STSJ Aragón , 25 de Febrero de 2004

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2004:498
Número de Recurso1027/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 1027/2003 Sentencia número: 204/2004 A. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veinticinco de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 1027 de 2003 (autos núm. 426 de 2003), interpuesto por Banco de Santander Central Hispano S.A.; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 12 de septiembre de 2003 ; siendo recurrido D. Benito . Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrido; contra la Sociedad Anónima indicada; sobre reclamación de cantidad. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Benito contra la empresa Banco Santander Central Hispano S.A, debo de condenar y condeno al demandado a incrementar asignación anual del demandante en la suma de 1112,56 EUR y abonarles, en concepto de diferencias sobre el asignación anual acordada, por el período de 1 de mayo de 2002 al 31 de abril de 2003 la suma de 1112,56 EUR.

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.-El actor D. Benito prestó servicios para el Banco Santander Central Hispano SA desde uno de agosto de 1966 hasta 31 de mayo de 1999, con la categoría profesional de administrativo nivel 9.

SEGUNDO

E1 actor solicitó con fecha 3 de marzo de 1999 su decisión de prejubilarse con fecha 31

de mayo de 1999, de acuerdo con cuánto le había sido informado sobre el tema específicamente de que la cuantía del asignación a satisfacer por el Banco sería la correspondiente al 100% de mi salario pensionable a la fecha de su prejubilación.

La empresa demandada contestó al actor con fecha 19 de mayo de 1999 que se accedía a sus deseos de cesar del servicio activo con fecha 31 de mayo de 1999 precisándole que a partir del día siguiente ante su cese en el servicio activo su contrato de trabajo quedará suspendido al amparo de lo dispuesto en el apartado a), del punto primero, del artículo 45 del ET , situación que se extenderá hasta el 8 de agosto de 2006, fecha a partir de la cual, y cumplidos 60 años, pasará necesariamente a la situación de jubilado. Que durante la situación de suspensión de contrato, definida del apartado anterior, esto es durante el periodo comprendido entre uno de junio de 1999 y el hecho de agosto de 2006 se designará un importe bruto anual de 4.116.511 pts. O la parte proporcional que resulte cuando no coincida con años completos, que percibirá por doceavas partes, por meses vencidos, y sobre el que se practica la correspondiente retención a cuenta el impuesto sobre la renta de las personas físicas. El citado importe será objeto de revisión, en su momento, por una sola vez, incrementándose en el mismo porcentaje de variación, y para el año 1999 experimenten las tablas salariales a que hace referencia el artículo 13 del convenio colectivo .

TERCERO

Al actor en la nómina de marzo de 2000 el demandado le...

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