 y como consecuencia de tener que trabajar fuera de casa, Fermín, madre de la menor Esperanza (nacida el 29-05-2003) concierta con Piedad, súbdita magrebí, el cuidado de sus dos hijos menores, siendo la mayor Esperanza, sabiendo su madre que Piedad había cuidado otros niños y llegando a un acuerdo sobre precio y horario para que aquélla hiciera de "canguro", concertándolo del siguiente modo: le llevaría Fermín a sus hijos a su domicilio, sito en la AVENIDA000 nº NUM001 - NUM002 NUM003 de la localidad de Caudete, desde las 07.45 h hasta las 13 h. recogiéndolos para comer y nuevamente los trasladaría desde las 14.30 hasta las 20.00 h. el primer mes y el resto hasta las 17.30 h y así comenzaron el día 1 de junio de 2008, resultando que en la misma casa vivía el procesado Herminio, con nº de Pasaporte NUM000, nacido también en Marruecos, sin residencia legal en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, que era sobrino de Piedad . SEGUNDO.-Una vez se quedó la menor Esperanza en ese domicilio al cuidado de Piedad,en fechas no determinadas, pero en todo caso comprendidas entre el 1 de Junio y el 21 de Julio de 2008, el procesado, Herminio, actuando en compañía de otra persona menor de edad, con ánimo de satisfacer sus impulsos sexuales, en diversas ocasiones, aprovechando que Piedad dormía o veía la televisión y con la excusa de iniciar juegos con Esperanza, la llevó a su habitación, cerrando el cerrojo por dentro y diciéndole: vamos a jugar a hacer el amor, desnudándose y desnudándola de cintura para abajo, tumbándola boca abajo en la cama unas veces, otras poniéndose detrás de ella, tocándole sus partes íntimas y rozando y frotando su pene contra los genitales de la menor, ante lo cual la menor Esperanza manifestaba que no quería seguir, que le hacía daño y que se quería marchar, diciéndole el procesado que esperase un poco, que se quedara y si no lo hacía se enfadaría mucho con ella, llegando en una ocasión el procesado a morderle en el gemelo de una pierna.

TERCERO

El día 21 de Julio de 2008 por la noche la menor le contó a su madre lo que sucedía, llevándola al día siguiente al Servicio de Urgencias del Hospital General de Almansa donde fue explorada por un Facultativo que emitió un Parte Médico al Juzgado de Almansa, presentando la madre denuncia ante la Guardia civil el 24 de Julio de 2008, ratificada judicialmente el día 30 de Julio de 2008.

CUARTO

A consecuencia de los hechos relatados Esperanza, sufrió lesiones consistentes en zona eritematosa en introito, a las 7, sin sangrado y equimosis en zona posterior de la pierna izquierda, compatible con mordedura, tardando en curar 5 días, sin dejar secuelas, sin que conste que hayan requerido para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Valorada en conciencia por el Tribunal la prueba practicada en su conjunto y de conformidad con el factum relatado, los hechos que se han declarado probados, son constitutivos de un delito contra la libertad sexual- agresión sexual previsto y penado en el artículo 178 del CP en relación con el artículo 180.1.2ª y 3ª del mismo Texto Legal, resultando autor el procesado por su participación directa, material y voluntaria: artículo 28-1 CP .

Contamos con la exploración-testimonio de la víctima menor de edad, corroborada con más medios de prueba como testimonios de referencia y prueba pericial y documental, que se convierte en suficiente acervo probatorio como para concluir con la enervación del principio de presunción de inocencia que a priori amparaba al procesado.

SEGUNDO

El artículo 178 del CP castiga a quien atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación y son requisitos del tipo, los que, entre otras, señala la STS de 29-1-2009, es decir:1º) Violencia o vis física sobre el cuerpo de la víctima o alternativamente intimidación; aquélla equivale a acometimiento, coacción o imposición material, e implica una agresión...

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