STSJ Aragón , 12 de Enero de 2004

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2004:37
Número de Recurso814/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 814/2003 Sentencia número 2/2004 P. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a doce de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 814 de 2.004 (autos núm. 244/2.003), interpuesto por la parte demandante D. Lucio , siendo demandado el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 17 de junio de 2.003 , sobre declarativo de derecho -impugnación traslado-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Lucio , contra el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, sobre declarativo de derecho -impugnación traslado-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 17 de junio de 2.003 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Lucio contra SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- E1 actor Don Lucio , cuyas circunstancias personales constan en autos, es personal estatutario al servicio del Servicio Aragonés de Salud ocupando plaza de especialista de área, en plantilla del Hospital Miguel Servet de Zaragoza adscrito al servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del citado Hospital.

  1. - El Área de Salud de referencia del Hospital Universitario Miguel Server cuenta con tres centros médicos de especialidades, el C.M.E. Ramón y Cajal, el C.E.M. San José y el C.M.E. Grande Covián constituyendo los citados las denominadas consultas externas del citado Hospital Universitario. La organización y distribución de tareas asistenciales (incluidas consultas) en todas sus facetas viene atribuida al Jefe de Servicio.

  2. - E1 Jefe de Servicio de Cirugía ortopédica y Traumatología superior jerárquico del demandante, efectuó redistribución de efectivos tras jubilación de de un especialista y coincidiendo con varias situaciones de incapacidad temporal de facultativos de especialistas. E1 actor fue asignado a consultas externas del C.E.M. Grande Covián continuando igualmente con el desempeño de sus cometidos dentro del propio Hospital. Se da por reproducido el informe de fecha 12-5-2003 de Dirección Médica al respecto.

  3. - El demandante recibió comunicación de su superior por la que se le puso de manifiesto que le correspondía pasar consulta en el C.M.E. Grande Covián con fecha prevista para su incorporación de 10-3-2003.

  4. - E1 actor dedujo reclamación previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos del recurso de suplicación que interpone la parte actora denuncia, al amparo del artículo 191 a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) y con cita del artículo 97.2 de dicha norma , así como de los artículos 218.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero , de Enjuiciamiento Civil, y 24 de la Constitución Española , la incongruencia omisiva en que, a juicio de dicha parte, incurre la sentencia absolutoria del Juzgado por no resolver, según se dice, sobre el tema planteado en demanda, referente a la falta de motivación de la decisión administrativa de asignar al...

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