STSJ Comunidad de Madrid 10320/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
ECLIES:TSJM:2009:16569
Número de Recurso1016/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10320/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10320/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCION SEXTA

RECURSO: 1016/2006

PONENTE: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA

SENTENCIA NUMERO 10320

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. GERARDO MARTINEZ TRISTAN

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

Dª. MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1016/06 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en su Sección Sexta por los Magistrados indicados al margen, siendo ponente Doña MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA, recurso formulado por EL CANAL DE ISABEL II contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto el 10 de mayo de 2006 contra resolución de 22 de marzo de 2006 dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, acordando la revisión de la autorización del vertido de aguas residuales otorgadas a la recurrente mediante resolución de 16 de marzo de 1993

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El CANAL DE ISABEL II presentó escrito interponiendo recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto el 10 de mayo de 2006 contra resolución de 22 de marzo de 2006 dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, acordando la revisión de la autorización del vertido de aguas residuales otorgadas a la recurrente mediante resolución de 16 de marzo de 1993

SEGUNDO

La referida parte actora presentó escrito de demanda, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó solicitando se dicte sentencia que declare la nulidad de la resolución recurrida.

TERCERO

El Abogado del Estado, en nombre y representación de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó solicitando se dicte sentencia que desestime las pretensiones de la recurrente.

CUARTO

Cumplidos los trámites legales, quedaron los autos pendientes de votación y fallo que tuvo lugar el día 24 de noviembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por el CANAL DE ISABEL II contra resolución de 22 de marzo de 2006 del Presidente de la Confederación Hidrográfica por la que se acuerda revisar la autorización de vertido de aguas residuales otorgada al Canal de Isabel II por dicha Confederación mediante resolución de 16 de marzo de 1993, para efectuar un vertido procedente de la estación depuradora de Aguas Residuales de Picadas, y en concreto, en su condición tercera, apartado segundo, en lo relativo al parámetro del fósforo ( limite de emisión y fecha de cumplimiento), y en lo relativo al parámetro del nitrógeno, y apartado 4º, condición cuarta apartado 2º epígrafes a) y b), así como la condición quinta, apartado 1 a) y d) y condición decimosegunda, apartados 1º y 6º

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente, o son reconocidos por ambas partes, sin perjuicio de lo que se exponga en ulteriores fundamentos jurídicos que en fecha 16 de marzo de 1.993 la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) autoriza al Canal de Isabel II un vertido de aguas residuales procedentes de la Estación Depuradora de aguas residuales procedentes de la estación depuradora de aguas residuales de Picadas al cauce del arroyo Pelayos, en el término municipal de Pelayos de la presa.

En fecha 27.5.2002, el Canal de Isabel II solicitó autorización para la reutilización interna de las aguas residuales depuradas en la misma EDAR para el riego de las zonas verdes de dicha instalación, lo que fue concedida por resolución de fecha de 22 de marzo de 2006 del Presidente de la CHT, además de revisar la autorización de vertido concedida con las condiciones indicadas en dicha resolución conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª del RD 606/2003 de 23 de mayo que modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11.4.1986. Recurrida dicha decisión en reposición en fecha 10 de mayo de 2.006 fue la misma confirmada por silencio, frente a la que se alza la actora en esta vía.

TERCERO

En primer lugar alega la recurrente que las condiciones impuestas por la Administración demandada a la recurrente no se ajustan a las exigencias legales pues no tienen por objeto la adecuación de la autorización a la redacción en vigor del Reglamento del Dominio público Hidráulico, ya que se trata de unas condiciones nuevas, relacionadas con cuestiones técnicas de gestión de aguas y vertidos que en nada se han visto afectadas por el referido Real Decreto 606/03 .

Para resolver esta cuestión hay que acudir en primer lugar a la Disposición Transitoria segunda del Real Decreto 606/03 ( relativa al régimen de las autorizaciones de vertido otorgadas conforme a la ley 29/85 ), fundamento de la cobertura jurídica de la revisión de la autorización impugnada, cuyo apartado primero se expresa en los siguientes términos: "1.-El organismo de cuenca revisará, en el plazo de dos años, las autorizaciones de vertido concedidas a la entrada en vigor de este Real Decreto, para adaptarlas a lo dispuesto en los art. 245 y siguientes del Reglamento del Dominio público Hidráulico".

La finalidad de la norma se encuentra pues en que las autorizaciones otorgadas conforme a la antigua norma 29/85 se adapten al nuevo régimen de autorizaciones de vertidos que se consagran en los art. 245 a 271 del RDPH, que fueron modificados por el Real Decreto 606/03 .

Esto supone que la Confederación Hidrográfica del Tajo está legitimada para revisar las autorizaciones a fin de adecuarlas a las nuevas normativas existentes.

Alega la recurrente que la revisión efectuada en su caso, no ha tenido por objeto la adecuación a la normativa en vigor, pues procede la imposición de condiciones nuevas, relacionadas con cuestiones técnicas de gestión de aguas y de vertidos, que en nada se han visto afectadas por el Real Decreto 606/03, siendo por tanto innecesaria su adaptación al nuevo reglamento del dominio público hidráulico. Para resolver esta cuestión hay que acudir al artículo 261 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que establece lo siguiente:

"1.- El Organismo de cuenca podrá revisar las autorizaciones de vertido en los siguientes casos:

  1. Cuando sobrevengan circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos.

  2. Cuando se produzca una mejora en las características del vertido o una variación en su volumen y así lo solicite el interesado.

  3. Para adecuar el vertido a las normas de calidad ambiental correspondientes al medio receptor contemplado en el respectivo plan hidrológico de cuenca o, en su defecto, a las normas de emisión y de calidad ambiental que se dicten con carácter general. "

Con fecha de 7 de junio de 2003 entró en vigor la modificación del reglamento del Dominio público hidráulico, aprobado por RD 606/03, de 23 de mayo, estableciendo en su disposición transitoria segunda , que el Organismo de Cuenca revisará las autorizaciones de vertido para adaptarlas a lo dispuesto en los artículos 245 y siguientes del RDPH.

Según lo expuesto, hay que estar a lo que se establezca en los planes Hidrológicos y en este caso, el plan hidrológico de la Cuenca del Tajo, aprobado por Real Decreto 1664/98, de 24 de julio, y orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones del contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Tajo, establecen como objetivo de calidad para el tramo del rio Guadarrama y sus afluentes aguas una serie de tramos referentes a concentraciones, y tal y como se explica en la resolución de 10 de febrero de 2006, en la propuesta de "revisión de la determinación de zonas sensibles atendiendo a los criterios establecidos en la Directiva 91/271/CEE de la Confederación Hidrográfica del Tajo " se incluye a...

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