STSJ Aragón , 16 de Febrero de 2004

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2004:381
Número de Recurso173/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 173 del año 2001 SENTENCIA N° 141 de 2.004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

  1. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

  2. Eugenio A. Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a dieciséis de febrero de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso - Administrativo número 173 de 2001, seguido entre partes, como demandante D. Jose Pedro , representado por el Procurador D. MARCIAL JOSE BIBIAN FIERRO y defendido por el Letrado D. ALFONSO JOSE MARTINEZ MONTON; como demandado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 20-12-00 de la Sala 1ª que desestima reclamación n°

22/186/99 contra liquidación practicada por la Dependencia de Inspección de la AEAT. de Huesca, sobre IRPF., período 1989.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 4.596.947 ptas.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 21 de marzo de 2001 la parte actora formuló recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 173/01.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictará sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba del proceso, y formuladas las conclusiones escritas, se señaló para votación y fallo del recurso el día 11 de febrero de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la resolución de 20 de diciembre de 2000 del Tribunal Económico -Administrativo Regional de Aragón, desestimatoria de la reclamación n° 22/186/99 interpuesta por el demandante contra resolución de 30 de abril de 1999 de la Jefatura de Inspección Regional de Aragón, de la Agencia Tributaria, aprobando liquidación correspondiente al ejercicio 1989 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SEGUNDO

Como primer punto del recurso debe considerarse la alegación de prescripción de la acción administrativa para liquidar la deuda tributaria de que se trata, conforme al artículo 64.a) de la Ley General Tributaria .

La resolución de la Inspección que se impugna contiene una detallada y exhaustiva enumeración de las actuaciones practicadas tanto por la propia Inspección como por el TEAR. y el TEAC., cuya realidad no se cuestiona en la demanda, además de estar documentadas en el expediente administrativo y en su ampliación interesada por el Abogado del Estado.

Partiendo de esta relación y de que la primera de las actuaciones tuvo lugar el 18 de noviembre de 1992, dentro del plazo de prescripción de cinco años a la sazón vigente, deben analizarse las concretas objeciones que en este extremo se incluyen en la demanda frente a los razonamientos de las resoluciones cuestionadas, cuyo tratamiento de la cuestión debe considerarse correcto, aún cuando se admita con el demandante que el plazo de prescripción a partir del 1 de enero de 1999 es el de cuatro años, conforme a la sentencia del TS. de 25 de septiembre de 2001 (ARZD. 8267/2001).

En esta secuencia de actuaciones previas a la liquidación definitiva que se impugna destaca una primera acta de conformidad, extendida el 22 de febrero de 1993, que fue anulada por resolución del TEAR.

de fecha 14 de diciembre de 1994 en la reclamación económica administrativa interpuesta por el interesado el 5 de abril de 1993, a la que siguió la resolución de 28 de abril de 1998 del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de abril de 1998, confirmatoria de la anterior al desestimar el recurso de alzada interpuesto el 24 de enero de 1995.

A su vez la actuación inspectora que sirve de inmediato antecedente a la liquidación de 30 de abril de 1999 tiene su origen en el acuerdo de 4 de diciembre de 1998, ordenando el inicio de la actuación y en el acta de disconformidad de 24 de febrero de 1999. La resolución del TEAC. fue remitida el 27 de mayo de 1998 a la Inspección que acordó su ejecución el 29 de mayo de 1998, con notificación el 2 de junio de 1998.

  1. A partir de estos antecedentes no es posible aceptar la primera de las alegaciones en que se sustenta la demanda, al...

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