STSJ Castilla-La Mancha 647/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2009:4491
Número de Recurso732/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución647/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00647/2009

Recurso nº 732/06

ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estevez Goytre.

SENTENCIA Nº 647

En Albacete, a veinticinco de Noviembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 732/06 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Hipolito, actuando en su propio nombre y derecho, contra el Subsecretario del Ministerio de Defensa, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, en materia de personal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 5 de Septiembre de 2006, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 17 de Mayo de 2006 de la Subsecretaría de Defensa del Ministerio.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, y no habiendo interesado trámite de vista o conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el 19 de Noviembre de 2009, trasladándose, por necesidades del servicio, al 23 de Noviembre, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se dirige el recurso frente a la resolución de 17 de Mayo de 2006 de la Subsecretaría de Defensa del Ministerio, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el actor, D. Hipolito, Subteniente del Ejército del Aire, contra Resolución del mismo órgano, de 19 de Diciembre de 2005, por la que se inadmitió la solicitud de modificación del grupo de proporcionalidad de los trienios perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 12/95, de 28 de Diciembre .

Pretende el actor se dicte sentencia estimatoria de su recurso, declarando nula y sin efectos, por contraria a Derecho, la resolución recurrida y, en consecuencia, "reconozca el derecho del recurrente a percibir todos sus trienios perfeccionados en la categoría de Suboficial del grupo en que legalmente está incluido, es decir, del grupo B, y ello con efectos económicos de 1 de Enero de 1996, fecha de la entrada en vigor del R.D.L. 12/05 ".

Arropa sus pedimentos alegando que la desestimación de su solicitud se hizo con argumentos carentes de toda justificación jurídica, negándole un derecho que le asistía a partir de la reclasificación en el grupo B para Suboficiales de las fuerzas Armadas, desde la categoría de Sargento a Brigada; reclasificación que se produjo por así disponerlo el artículo 5 del Real Decreto Ley 12/95, de 28 de Diciembre ; cuestión controvertida ya resuelta -en el sentido de lo que solicitó a la Administración- por SSTS, Sala 3ª, Sección 7ª de 17 de Julio de 2001, y de 23 de Octubre de 2001, Recurso de Casación números 173/97 y 6003/97 y ha seguido con la STSJ de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, de 29 de Octubre de 2004, así como la propia Administración (Resolución del Subsecretario de defensa de 8 de Febrero de 2006, BOP nº 98 de 26 de Mayo de 2006 ).

Invoca los artículos 9 y 14 de la Constitución.

El Abogado del Estado se ha opuesto a las pretensiones de contrario, defendiendo la legalidad de la resolución impugnada, a la vista, tanto de la normativa básica sobre función pública, art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de Agosto, como de la específica relativa y aplicable al personal militar, Real Decreto-Ley 12/95, de 28 de Diciembre, art. 5 y normativa de desarrollo. Sobre la invocación de las Sentencias del Tribunal Supremo en la demanda, se dice que en el caso de autos existe una previsión normativa expresa, a diferencia de las circunstancias del enjuiciamiento en el Alto Tribunal, que trató de la reclasificación de los subtenientes del grupo C al grupo B y dado que el R.D. 1494/91 habría derogado la disposición adicional décima del R.D. 359/89 con lo que no establecía limitación alguna en cuanto al cómputo de los trienios de acuerdo con el nuevo grupo, circunstancia que -insiste- no concurre en el caso a enjuiciar en estos atuso.

Niega también tratamiento desigual contrario al artículo 14 de la Constitución invocando al efecto la SSTC 38/95 de 13 de Febrero, y 119/97 . Invoca además la línea de esta misma Sala resolviendo la misma cuestión, por ejemplo, la Sentencia 782/01 (JUR 2002/54404 ).

Con carácter subsidiario, invoca prescripción del período reclamado anterior al 17 de Agosto de 2002, por el art. 25 de la Ley General Presupuestaria, Ley 47/03 .

Segundo

Así planteada la controversia, es de significar que no existe desencuentro de las partes en lo tocante a sus presupuestos fácticos; de hecho la prueba en el proceso se ciñe al expediente administrativo y la documental unida a la demanda, sin que hayan interesado las partes trámite de vista ni conclusiones.

La resolución impugnada, Antecedente de Hecho Primero, reseña que el acto administrativo originario, resolución de 19 de diciembre de 2005, inadmitió la solicitud del actor por ser reiteración de una petición anterior en base a los mismos fundamentos, y ciertamente consta en el expediente que el 2 de Febrero de 1999 el aquí demandante interesó del Ministerio le reconocieran los trienios como postula, al amparo precisamente del art. 5 del Decreto Ley 12/95, de 28 de Diciembre. Tal solicitud obtuvo respuesta del Subsecretario de Defensa, Resolución de 5 de Mayo de 1999, en sentido desestimatorio "por carecer de fundamento legal" y con indicación de los medios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR