SAP Santa Cruz de Tenerife 594/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2009:3346
Número de Recurso249/2009
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución594/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 594

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. José Félix Mota Bello

MAGISTRADOS:

D. Emilio Moreno y Bravo

D. Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 249/09, de la causa número 196/2009, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número uno de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Artemio, representado por el Procurador Sr. Espinilla Yagüe y defendido por la Letrada Sra. Walzberg. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 4 de junio de 2009 con los siguientes hechos probados:

"ÚNICO.- El acusado, Artemio, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantenía desde el mes de septiembre de 2.008, una relación sentimental y con convivencia, con Marí Trini . El acusado que dispensa a su compañera sentimental un trato agresivo, ha realizado los hechos siguientes:

  1. - En hora no determinada del día 30 de noviembre de 2.008, cuando la pareja se encontraba en el interior del vehículo del acusado y circulando por la C/ Bravo Murillo, éste con intención ofensiva y de forma reiterada le dijo a Marí Trini "que se tomara un cortado con dos prostitutas (que estaban en la zona), porque eran sus amigas". Ante el cariz de la situación aquélla abandonó el vehículo, pero el acusado se apeó y asió fuertemente a su compañera por un brazo y la introdujo en el vehículo violentamente, a pesar de la negativa de Marí Trini a continuar con el acusado, al tiempo que la insultaba, diciéndole "me das asco, eres una puta y una patosa".

    Una vez denunciados estos hechos, en virtud de Auto dictado el día 2 de diciembre de 2.008, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, se acordó una medida cautelar urgente por la que se prohibía al acusado, acudir al domicilio de Marí Trini y aproximarse a menos de 500 metros y comunicar con ella de cualquier forma. Resolución que le fue notificada al acusado el mismo día, con los apercibimientos legales expresos para el caso de incumplimiento.

  2. - El acusado actuando con total desprecio de la resolución restrictiva de derechos, y aceptando las consecuencias que de su incumplimiento se pudieran derivar, sobre las 00:45 horas del día 14 de diciembre de 2.008, encontrándose Marí Trini en el interior de un bar sito en la C/ Mencey Imobac, que es la calle donde vive aquélla, se le acercó, y aunque Marí Trini le dijo que se fuera, el acusado continuó con la misma actitud, abandonando ésta el bar, siendo seguida en todo momento por el acusado, quien le ofendió diciéndole "mentirosa, traidora", pretendiendo además irse con ella a su casa. Tras llegar la policía, que había sido alertada, procedió a la detención del acusado, cuando se encontraba al lado de Marí Trini .

    El acusado tiene diagnosticada una esquizofrenia paranoide y prescrito un tratamiento farmacológico que no se toma, sin que por dicha enfermedad, hay quedado acreditado que tuviera mermadas sus capacidades volitivas e intelectivas cuando realizó los hechos descritos".

    Y con la siguiente parte dispositiva:

    "Que debo condenar y condeno a Artemio, como autor responsable de un delito de coacciones leves (violencia de género), previsto y penado en el artículo 172.2 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años; prohibición de acercarse a Doña Marí Trini, en un radio no inferior a 500 metros, de su domicilio, lugar de trabajo o allí donde se encuentre y de comunicarse con ésta por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de tres años; de una falta de vejaciones injustas, del artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de cuatro días de localización permanente, prohibición de acercarse a Doña Marí Trini, en un radio no inferior a 500 metros, de su domicilio, lugar de trabajo o allí donde se encuentre y de comunicarse con ésta por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de seis meses; de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en los artículos 468.2 del Código Penal, a la pena de un seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y al pago de las costas originadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación el Procurador Sr. Espinilla Yagüe, en nombre y representación de Artemio, que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba

  2. Infracción por aplicación indebida del art. 468.2 CP .

  3. Infracción por inaplicación del art. 20.2 CP, ó subsidiariamente del art. 21.1 en relación con el art.

    20.2 CP, o 21.6 .

  4. Infracción del art. 72 CP e imposición de una pena excesiva en atención a la culpabilidad por el...

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