SAP Murcia 269/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2009:2364
Número de Recurso280/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00269/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 280/09

JUICIO VERBAL 994/08

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE CARTAGENA.

SENTENCIA 269

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Miguel Angel Larrosa Amante

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz.

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal n. 994/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Marisa, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Dª Soledad Para Conesa y dirigidos por el Letrado D. José Luis Conesa Martínez y como apelada Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, representado por el Procurador D. Rafael Varona Segado con la dirección del Letrado D. Francisco José Cánovas Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 994/08, se dictó sentencia con fecha 20/02/09, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procurador Dª Soledad Para Conesa en nombre y representación de Dª Marisa contra CAJAMAR representada por el Procurador D. Rafael Varona Segado debo absolver a la citada demandada de las pretensiones formuladas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que desestimó la demanda en la que se ejercitaba acción de reclamación de indemnización, por uso indebido de la tarjeta de crédito a la entidad de financiera emisora de la tarjeta, al considerar la sentencia apelada, que no existe responsabilidad de la entidad emisora y en su caso sería del establecimiento donde se utilizo la misma. Se formula recurso de apelación por la demandante, por considerar que existe error en la aplicación del derecho, de acuerdo con la jurisprudencia sobre la materia.

Por la parte apelada, se formuló oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO

Se alega por el apelante en su recurso, que la cláusula en la que se basa la desestimación de la demanda, o sea la expresión establecida en las condiciones general del contrato de la tarjeta de pago, en su apartado 6.i, al decir que: es el titular el que debe responsabilizarse de las operaciones realizadas por uso fraudulento de la tarjeta, de su robo, hurto, extravío..., hasta el conocimiento de tales hechos por Cajamar, ha sido interpretado por la jurisprudencia en el sentido de que las tarjetas de crédito son documentos que funcionan como instrumentos de pago, en la subyace una pluralidad de relaciones contractuales, y que atendiendo al principio general del derecho, que estable que quien se beneficia de una actividad, debe responder también de los inconveniente que se derivan de la misma, el titular de la tarjeta puede esperar legítimamente que los demás intervinientes se cerciorarán de la identidad de los usuarios, y que la entidad financiera emisora debe responder del uso fraudulento de la tarjeta de crédito, aun cuando el comercio haya actuado de forma negligente, no comprobando la identidad y firma del usuario, ya que la tarjeta de crédito es emitida por ella, como medio y forma de pago, sin que pueda desentenderse de su utilización fraudulenta por tercero, y en su apoyo cita las sentencias de A.P. Madrid, Sección 19ª, de 3/10/05, REC465/05; la de la A.P. Islas Baleares, Sección 3ª de...

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