SAP Santa Cruz de Tenerife 595/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2009:3347
Número de Recurso205/2009
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución595/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 595

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. José Félix Mota Bello

MAGISTRADOS:

D. Emilio Moreno y Bravo

D. Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 205/09, de la causa número 373/06, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número cinco de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Pedro Miguel, representado por el Procurador Sr. Mouton Beatell y defendido por el Letrado Sr. Escobar Martínez de Azagra. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 4 de marzo de 2009 con los siguientes hechos probados:

"De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que el acusado Pedro Miguel mayor de edad y sin antecedentes penales, mantenía una relación sentimental con Adriana, y sobre las 21:15 horas del día 3 de diciembre de 2004 en el exterior del Albergue Municipal de esta ciudad, se originó una discusión entre ambos cuando Adriana le comunicó al acusado su intención de romper la relación, y en el transcurso de la discusión el acusado empujó a Adriana tirándola al suelo donde se golpeó en el codo, al tiempo que le decía expresiones tales como "si me dejas te mato, te perseguiré hasta el fin del mundo" . A consecuencia de la agresión Adriana sufrió lesiones consistentes en contusión en codo derecho y crisis de pánico, para cuya sanidad precisó asistencia facultativa en el Centro de Salud de Los Gladiolos sin que conste acreditado que precisara tratamiento médico o quirúrgico y los días que tardó en curar .

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Pedro Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR ( VIOLENCIA DE GÉNERO) previsto y penado en el art. 153 párrafo 1º del C.P . tras la redacción dada por la L.O. 11/2003 vigente en la fecha de los hechos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad a razón de 4 horas diarias, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año, y prohibición de aproximarse a Adriana en un radio inferior a 200 metros, en su domicilio, lugar de trabajo o allí donde se encuentre, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por sí o terceras personas durante un periodo de 1 año, todo ello con expresa imposición de las costas procesales.

QUE DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a Pedro Miguel del delito de amenazas por el que venía siendo acusado.

Póngase en conocimiento esta sentencia, una vez firme, al servicio de intervención de armas de la Guardia Civil.

Notifíquese esta sentencia a las partes, víctima haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de los diez días siguientes al de su notificación y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Remítase testimonio de la presente sentencia al Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, y una vez firme testimonio de la firmeza.

Anótese la presente sentencia en el Registro Central de medidas para la protección de víctimas de violencia doméstica y de género.

Abónese para el cumplimiento de la pena de prohibición de aproximarse y comunicarse impuesta el período de vigencia de las medidas de la misma naturaleza acordadas en esta causa.

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación el Procurador Sr. Mouton Beatell, en nombre y representación de Pedro Miguel, que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba

El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 205/09, se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día doce de junio, quedando los Autos vistos para Sentencia

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso cuestiona la suficiencia de la prueba de cargo practicada, toda vez esta se corresponde esencialmente con la declaración ofrecida ante la Juez de instancia por la víctima del delito.

Tal y como ha declarado este Tribunal en reiteradas ocasiones, la validez de las declaraciones testificales de las víctimas como prueba de cargo ha sido reconocida reiteradamente por la Jurisprudencia constitucional siempre y cuando las mismas se lleven a cabo con las debidas garantías (SSTC 201/1989; 173/1990; y 229/1991; y SSTS de 21 de enero, 18 de marzo y 25 de abril de 1988; y 16 y 17 de enero de 1991 ), si bien, cuando se trata de la única prueba de cargo, se ha venido...

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