SAP Jaén 218/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2009:1353
Número de Recurso107/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución218/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 218

En la Ciudad de Jaén, a dieciocho de Noviembre de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Jesús Jurado Cabrera, las Diligencias de Juicio de Faltas nº 321 del año 2009, rollo de apelación nº 107 del año 2009, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, por la falta de Lesiones.

Aparece como apelante Jenaro, defendido por el letrado Sr. Ortega Aponte, adhiriéndose el Ministerio Fiscal al recurso.

Aparece como apelado Roman .

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, con fecha 29 de Junio de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que condeno a Jenaro como autor responsable criminalmente de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 3 euros que deberá de satisfacer dentro de los 30 días siguientes a la firmeza de esta resolución y que en caso de no ser satisfecha, voluntariamente o por la vía de apremio, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, asi como que indemnice a Roman en la cantidad de 730 euros, así como al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciado Jenaro, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, presentó escrito de impugnación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia de instancia y que son los que transcriben "Ha quedado probado que el pasado dia 26 de enero de 2009 el denunciado agredio al denunciante causandole lesiones cuya sanidad solo preciso primera asistencia facultativa y de las que tardo en sanar 5 dia, 4 de ellos impeditivo y secuela consistente en algia postraumática".

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el denunciado y condenado en la sentencia de instancia como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, al considerar acreditado el juzgador que cometió los hechos reflejados en el relato fáctico de la misma que se reproduce en la presente, se interpone el presente recurso de apelación, alegando como motivos de impugnación la nulidad de actuaciones por infracción de los artículos 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 962-1 962-2 y 166 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que se le citó a la celebración del juicio por teléfono sin informarle de los hechos ni de los derechos que le asisten, por lo que interesaba que se retrotraígan las actuaciones al momento del emplazamiento y se señale nuevo día para la celebración del juicio, a lo que se adhirió el Ministerio Fiscal.

Ciertamente la citación a juicio, incluido el verbal por faltas ha de hacerse con todas las formalidades legales para que las partes puedan comparecer debidamente informadas del concepto por el que son llamadas y del objeto del proceso, así como para que puedan aportar las pruebas de que intentan valerse.

Como indica reiterada jurisprudencia del Tribunal...

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