STSJ Comunidad de Madrid 2236/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2009:14724
Número de Recurso53/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2236/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 02236/2009

Recurso 53/07

SENTENCIA NUMERO 2236

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------En la Villa de Madrid, a tres de diciembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 53/07, interpuesto por la mercantil STURBUCKS CORPORATION, representada por el Procurador de los Tribunales don Ángel Rojas Santos, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 11 de diciembre de 2.006 que confirma, en alzada, acuerdo del mismo órgano de fecha 22 de diciembre de 2.005. Siendo parte la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por el Abogado del Estado; y, la mercantil TROPICAL TURISTICA CANARIAS SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Aragón Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la mercantil personada contestan a la demanda mediante sendos escritos en los que suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba tras el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 3 de diciembre de 2009, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil recurrente impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 11 de diciembre de 2.006 que confirma, en alzada, acuerdo del mismo órgano de fecha 22 de diciembre de 2.005 que concede el registro de la marca nacional núm. 2.639.360 VERONA para la clase 43 del Nomenclátor.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. Con fecha 2 de marzo de 2.005 la mercantil TROPICAL TURISTICA CANARIAS SL presentó solicitud de registro de la marca nacional 2.639.360 VERONA en la clase 43 para "servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal".

  2. Publicada la solicitud de la marca en el Boletín oficial de la Propiedad Industrial, se acordó la suspensión del expediente por oposición de la marca comunitaria 00598144 CAFFÉ VERONA en la clase 30 para "café en grano y molido y bebidas a base de café";

  3. En el expediente el solicitante presentó contestación al suspenso por escrito de 1 de septiembre de 2005 manteniendo su solicitud.

  4. La Oficina Española de Patentes y Marcas dicta resolución de fecha 22 de diciembre de 2.005 mediante la que concede el registro de la marca. Dicha resolución es recurrida en alzada por la oponente con el resultado ya expresado.

TERCERO

La parte recurrente entiende que la resolución recurrida incurre en infracción del artículo

6.1 de la Ley de Marcas al entender que existe riesgo de confusión entre las marcas enfrentadas realizando para ello un análisis comparativo fonético-denominativo partiendo de la base de que el café Verona es uno de los más característicos de sus cafeterías. También señala que existe afinidad aplicativa al ir dirigidas ambas marcas a un mismo mercado.

Debemos recordar que el acuerdo impugnado se basan en el ...

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