SAP La Rioja 228/2009, 23 de Noviembre de 2009
Ponente | JOSE LUIS DIAZ ROLDAN |
ECLI | ES:APLO:2009:864 |
Número de Recurso | 390/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 228/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00228/2009
Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000390 /2009
Procedimiento Abreviado :JUICIO RAPIDO 0002051 /2009
Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº: 002 de LOGROÑO
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN
Dña. CARMEN ARAUJO GARCÍA
DÑA. BEATRIZ DE JUBERA HIGUERO
En LOGROÑO, a 23 de Noviembre de dos mil nueve.
SENTENCIA Nº 228 DE 2009
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, Juicio Rápido 2051/09, que se corresponden con el Rollo de Apelación 390/09, seguida por DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO contra D. Jacobo, cuyos datos requeridos constan en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el acusado, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA APARICIO siendo apelado EL MINISTERIO FISCAL; es Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN, que expresa el parecer de La Sala.
En el Procedimiento Abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal 2 de Logroño se dictó sentencia de fecha 8 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jacobo como autor criminalmente responsable de un delito de Contra la seguridad del tráfico, por conducción estando privado del permiso por decisión por decisión judicial, previsto y penado en el artículo 384.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de Prisión de 5 meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales".
Por la representación procesal de D. Jacobo frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal y demás partes, por término de diez días, para que alegaran lo que estimara oportuno, con el resultado obrante en la causa, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia; dándose por recibidos, señalándose para Examen los autos el día 12 de noviembre de 2009, quedando pendiente para resolución.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución,
Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia.
Por la representación procesal de D. Jacobo se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Logroño que le condena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, por conducción estando privado del permiso por decisión por decisión judicial.
Alega la defensa del acusado la existencia de un error en la valoración de la prueba practicada, pues las declaraciones de los agentes no constituyen prueba suficiente para enervar el derecho fundamental de presunción de inocencia le ampara, señala la contradicción existente en el atestado y la declaración del policía NUM000 en relación con la circunstancias de la identificación y detención del acusado. Invoca la infracción del artículo 24.2 de la Constitución.
Solicita finalmente la revocación de la sentencia recurrida y la absolución del delito por el que viene acusado.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Marzo de 2005 declara que El derecho a la presunción de inocencia viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos. Por otra parte la Sentencia del Tribunal Constitucional 14 de marzo de 2005 indica que el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias,...
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