SAP Madrid 427/2005, 3 de Octubre de 2005
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2005:10680 |
Número de Recurso | 465/2005 |
Número de Resolución | 427/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZONICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZRAMON RUIZ JIMENEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00427/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19ª
ROLLO: RECURSO DE APELACION 465 /2005
Procedimiento: VERBAL 964/04
Juzgado de 1ª Instancia nº 8 DE MADRID
Apelante/s: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID
Procurador: LUCILA TORRES RIUS
Apelado/s: Darío
Procurador: MARIA DEL CARMEN HONDARZA UGEDO
SENTENCIA Nº 427
PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, tres de octubre de dos mil cinco .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 964 /2004 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 465 /2005 , en los que aparece como parte apelante CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID representada por la Procuradora Dª LUCILA TORRES RIUS, y como apelado D. Darío representado por MARIA DEL CARMEN HONDARZA UGEDO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid se dictó sentencia de fecha15-02-2005 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda de juicio verbal planteada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Hondarza Ugeda, en nombre y representación de D. Darío, contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad de 2.471,54 ¤, más el interés legal del dinero desde el 4 de enero de 2003 hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual y hasta su competo pago será de aplicación el interés previsto en el art. 576 LEC. Todo ello haciendo expresa imposición a la parte demandante de las costas causadas en este procedimiento".
Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el pasado día veintisiete de septiembre.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
La entidad apelante recurre la sentencia dictada en atención a dos concretas consideraciones; la primera es la de la responsabilidad de los comercios en los que fue utilizada fraudulentamente la tarjeta sustraída que no comprobaron debidamente la identidad y la firma del usuario, extremos de los que no puede hacerse responsable la recurrente al ni tan...
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