SAP Navarra 174/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2009:888
Número de Recurso146/2009
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución174/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 174/2009

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 24 de noviembre de 2009.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil nº 146/2009, derivado del Juicio Ordinario nº 553/2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela; siendo parte apelante, el demandante, D. Luis Carlos, representado por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y asistido por el Letrado D. Benito Froufe Isla; parte apelada, la demandada, "VALISA INTERNACIONAL S.A.", representada por la Procuradora Dª Carmen Azpíroz Martínez y asistida por el Letrado D. Julián Lozano Estopañán.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de febrero de 2009, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela dictó Sentencia en el Juicio Ordinario nº 553/2008, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por DON Luis Carlos contra VALISA INTERNACIONAL, S.A. y, en consecuencia, ABSUELVO a éste de todos los pedimentos de la demanda.

Estimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por VALISA INTERNACIONAL S.A. contra DON Luis Carlos y, en consecuencia, DECLARO RESUELTO el contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda que liga a las partes y CONDENO a DON Luis Carlos a pagar a VALISA INTERNACIONAL S.A. la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (3.337,32 euros), así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos. Se condena en costas a la parte actora...".

Por el Procurador de la parte actora, se solicitó aclaración de la sentencia, dictándose Auto aclaratorio con fecha 5 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Se acuerda la aclaración y complemento de la sentencia que puso fin al Juicio Ordinario 553/08, por lo que el tenor del párrafo segundo del fallo será el siguiente: Estimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por VALISA INTERNACIONAL S.A. contra DON Luis Carlos y, en consecuencia, DECLARO RESUELTO el contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda que liga a las partes, resolución que producirá sus efectos desde el día uno de octubre de 2007, y CONDENO a DON Luis Carlos a pagar a VALISA INTERNACIONAL S.A. la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (3.337,32 euros), así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Luis Carlos, quien solicitó que, con revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, se dicte nueva resolución por la que se estime íntegramente la demanda y se desestime íntegramente la demanda reconvencional y se acuerde la expresa imposición de costas de las demandas principal y reconvencional.

CUARTO

La parte apelada, "VALISA INTERNACIONAL S.A.", evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, así como la expresa condena de las costas a la parte recurrente.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 146/2009, señalándose el día 20 de noviembre de 2009 para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formuló demanda, al amparo de lo establecido en el artículo 1.124 del Código Civil, en solicitud de que se condenase a la entidad demandada a abonarle la cantidad de 13.230 euros, en concepto de rentas vencidas y no satisfechas en relación con el contrato de arrendamiento que sobre el local litigioso concertaron las partes con fecha 1 de octubre de 2007, interesando, además, que se condene a la sociedad arrendataria demandada a abonar también las rentas que sucesivamente vayan venciendo y no se satisfagan.

Alegó la parte actora como fundamento de su pretensión que desde la fecha de celebración del contrato referido la sociedad anónima arrendataria no ha abonado las rentas pactadas.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora y formuló reconvención, solicitando la declaración de resolución del contrato de arrendamiento referido con efecto desde el día en el que se concertó, interesando, además, la condena a la actora al abono a la demandada reconviniente de 3.337,32 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados a dicha parte como consecuencia del incumplimiento por la actora de su obligación de entrega del local arrendado en las condiciones pactadas.

La sentencia de instancia desestimó la demanda y estimó la reconvención, imponiendo a la parte actora las costas causadas en la primera instancia.

Frente a la indicada resolución se alza la parte actora, solicitando su revocación y que se disponga la estimación de la demanda y la desestimación de la reconvención, con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

SEGUNDO

Alega la parte actora como fundamento de su pretensión que no existió incumplimiento alguno por su parte en relación con lo pactado en el contrato de arrendamiento de que se trata, habiendo establecido las partes en el referido contrato previsiones concretas para el caso de problemas en materia de licencia administrativa, sin que la parte arrendataria hubiere formulado solicitud ni consulta alguna a la administración en orden a la procedencia de concesión de la correspondiente licencia, hallándose facultada contractualmente la demandada para ejecutar las obras de adecuación del local al destino pactado, sin que ejecutare ni proyectare obra alguna, existiendo soluciones que pudo haber adoptado y, en todo caso, habiendo suscrito la sociedad demandada el contrato de arrendamiento tras haber valorado y conocido todas las características del local arrendado, manifestando recibirlo a su entera satisfacción.

En tal sentido afirma la actora que las cláusulas 1ª, 3ª, 4ª y 5ª del contrato ponen de manifiesto que el arrendatario recibía el local a su entera satisfacción, pactándose que podía desistir del mismo en el supuesto de que le fuera denegada en el plazo de seis meses la licencia municipal de actividad para el destino proyectado, quedando exento de responsabilidad el arrendador si el arrendatario no obtenía las licencias municipales precisas para la actividad que se propone desarrollar en el local y autorizándose al arrendatario para realizar las obras de adecuación necesarias para adaptar el local a las condiciones exigidas legalmente para el desarrollo de dicha actividad.

Con base en lo anterior considera la parte apelante que no incumplió obligación alguna derivada del contrato, debiendo tenerse en cuenta al respecto el conjunto de las cláusulas contractuales y de las obligaciones contempladas en las mismas, no previéndose sino, en todo caso, una facultad de desistimiento del contrato sometido a unas condiciones de plazo, y en ningún caso la posibilidad de resolución contractual, pudiendo haberse realizado obras de adecuación del local y de ese modo obtener la superficie necesaria para su dedicación al destino pactado, sin que la parte arrendataria hubiere realizado absolutamente nada para intentar desarrollar la actividad pactada en el local, no habiendo realizado gestión alguna ante la administración competente para la concesión de las correspondientes autorizaciones y licencias, habiendo, además, conocido en todo momento las condiciones reales del local antes de concertar el contrato, no habiéndose, en todo caso, producido una efectiva recuperación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Navarra 15/2010, 8 de Octubre de 2010
    • España
    • 8 Octubre 2010
    ...recurso extraordinario por infracción procesal y el de casación interpuesto por la representación de D. Estanislao contra la sentencia de nº 174/2009 de 24 de noviembre de 2009 de la Audiencia Provincial, Sección 1 ª, con todo lo demás que NOVENO.- Por Auto de fecha 21 de mayo de 2010 dicta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR