SAP Lleida 484/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2009:953
Número de Recurso153/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución484/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA Apelación penal nº 153/2009

Procedimiento abreviado nº 245/2008

Juzgado Penal 1 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 484/09

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 30/04/2009, dictada en Procedimiento abreviado número 153/09, seguido ante el Juzgado Penal 1Lleida. Son apelantes Electromein S.a., representado por la Procuradora Dª. ARES JENE ZALDUMBIDE y dirigido por el Letrado D. ASSUMPTA ZORRAQUINO RICO, así como, Enrique representado por la Procuradora Dª EVA SAPENA SOLER y dirigido por el Letrado Francesc Sapena Grau. Es apelante por el trámite de adhesión el MINISTERIO FISCAL. Son apelados Felipe, Marisol y Noemi, representados por el Procurador D. MACARENA OLLE CORBELLA y dirigidos por el Letrado D.Roberto Salom Ma. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 30/04/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condeno a Don Enrique, como autor criminalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual, ya definido, concurriendo un error vencible de prohibición:

  1. - A la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2.- A la pena de multa de 8 meses, a razón de 10 euros diarios (2.400 euros).

En caso de impago total de la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 120 dias de privación de libertad.-3.- A indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a la empresa "Electromein, S.A.",en la cantidad que se fije en fase de ejecución de Sentencia por, a su elección, el beneficio que hubiere obtenido presumiblemente, de no mediar la utilización ilícita del programa informático "Edaphos" o la remuneración que hubiera percibido de haber autorizado la explotación, conforme al artículo 272 del Código Penal y al artículo 140 del Texto Refundido de la Ley de Porpiedad Intelectual .-4.- Al pago de una octava parte de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular.-Se decreta el COMISO y destrucción de los ejemplares del programa "Edaphos" utilizados por el acusado para la comisiónd el delito.

Procédase a la publicación de esta Sentencia en un periódico oficial de ámbito nacional, a costa del condenado. ABSUELVO.

A Don Enrique, del delito contra la propiedad industrial del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de una octava parte de las costas procesales causadas.

ABSUELVO.

A Don Felipe, Doña Marisol y Doña Noemi, de los delitos contra la propiedad intelectual y contra la propiedad industrial de los que venían siendo provisionalmente acusados, con todos los pronunciamientos favorables e imposición del pago de tres cuartasa partes de las costas procesales causadas a la empresa " Electromein.S.A."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan contra la sentencia condenatoria de instancia tanto la representación procesal de la acusación particular, a cuyo recurso se adhiere parcialmente el Ministerio Fiscal, como la defensa del acusado aunque, lógicamente, difieren los motivos en los que se sustentan los respectivos recursos. Así mientras que la acusación particular impugna aquella sentencia en la medida en que absolvió al acusado del delito contra la propiedad industrial que también se le imputaba, interesando por ello la condena por éste ilícito así como a las responsabilidades civiles derivadas del delito e impugna también el pronunciamiento relativo a la condena en costas respecto de las cuales interesa, por un lado, la íntegra imposición al condenado de las causadas a la acusación particular y, por otro lado, interesa la revocación de la condena en costas que le fue impuesta respecto de aquellos acusados que resultaron absueltos, y a ésta pretensión parcialmente se adhirió el Ministerio Fiscal. Por su parte, la defensa del acusado impugna el pronunciamiento condenatorio con arreglo a cuatro motivos en los que se sustenta el recurso y con los que impugna la incardinación de los hechos en el delito contra la propiedad intelectual por el que fue condenado, invocando al mismo tiempo su atipicidad con arreglo al principio de intervención mínima y a que el programa informático fue obra exclusiva del acusado, a lo que añade la concurrencia de un error de prohibición invencible del que deduce la exclusión de responsabilidad penal ya fuera por ausencia de tipicidad o de culpabilidad, interesando por ello la revocación de aquella resolución y, consecuentemente a ello, su libre absolución.

SEGUNDO

Examinando en primer término el recurso interpuesto por la defensa del acusado resulta que todos y cada uno de los motivos en los que ahora se fundamenta la apelación fueron ya objeto de detenido y pormenorizado examen en la impecable resolución de instancia en la que detalladamente se examina el marco típico previsto en el artículo 270.1 del C.P ., con mención expresa de las disposiciones del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y en particular de los preceptos correspondientes a la regulación de las denominadas obras colectivas y las denominadas obras de colaboración así como los relativos a los programas de ordenador. Y una vez determinado el marco normativo incardinó la conducta enjuiciada en aquel precepto a partir de una ponderada valoración de todas y cada una de las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, a partir de un proceso lógico de inferencia que permitió concluir acerca de la responsabilidad penal del acusado al haberse practicado prueba bastante para desvirtuar la presunción de inocencia. La Sala asume y comparte íntegramente aquellos razonamientos y los da por reproducidos en ésta instancia sin necesidad de inútiles y superfluas repeticiones, de modo que se complementaran con las precisiones, de carácter periférico, que se dirán a continuación.

Frente a lo que se afirma en el primero de los motivos de impugnación, en modo alguno se observa el alegado error en la redacción del apartado correspondiente al relato de hechos probados que contiene aquella resolución. Es cierto que la doctrina jurisprudencial ha venido destacando la importancia que tienen los hechos probados de la sentencia penal, y así se ha dicho que allí " deben constar todos los elementos de la conducta que son relevantes para la subsunción de un determinado tipo penal, incluso los de carácter subjetivo, pues lo que se enjuicia es una conducta humana compuesta de aspectos objetivos y subjetivos, sin perjuicio de los razonamientos que, en los Fundamentos Jurídicos, han de declararse a explicar por qué razones se declaran probados unos y otros" (STS 30 de diciembre de 2004 ) y es por ello por lo que en las sentencias citadas por el propio recurrente (STS 31 de mayo de 2003 ) efectivamente se dice que "la base y contenido de la imputación jurídica se concentra única y exclusivamente en los hechos que se declaran formal y restrictivamente probados" y que " este modelo de sentencias está además expresamente avalado por el ancestral artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece, desde hace más de un siglo, cual es la técnica legal que debe seguirse, imponiendo, hacer una declaración "expresa y terminante" de los hechos que se estimen probados. Más recientemente el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que, se consignarán en párrafos numerados y separados, los diversos apartados que constituyen la estructura de la sentencia, para que pueda ser comprendida y en su caso recurrida por la parte a la que perjudica."

Pero sin embargo, en el presente caso, no se observa ningún defecto en la resolución impugnada desde el momento en que de su sola lectura es posible apreciar claramente los elementos fácticos necesarios para la subsunción de la conducta enjuiciada en el delito contra la propiedad intelectual objeto de condena. En efecto, allí se describen los antecedentes de los programas informáticos desarrollados por la empresa denunciante: primero el programa "teos", luego su evolución hacia el programa "win fruit" y por último el programa "edaphos"; seguidamente se expone como debidamente acreditado el proceso de elaboración de éste último programa y la intervención que en él tuvo el acusado y el concepto en que lo fue. Y, finalmente, se describe con precisión la conducta típica, esto es, que el acusado dejó aquella empresa para crear otra y que a través de ésta comercializó un programa informático denominado "gaia" cuyo contenido era casi idéntico al programa "edaphos", similitud que llega a concretarse en un 88'99% siendo que las diferencias lo eran tan solo en aspectos secundarios. Añade que aquel programa se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR