SAP Madrid 471/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2009:14299
Número de Recurso189/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución471/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00471/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 189 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 981/2007 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª Adolfina, representada por la Procuradora Sra. Martínez Minguez y de otra, como apelado D. Jose Ángel, representado por la Procuradora Sra. Gómez García, sobre resolución de contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2007, cuya parte dispositiva dice: "QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR DA Adolfina, REPRESENTADA POR LA PROCURADORA DA. FUENCISLA MARTÍNEZ MÍNGUEZ, CONTRA D. Jose Ángel, REPRESENTADO POR LA PROCURADORA DA. ESTHER GÓMEZ GARCÍA, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO AL CITADO DEMANDADO DE LOS PEDIMENTOS DEL SUPLICO DE LA DEMANDA. Y TODO ELLO SIN HACER DECLARACIÓN SOBRE COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA". Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Adolfina se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 19 de noviembre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta que tenía por objeto la resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio, al considerar, a modo de síntesis que no concurrían ninguna de las causas invocadas, en concreto la jubilación del arrendatario, quien según la actora habría cedido la titularidad del local o se habría subrogado en su hijo, el cambio de destino, actividad u objeto del arrendamiento, y la realización de obras inconsentidas, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de la parte demandante, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, y previa exposición preliminar de los antecedentes procesales, en los siguientes motivos:

  1. ) Error en la valoración de la prueba respecto a la extinción del contrato por jubilación sin subrogación entre parientes, relacionada con el desempeño en el local por demandado de una actividad distinta a la prevista en el contrato de taller artesanal, mecería o similares, pues actualmente se desarrolla la cría y venta de hurones, otros animales y mascotas, ejerciendo la misma sin cumplir los requisitos legales, no constando estar dado de alta en la seguridad social y agencia tributaria, donde constaría la anterior actividad, por lo que difícilmente puede considerarse que él es el titular de dicho negocio.

  2. ) Consecuencia de lo anterior se habría producido un traspaso, cesión o subrogación a favor de su hijo, según acreditan las cartas remitidas al respecto en el año 2.005 y 2.007, documentos nº 3 y 4 de la demanda, las manifestaciones del demandado reconociendo que desconocía el negocio de mascotas y cría de hurones antes reseñado, los certificados de la seguridad social y hacienda, antes aludidos, más la ausencia de prueba en cuanto el alta en la referida actividad, citando la sentencia del TS de 21 de Julio de

    1.997 .

  3. ) Sobre el cambio de destino de la actividad del local, se alega que nunca estuvo abierto al público, las dudas sobre el acondicionamiento del nuevo local a las disposiciones sanitarias más los olores que produce, sin que la nueva actividad pueda incardinarse en la anterior actividad prevista en el contrato, constando en la propia licencia de obra el cambio de actividad; se remite a la demanda en cuanto a la resolución del contrato por cambio de actividad, constando en el contrato el cambio de actividad como causa de resolución, si no fuera de aplicación la LAU de 1.964, como recoge la sentencia de instancia, debiéndose destinar la cosa arrendada al uso pactado, con cita de los artículos 1.555.2, 1.556, 1.124 y

    1.258 del CC.

  4. ) Sobre la obras inconsentidas, se alega igualmente error en la valoración de la prueba, al considerar que van más allá del adecentamiento y reparación, constituyendo redistribución y adecuación del local a la nueva actividad, estando prohibidas igualmente por el contrato, si no fuera de aplicación el CC, de acuerdo con las cláusulas 2ª y 8ª del contrato.

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta, declarando haber lugar a la resolución del contrato interesada, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias.

    De contrario se interesó la confirmación de la...

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