STSJ Comunidad de Madrid 780/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2009:15556
Número de Recurso2652/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución780/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0002652/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00780/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0033930, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002652 /2009 A

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: Debora, Melisa, Adelaida, Eufrasia,

Remedios, Asunción, Inocencia, Trinidad, Concepción

Recurrido/s: FUNDACION DEL COLEGIO DE HUERFANOS DE HACIENDA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0001529 /2008 DEMANDA 0001529 /2008

Sentencia número: 2652/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN En MADRID a uno de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002652 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANGEL LUIS IGUAL ALONSO, en nombre y representación de Debora, Melisa, Adelaida, Eufrasia, Remedios, Asunción, Inocencia, Trinidad, Concepción, contra la sentencia de fecha 11.02.09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001529 /2008, seguidos a instancia de Debora, Melisa, Adelaida, Eufrasia, Remedios, Asunción, Inocencia, Trinidad, Concepción frente a FUNDACION DEL COLEGIO DE HUERFANOS DE HACIENDA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LUIS GARCIA-OREA ALVAREZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, vinieron prestando servicios para la demandada FUNDACIÓN COLEGO DE HUÉRFANOS DE HACIENDA, con las características siguientes:

- Eufrasia

- Antigüedad reconocida: 3 de julio de 1.990

- Categoría: Oficial Administrativo de 1ª.

- Salario: 2.483,11 euros.

- Concepción

- Antigüedad reconocida: 1 de enero de 1.978

- Categoría: Nivel 4 C.

- Salario: 3.074,10 euros.

- Trinidad

- Antigüedad reconocida: 13 de enero de 1.993

- Categoría: Jefe 2'

- Salario: 2,649,90 euros. - Debora

- Antigüedad reconocida: 27 de enero de 1.996

- Categoría: Oficial 2ª

- Salario: 2.312,01 euros.

- Inocencia

- Antigüedad reconocida: 1 de septiembre de 1.986

- Categoría: Oficial 1ª

- Salario: 2.521,17 euros.

- Remedios

- Antigüedad reconocida: 19 de noviembre de 2.001

- Categoría: Jefe de Departamento

- Salario: 2.613,89 euros.

- Adelaida

- Antigüedad reconocida: 1 de abril de 2.001

- Categoría: Oficial 2ª

- Salario: 22.244,88 euros.

- Asunción

- Antigüedad reconocida: 23 de mayo de 1.993

- Categoría: Oficial 2'

- Salario: 2.150 euros.

- Melisa

- Antigüedad reconocida: 25 de octubre de 1.89

- Categoría: Jefe Administrativo de 2'

- Salario: 2.916,10 euros.

SEGUNDO

La Fundación demandada remitió a las actoras cartas de despido con efectos del 11 de noviembre de 2008, de idéntico contenido salvo en lo que se refiere al puesto de cada una que se suprime y a las cantidades correspondientes a la indemnización de cada trabajadora afectada EL texto, con las salvedades dichas, de la carta es el siguiente:

La presente tiene por objeto comunicarle que, con esta misma fecha queda Vd. despedida de esta Empresa, al amparo del artículo 52 C) y 53 del Estatuto de los Trabajadores, con base en razones económicas y de organización, articulando así a

medio de la presente un DESPIDO OBJETIVO.

Está Fundación ha registrado unas pérdidas en el año 2.006 de UN MILLON DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (1.207.768,58 Euros). En el año 2007, igualmente se registraron unas pérdidas de UNMILLONNOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON TRECE CENTIMOS

(1.943,782,13 Euros); lo que supone un total acumulado de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS (3.151.550,71 Euros) en el expresado bienio.

Ello se acredita con copia de la CUENTA DE RESULTADOS oportunamente resentada que se adjuntan a este escrito, para su conocimiento y efectos oportunos.

el presente año, a 30 de septiembre pasado arrastra otras pérdidas de otros DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA UROS CONCINCO CENTIMOS

(2.424.370,05), tal y como se acredita con CUENTA RESULTADOS a la expresada fecha que, igualmente se adjunta.

El total de pérdidas asciende a la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (5.575.920, 76 euros.)

Ello no solo coloca a la FUNDACION en una situación de pérdidas muy elevadas, sino que pone en peligro su viabilidad y estabilidad económicas, obligando a sal Organo de Dirección a tomar medidas para procurar el remedio de tal situación y asegurar la supervivencia de la misma.

Como consecuencia de ello, y en el intento de arrostrar tal situación, reduciendo gastos y optimizando los recursos de esta Institución, el Patronato ha decidido la supresión del puesto administrativo del departamento de antenimiento. Dado que usted desempeña el puesto de oficial Administrativo de primera en dicho departamento, la medida adoptada supone la amortización de supuesto de trabajo.

Por ello, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, se pone a su disposición la cantidad de ......... ......... .................... equivalentes a una indemnización de veinte

días por año de antigüedad en la Empresa; y la cantidad líquida de .......... equivalente a un mes por falta de

preaviso en la notificación de esta carta.

Ello supone un total de .............................. que quedan a su disposición mediante cheque n° ..... del

Banco Santander Central Hispano c% 0049.1182.30.281033588337

que se acompaña a esta carta. Le comunicamos que ponemos también a su disposición su liquidación por importe de .....................

mediante cheque ................. del Banco Santander Central Hispano c% 0049.1182.30.281033588337 que se

acompaña a esta carta.

De esta carta se procede a dar copia a los representantes de los trabajadores de la Empresa. " Le rogamos se sirva suscribir la presente, como justificante de recepción, sin que ello implique conformidad con su contenido, contra el que podrá ejercer las acciones que

tenga por pertinentes. "

Las cartas de despido de cada demandante figuran unidas a su ramo de prueba y se tienen por reproducidas a todos los efectos.

TERCERO

En el mismo acto de entrega de las cartas de despido se entregaron a cada una de las demandantes dos cheques, uno por el importe de la liquidación, las vacaciones y el prorrateo de pagas extraordinarias y otro por el montante espondiente a la indemnización por despido objetivo y por falta de preaviso. En relación con la entrega de dichos cheques, ocurrió lo siguiente:

En unos casos, las trabajadoras los cogieron firmando el correspondiente recibí pero luego pasados unos días los devolvieron. Son las siguientes trabajadoras: Dª Asunción

Dª Melisa

Dª Debora

Dª Remedios

Dª Eufrasia

Dª Trinidad

La trabajadora Dª Concepción no cogió los cheques, por lo que la empresa procedió a ingresarlos en las cuentas corriente de esta, en la que habitualmente se le ingresaba la nómina. En este caso, la trabajadora ha devuelto a la empresa pasados algunos días.

Por último, a dos trabajadadoras se les envió la carta de despido-objetivo por burofax. Y la empresa procedió a ingresarlos en la cuenta corriente de estas, en las que habitualmente se les ingresaba la nómina. En este caso, la trabajadoras han devuelto a la empresa pasados algunos días, el ingreso efectuado.

Son las siguientes trabajadoras:

Dª Adelaida

Dª Inocencia

La empresa demandada dirigió, el 28 de noviembre de 2008, escrito al Juzgado para que se le permitiera consignar las indemnizaciones. El Juzgado de lo Social número 27 de Madrid dictó providencia en fecha 18 de diciembre siguiente que decía

textualmente: "Por presentado el anterior escrito interesando autorización para proceder a verificar la consignación. No ha lugar a lo solicitado al no existir previsión legal para lo que se interesa. La parte puede sin necesidad de autorización judicial proceder a consignar a disposición de los trabajadores afectados los importes que estime oportunos derivados de la relación laboral cuya eficacia y efectos se concretará en el momento procesal oportuno "

CUARTO

La empleadora tiene su domicilio en calle Antonio Maura, 5 (Madrid). En está misma dirección estaba el centro de trabaja de las actoras.

La FUNDACIÓN demandada se constituyó el 12 de enero de 2002. Sus actividad es la de prestar a sus usuarios los servicios de intervención social, intervención psicológica, intervención asistencial, sociocultural y relaciones institucionales; los colectivos a los que se dirigen...

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