STSJ Aragón , 20 de Enero de 2004

PonenteVICENTE GOÑI LARUMBE
ECLIES:TSJAR:2004:119
Número de Recurso367/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SEC. 4ª)

Recurso n° 367/00-B ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª NATIVIDAD RAPUN GIMENO MAGISTRADOS D. JOSE EMILIO PIRLA GOMEZ D. VICENTE GOÑI LARRUMBE Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

SENTENCIA NUM. 53 DE 2004 En Zaragoza, veinte de enero de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Olga , representada por la Procuradora Sra. García Fuente y asistida del letrado Sr. Moreno.

Lo que se impugna es la Orden del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de 8 de octubre de 1.999, representado y asistido por el Letrado Sr. Guedea. Son codemandadas María Purificación , representada por el Procurador Sr. Ortiz y asistida del letrado Sr. Moreno, así como Jorge e Jose María , representados por el Procurador Sr. Obón y asistidos por el letrado Sr. Nieto.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. VICENTE GOÑI LARRUMBE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 25 de octubre de 1.999, la recurrente solicitó al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Huesca autorización para el traslado de la oficina de farmacia de la que es titular en Monzón, desde el n°

NUM000 de la AVENIDA000 a la AVENIDA001 n° NUM001 , manifestando que el traslado se efectúa dentro de la propia zona urbana de Salud y a una distancia de la oficina de farmacia más próxima superior de 250 metros de conformidad a lo dispuesto en el art. 2.4 de la Ley 16/97 de 25 de abril .

SEGUNDO

Que por el Colegio Oficial se dio traslado de dicha petición a los posibles afectados, y entre ellos, a Jorge , farmacéutico de la localidad, el que por escrito de 16 de diciembre de 1.999 se opuso al traslado solicitado argumentando que el deseo de alejarse del núcleo de población al que asiste con su oficina desvirtúa las razones por las que le fue concedida la apertura de su farmacia y además porque está ubicada a 345 mts de la suya sin mantener la distancia mínima de 500 mts.

TERCERO

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Huesca en sesión de 24 de febrero de 1.999 acordó no autorizar el traslado solicitado, contra el que se interpuso recurso ante el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo el que en Orden de 8 de junio de 1.999, es desestimado así como el recurso de reposición interpuesto en Orden de 8 de octubre del mismo año, contra la que se interpone el presente recurso.

CUARTO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se interpuso la correspondiente demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho alegados, concluía con el suplico de que revocándose los actos administrativos impugnados se le reconozca el derecho a la autorización de traslado de su oficina de farmacia.

Los codemandados se oponen al recurso interpuesto solicitando su desestimación.

QUINTO

Recibido el juicio a prueba, se practicaron las que las partes propusieron con el resultado que consta en autos y se señaló el 5 de enero de 2004 para votación y fallo.

SEXTO

Que se han cumplido los trámites legales salvo el plazo para...

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