SAP Madrid 508/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2009:15583
Número de Recurso57/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución508/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE SALA Nº 57/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 375/2009

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 54 DE MADRID.

S E N T E N C I A Nº 508/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. PILAR GONZALEZ RIVERO

En Madrid, a 24 de noviembre de 2009.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 57/2009, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra el acusado Jose Manuel, nacido el 14 de septiembre de 1970, hijo de Manuel y de Rubin, natural de Colombia, vecino de Madrid, con pasaporte colombiano nº NUM000, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 15 de febrero de 2009, representado por la Procurador Dª. Cristina Méndez Rocasolano y defendido por la Letrado D. María Teresa Quintana Drake Barcena. En el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 23 de noviembre de 2009, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal . Estimando como criminalmente responsables en concepto de autor al acusado Jose Manuel, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal agravante de reincidencia del nº8 del artículo 22 del Código Penal, solicitando se le impusiera la pena de seis años y un día de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y muta de 34.000 euros; y al pago de las costas. Solicitando el comiso de la sustancia intervenida, los teléfonos móviles, las tarjetas telefónicas, la bascula de precisión, rollos, bolsitas cucharilla y el dinero intervenidos

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en igual trámite, modificando sus conclusiones provisionales, se mostró de acuerdo en un todo con la calificación del Ministerio Fiscal.

  1. HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO Que sobre las 0#30 horas del día 15 de febrero de 2009, el acusado Jose Manuel, mayor de edad y condenado en sentencia firme de 13 de diciembre de 1999 por delito contra la salud pública a la pena de 9 años y 1 día de prisión, conducía el vehículo Citroen C4 matrícula NUM001, siendo acompañado por otro individuo que hoy no se enjuicia, dirigiéndose a la calle Barco confluencia con la calle Puebla, de Madrid, donde había quedado con Millán al que Jose Manuel, a cambio de 100 euros, entregó dos bolsitas que contenían cocaína. Este intercambio fue presenciado por agentes de la policía nacional que intervinieron las dos citadas bolsitas y dinero, y encontrando en poder de Jose Manuel en un bolsillo de su pantalón otras tres bolsitas idénticas a las entregadas, otra bolsita transparente conteniendo en su interior 16 trozos de hachís y 522 euros, provenientes de ventas anteriores de las mismas sustancias, distribuidos en 6 billetes de 50 euros, 6 billetes de 20 euros, 5 billetes de 10 euros, 7 billetes de 5 euros, 5 monedas de 2 euros, y 7 monedas de 1 euro. Igualmente se le intervinieron 6 teléfonos móviles y 6 tarjetas telefónicas, utilizadas para contactar con eventuales compradores de la cocaína.

Una vez analizada las sustancias intervenidas resultaron ser. La contenida en las 5 bolsitas: 1º-cocaína con peso de: 0#778 gr.- y pureza del 31#8%; con un valor en dosis en el mercado negro de 42#03 euros. 2º.- cocaína con peso de 0#808 gr.- y pureza del 35#5%, con un valor en dosis en el mercado negro de 48#73 euros. 3º.- cocaína con peso de 0#816 gr.- y pureza del 35#8%, con un valor en dosis en el mercado negro de 49#63 euros. 4º.- cocaína con peso de -0#823 gr.- y pureza del 36#1%, con un valor en dosis en el mercado negro de 50#47 euros. 5º.- cocaína con peso de 0#850 gr.- y pureza del 32#2%, con un valor en dosis en el mercado negro de 46#50 euros. 6º.- Los 16 trozos guardados en la bolsita transparente resulto ser hachís con un peso de 7#98 gr.-, con un valor al por menor en el mercado negro de 39#02 euros

Efectuada una entrada y registro en el domicilio de Jose Manuel, sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 - NUM004, de Madrid, se hallaron: dos bloques de una sustancia que posteriormente analizada resulto ser cocaína con un peso de 140 gr.- con pureza del 30#17%, con un valor por dosis en el mercado negro de 6.000#75; y 30#17 gr.- con pureza del 36#6%, con un valor por dosis en el mercado negro de 313#09 euros. Igualmente se encontraron otras 7 bolsitas, con una sustancia que analizada resultó ser cocaína con un peso total de 5#148 gr.- y pureza del 35#8% con un valor por dosis en el mercado negro de 313#09 euros. Dos bolsitas con cocaína con peso de 0#692 gr.- y pureza del 36#3%, con un valor por dosis en el mercado negro de 42#67 euros. Una bolsita con cocaína con peso de 0#512 gr.-con pureza del 33#1% con un valor por dosis en el mercado negro de 28#79 euros. Y otra bolsita con cocaína con peso de 10#23 gr.- con pureza del 36#4% con un valor por dosis en el mercado negro de 632#17 euros.

Finalmente, en el domicilio de Jose Manuel, se encontró: una bascula de precisión, dos rollos de alambre utilizado para el cierre de las bolsitas, un fajo de bolsitas de plástico, una cucharilla con resto de sustancia blanca, y 1.240 provenientes de ventas anteriores de las sustancias intervenidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos. 368- inciso primero, al concurrir todos y cada uno de los elementos del tipo: tenencia de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud con ánimo de transmitirla a terceros.

Así queda plenamente probado el hecho objetivo de la tenencia por parte del sujeto activo de la cocaína, que constituye sustancia que causa grave daño a la salud según constante y uniforme jurisprudencia ( sentencias del Tribunal Supremo de 15-4-02, 10-4-02, 4-4-02,27-3-02 etc..), que viene plenamente acreditado: del reconocimiento que de tal tenencia realizan de forma expresa el propio acusado en la declaración que vierte en el plenario, reconociendo su tenencia, así como su destino a la venta a terceros, como...

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