STSJ Navarra 282/2009, 2 de Diciembre de 2009

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2009:956
Número de Recurso316/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución282/2009
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DOS DE DICIEMBRE de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA JUANA MARIA OLLO ELIZAGA, en nombre y representación de DON Humberto, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD TEMPORAL (Enfermedad Profesional), ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Humberto en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia se declare que la Incapacidad Temporal iniciada el 2 de enero de 2008 y hasta el 15 de febrero de 2008 es derivada de contingencias profesional (Enfermedad Profesional), condenándose a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración así como a abonarle la prestación económica derivada de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre determinación de contingencia deducida por D. Humberto contra Hierros de Navarra SL, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Asepeyo, INSS, TGSS, Instituto Navarro de Salud Laboral y Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones frente a ellas deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Humberto viene prestando sus servicios profesionales como soldador por cuenta de la empresa demandada Hierros Navarra SL, que tiene aseguradas las contingencias profesionales con la mutua codemandada Asepeyo.- El actor, con la categoría de especialista, realiza las funciones de soldador, siendo el tipo de soldadura que efectúa la de hilo de gas y cobre.- Durante su jornada de trabajo las tareas que realiza el actor son las de soldar las diferentes barras de ferralla entre sí, formando mallazos, siendo la altura del plano de trabajo de 70 cm. y viene delimitada por el soporte que se utiliza para apoyar las barras de ferralla, y dependiendo del mallazo a formar esta altura irá variando desde 70 cm. hasta 90 ó 95 cm. aproximadamente. A partir de ahí el trabajador debe ir colocando y soldando las barras de ferralla mediante puntos de soldadura.- El actor debe adoptar, según la anchura de las piezas, posturas de flexión de cuello, de más de 20º, que puede ir combinada con una rotación de cuello, inclinación del tronco, que puede ser superior a 20º cuando el trabajador quiere llegar a la parte central de las piezas a soldar, de flexión del brazo-hombro, que variará entre 0 y 45º, y flexión y extensión de la muñeca, encontrándose normalmente ésta en posición neutra, aunque en ocasiones pueda haber una desviación cubital con los dedos doblados, al sujetar el electrodo.-Los pesos que manipula el trabajador de forma manual son una pistola de soldadura, de 1 Kg. aproximadamente, y la medida máxima de las barras de ferralla que se utiliza es de 6 m. y diámetro 25, con un peso total de 24 Kg.- El equipo de trabajo está compuesto por dos soldadores, por lo que las cargas más pesadas las elevan entre ambos, y en la fábrica existen cuatro puentes grúa que se utilizan para manejar las grandes cargas y los diferentes paquetas de barras de ferralla.- SEGUNDO.- El actor inició un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 2 de enero de 2008, con el diagnóstico de dolor en el hombro derecho, siendo dado de alta el 15 de febrero de 2008 por mejoría que permite realizar su trabajo habitual.- El actor fue diagnosticado de síndrome subacromial y lesión del manguito de rotadores, por tendinitis del infraespinoso y calcificante del supraespinoso, iniciando el 11 de septiembre de 2008 nuevo proceso de incapacidad temporal, también por la contingencia de enfermedad común, para realizarse intervención quirúrgica.- Iniciado proceso de determinación de la contingencia de la incapacidad temporal que inició el actor el 2 de enero de 2008 el INSS, previa propuesta del EVI, dictó resolución el 1 de diciembre de 2008 declarando que dicho proceso de incapacidad temporal derivaba de la contingencia de enfermedad común.- Con ocasión de la nueva baja de 11 de septiembre de 2008 se inició un nuevo proceso para la determinación de la contingencia de la incapacidad temporal, dictando el INSS, previa propuesta del EVI, resolución con fecha 2 de enero de 2009 en la que declara que dicho proceso de incapacidad temporal deriva de la contingencia de enfermedad común, declarando responsable de las prestaciones a la Mutua Asepeyo, que también aseguraba las contingencias comunes de los procesos de incapacidad temporal de los trabajadores de la empresa demandada.- Interpuesta reclamación previa, ha sido desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 19 de febrero de 2009.- TERCERO.- El actor ha padecido un síndrome subacromial con tendinitis calcificante del supraespinoso del hombro derecho, objetivada en resonancia magnética y apareciendo en estudio radiológico un acromion tipo II-III.- Esa patología puede causarse por la realización de esfuerzos y movimientos repetitivos de la extremidad superior derecha en posición elevada, a partir de los 90º.-CUARTO.- Obra unida a los autos y se da aquí por reproducida la evaluación de riesgos profesionales para el puesto de soldador en la empresa demandada.- QUINTO.- Se admite por las partes litigantes, para el caso de que se estime la demanda, que la base reguladora del subsidio de incapacidad temporal cuestionado derivado de la contingencia de enfermedad profesional sería de 56 euros al día."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 191 .c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del Real Decreto 1299/06 de 10 de noviembre por el que se aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales en el Sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para la Notificación y Registro, en el apartado 2 D 0101 del Anexo I, así como el artículo 116 del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio que apruebas la Ley General de la Seguridad Social.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la demandada ASEPEYO y por el INSTITUTO NAVARRO DE SALUD LABORAL y SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA demandados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que con desestimación de la demanda declaró que la situación de Incapacidad Temporal iniciada por el actor el 2 de enero de 2008 deriva de enfermedad común y no de enfermedad profesional, es recurrida en Suplicación por la representación Letrada del interesado, mediante la alegación de dos motivos. El primero de ellos, correctamente amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende modificar el ordinal Primero de la sentencia, que de estimarse adoptaría la siguiente redacción literal: "Primero.- El demandante Sr. D. Humberto, viene prestando sus...

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