SAP Madrid 427/2005, 3 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2005:10680
Número de Recurso465/2005
Número de Resolución427/2005
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZONICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZRAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00427/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19ª

ROLLO: RECURSO DE APELACION 465 /2005

Procedimiento: VERBAL 964/04

Juzgado de 1ª Instancia nº 8 DE MADRID

Apelante/s: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID

Procurador: LUCILA TORRES RIUS

Apelado/s: Darío

Procurador: MARIA DEL CARMEN HONDARZA UGEDO

SENTENCIA Nº 427

PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, tres de octubre de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 964 /2004 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 465 /2005 , en los que aparece como parte apelante CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID representada por la Procuradora Dª LUCILA TORRES RIUS, y como apelado D. Darío representado por MARIA DEL CARMEN HONDARZA UGEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid se dictó sentencia de fecha15-02-2005 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda de juicio verbal planteada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Hondarza Ugeda, en nombre y representación de D. Darío, contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad de 2.471,54 ¤, más el interés legal del dinero desde el 4 de enero de 2003 hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual y hasta su competo pago será de aplicación el interés previsto en el art. 576 LEC. Todo ello haciendo expresa imposición a la parte demandante de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el pasado día veintisiete de septiembre.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad apelante recurre la sentencia dictada en atención a dos concretas consideraciones; la primera es la de la responsabilidad de los comercios en los que fue utilizada fraudulentamente la tarjeta sustraída que no comprobaron debidamente la identidad y la firma del usuario, extremos de los que no puede hacerse responsable la recurrente al ni tan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Murcia 269/2009, 24 de Noviembre de 2009
    • España
    • 24 Noviembre 2009
    ...y forma de pago, sin que pueda desentenderse de su utilización fraudulenta por tercero, y en su apoyo cita las sentencias de A.P. Madrid, Sección 19ª, de 3/10/05, REC465/05; la de la A.P. Islas Baleares, Sección 3ª de 28/05/04, REC136/04; ó la de esta misma Audiencia Sección 1ª de 29/09/04,......
1 artículos doctrinales
  • El pago con tarjeta bancaria en Internet
    • España
    • Revista de Contratación Electrónica Núm. 117, Enero 2012
    • 1 Enero 2012
    ...a la entidad bancaria -entre otras, SAP de Cáceres de 28 de enero de 2004, SJPI de Donostia de 13 de octubre de 2004 y SAP de Madrid de 3 de octubre de 2005- y, en otras, al empresario, proveedor, comerciante o establecimiento comercial -entre otras, SAP de Barcelona de 27 de octubre de 200......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR