SAP Cáceres 509/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2009:945
Número de Recurso304/2003
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución509/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00509/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 37 1 2003 0100510

ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000304 /2003

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen : MAYOR CUANTIA 0000248 /1997

RECURRENTE : Adolfo, Eva, Daniel

Procurador/a : MARIA DEL PILAR SIMON ACOSTA, LUIS GUTIERREZ LOZANO

Letrado/a : ALEJO HERNANDEZ LAVADO, FRANCISCO JAVIER PAMPLIEGA GIL, FRANCISCO JAVIER PAMPLIEGA GIL

S E N T E N C I A Nº 509/09

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 304/03

Autos núm. 248/97

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres

==================================

En la Ciudad de Cáceres a veinte de Noviembre de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Mayor Cuantía núm. 248/97 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres siendo partes apelantes, los demandantes DOÑA Eva y DON Daniel representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutierrez Lozano y defendidos por el Letrado Sr. Pampliega Gil habiéndose personado en esta Audiencia en representación de los mismos, dicho procurador y los demandados DON Adolfo, DOÑA Ana María, DON Teodulfo, DOÑA Josefina, DOÑA Sofía y DON Pedro Francisco, DON Cesar, DON Landelino, DOÑA Esther, DOÑA Palmira, DON Ruperto y DON Jesús Manuel representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Simón Acosta y defendidos por el Letrado Sr. Hernández Lavado habiéndose personado en esta Audiencia en representación de los mismos, dicha procuradora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres en los autos de Juicio de Mayor Cuantía núm. 248/97 con fecha 22 de Septiembre de 2003 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO. Estimo en parte la demandada interpuesta por Don Eva y Don Daniel, representados por el procurador Don Luis Gutierrez Lozano, frente a : Don Cesar, Doña Esther, Doña Palmira, Don Ruperto, Don Jesús Manuel, Don Adolfo, Doña Ana María, Don Teodulfo, Doña Josefina, Doña Sofía, Don Pedro Francisco, representados por el Prvcurador Doña Pilar Simón Acosta, y en su consecuencia. 1º.- Declaro nulas y sin efecto alguno las transmisiones de inmuebles a que se refiere el fundamento jurídico octavo de esta resolución en correspondencia con los apartados c,), d), e), f), g) y h) del hecho decimocuarto de la demanda, declarando así mismo que los bienes en cuestión forman parte del activo de 1 sociedad de gananciales de Don Gabino y Doña Eva y la obligación por tanto de reintegrar tales bienes o el valor actualizado de los mismos por parte de Doña Paulina, y habiendo fallecido ésta por parte de sus herederos, y de su marido Don Cesar en los que fueron transmitidos. 2°. - Declaro igualmente nula la transmisión de la finca a que alude el fundamento jurídico noveno de esta resolución en la forma, límites y condiciones expresados en dicho fundamento, reconociendo el carácter de bien ganancial de la citada finca y la obligación de reintegrarla o su valor actualizado por parte de Don Cesar al activo de la sociedad de gananciales de Don Gabino y Doña Eva . 3 - Declaro también radicalmente nulas las transmisiones de las cantidades de dinero en efectivo a que se refieren los apartados n) y ñ) del hecho decimocuarto de la demandada y fundamento decimotercero de esta resolución, por un importe total de 625.000 pesetas, reconociendo eJ carácter de bienes gananciales a tal suma y la obligación por parte de Don Cesar de reintegrarlas al activo de la sociedad de gananciales de Don Gabino y Doña Eva . 4°.- Declaro nulas y sin efecto alguno las transmisiones de los bienes que se relacionan y describen en los apartados a), b), c,),d),

e.) f) y g) del hecho decimosexto de la demanda y fundamento decimosexto de esta resolución, declarando que los bienes objeto de tales transmisiones forman pare del activo de la sociedad de gananciales de Don Gabino y Doña Eva, y reconociendo la obligación de reintegrar los bienes en cuestión o su valor actualizado al activo de la sociedad por parte de Don Adolfo y su esposa Doña Ana María, en cuanto fuera recibidos por ésta. 5°- Declaro nulas las transmisiones de 973 acciones de Sevillana de Electricidad realizadas a favor de cada uno de los nueve nietos de Don Gabino, Don Landelino, Doña Esther, Doña Palmira, Don Ruperto, y Don Jesús Manuel, y Doña Sofía, Don Pedro Francisco, Doña Josefina y Don Teodulfo, reconociendo el carácter de bienes gananciales de Don Gabino y Doña Eva las referidas acciones y la obligación por parte de cada uno de los beneficiarios de reintegrarlas o su valor actualizado al activo de dicha sociedad. 6º.- Se declara la nulidad radical de la transmisión por parte de Don Gabino a favor de su hija Doña Paulina de las acciones y valores mobiliarios en la clase y cantidad que se especifican y detallan en el documento número 116 de la demanda (dócumento compuesto por tres hojas o folios), reconociendo que tales bienes tienen el carácter de bienes gananciales del matrimonio de Don Gabino y Doña.. Eva y que han de ser reintegrados al activo de dicha sociedad o bien su valor actualizado por parte de los herederos de Doña Paulina al haber fallecido ésta, y debiendo restarse aquellas acciones de Sevillanas de Electrizad S.A. que recibieron los cinco hijos de Doña Paulina . 7°.- Declaro la nulidad radical de la transmisión por parte de Don Gabino a favor de su hijo Don Adolfo, de las acciones y valores mobiliarios en la clase y cantidad que se especifican y detallan en el documento número 117 de la demanda ( compuesto de tres hojas o folios), reconociendo que tales bienes tienen el carácter de bienes gananciales del matrimonio de Don Gabino y Doña Eva, y que han de ser reintegrados al activo de dicha sociedad, o bien su valor actualizado por parte de Don Adolfo, debiendo restarse aquellas acciones de Sevillana de Electricidad S.A. que recibieron los hijos de Don Adolfo . 8°. - Declaro asimismo que Doña Paulina y Don Cesar solo tienen obligación de reintegrar al activo de sociedad de gananciales de Don Gabino y Doña Eva de las rentas generadas por alquileres de bienes a HIPER TAMBO y VIASSA, aquellas que se generaran a partir del fallecimiento de Don Gabino, y que a su vez Don Adolfo de igual modo sólo deberá reintegrar las rentas percibidas de Hipertambo y de GREDOS CONFORT desde la fecha de fallecimiento de su padre Don Gabino ocurrida eJ 13 de Agosto de 1.990. 9°.- Declaro válidas las transmisiones por mitad y proindiviso, a favor de Doña Paulina y Don Adolfo de la finca rústica, huerto cercado llamado "Santamaría" o 'Del Rosario" en término municipal de Galisteo de cabida 2 hectáreas, 12 áreas y 23 centiáreas y del ganado formado por

1.330 ovejas, 66 vacas y 2 toros, reconociendo el carácter de tales bienes como privativos de Don Gabino y la obligación de los beneficiarios de traer a colación el valor actualizado de los mismos para la formación del inventario del activo de la herencia del fallecido Don Gabino . 10°. - Declaro la validez de las transmisiones del 70% indiviso de la finca rústica, denominada " DIRECCION000 " en término municipal de Galisteo de cabida 112 hectáreas, 20 áreas y 32 centiáreas, reconociendo que la finca en cuestión es bien privativo de Don Gabino, que la donó en nuda propiedad a sus nietos y en usufructo a sus dos hijos Doña Paulina y Don Adolfo, sin obligación de colacionar por parte de los donatarios. 11º.- Desestimo las demás peticiones formuladas en la demanda sobre liquidación de la sociedad de gananciales existente entre Don Gabino y Doña Eva y sobre el inventario, avalúo y partición del patrimonio hereditario de Don Gabino al estimarse litis pendencia sobre tales pretensiones en relación con el juicio de mayor cuantía que bajo el número 420/96 se siguen en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta Ciudad 12°.-. No hago imposición de las costas de este proceso a ninguna de las partes. Así por esta mi sentencia..."

Posteriormente con fecha 1 de octubre de 2003, se dictó Auto por el Juzgado de Instancia cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:" SE ACLARA la Sentencia de fecha 22-Septiembre-03 en el sentido siguiente: El apartado 1º del fallo queda como sigue: 1º.- Declaro nulas y sin efecto alguno las transmisiones de de inmuebles a que se refiere el fundamento jurídico octavo de esta resolución en correspondencia con los apartados c), d), e), f), g), h), e i) de hecho decimocuarto de la demanda, declarando así mismo que los bienes en cuestión forman parte del activo de la sociedad de gananciales de Don Gabino y Doña Eva y la obligación por tanto de reintegrar tales bienes o el valor actualizado de los mismos por parte de Doña Paulina, y habiendo fallecido ésta por parte de sus herederos, y de su marido Don Cesar en los que le fueron transmitidos.- Y respecto de las demás peticiones que formula la parte actora no ha lugar por estar la sentencia suficientemente clara y completa. Asi lo acuerda, manda y firma..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por las partes demandante y demandada se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de...

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