STSJ Comunidad de Madrid 1502/2009, 9 de Diciembre de 2009
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2009:17905 |
Número de Recurso | 487/2009 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 1502/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Apelación número 487/2009
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Apelante: URBASER S.A.
Procurador: Don Arturo Molina Santiago
Apelado: Ayuntamiento de Alcalá de Henares
Procurador: Don Carlos Mairata Laviña
Apelado: SACYR S.A.U.
Procurador: Don Gabriel de Diego Quevedo
SENTENCIA nº. 1502
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 9 de diciembre del año 2009, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Arturo Molina Santiago
actuando en representación de la compañía mercantil URBASER S.A. contra la Sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2008 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 7 de esta capital que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el apelante contra la Resolución del Ayuntamiento de Alcalá de Henares de 3 de julio de 2007 que desestimó su reclamación realizada en el acto de apertura de proposiciones económicas realizado por la Mesa de Contratación contra la admisión de la proposición presentada por la mercantil SACYR S.A.U. en el procedimiento seguido para la contratación en régimen de concesión administrativa,previo concurso, de la gestión de los servicios públicos municipales de Recogida y Transporte de Residuos Urbanos y Limpieza Viaria del término municipal de Alcalá de Henares, así como contra la Resolución por la que se adjudicó el contrato, resolviendo el concurso licitado, otorgando la concesión de los servicios municipales expresados a favor de SACYR S.A.U..
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpuso recurso de apelación el Procurador Don Arturo Molina Santiago actuando en representación de la compañía mercantil URBASER S.A. contra la Sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2008 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 7 de Madrid solicitando la revocación de la Sentencia apelada.
Conferido traslado a las partes apeladas se opusieron a la apelación.
Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el 7 de diciembre del año 2009 para deliberación, votación y fallo del recurso.
El Procurador Don Arturo Molina Santiago actuando en representación de la compañía mercantil URBASER S.A. interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2008 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 7 de esta capital que desestimó el recurso contencioso administrativo por ella interpuesto contra la Resolución del Ayuntamiento de Alcalá de Henares de 3 de julio de 2007 que desestimó su reclamación realizada en el acto de apertura de proposiciones económicas realizado por la Mesa de Contratación contra la admisión de la proposición presentada por la mercantil SACYR S.A.U. en el procedimiento seguido para la contratación en régimen de concesión administrativa,previo concurso, de la gestión de los servicios públicos municipales de Recogida y Transporte de Residuos Urbanos y Limpieza Viaria del término municipal de Alcalá de Henares, así como contra la Resolución por la que se adjudicó el contrato, resolviendo el concurso licitado, otorgando la concesión de los servicios municipales expresados a favor de SACYR S.A.U..
El recurso de apelación se fundamenta en los siguientes motivos de impugnación: 1º.-infracción de las normas reguladoras de la Sentencia, al adolecer la misma de defecto de incongruencia mixta ó por error, con infracción de los arts.33.1 y 67.1 de la LJCA en relación con el art.218 LEC y con el art.24.1 CE,al no haber resuelto sobre la pretensión formulada en la demanda y la cuestión planteada y argumentada por las partes; 2º.- concurrencia de error manifiesto del juzgador en la apreciación de los hechos que constituyen la base del litigio, al haber computado erróneamente el plazo de presentación de ofertas, sustrayendo a la discusión objeto de litigio la única y sustancial cuestión que constituía su objeto y 3º.- infracción del art.80 puntos 2 y 4 del RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en relación con el art.79 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, interpretados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de fecha 24 de enero de 2008 (nº 61/2000) e infracción de los arts 82 y 88 del RDL 2/2000 .
Para la correcta resolución del recurso deben de ponerse de manifiesto los siguientes hechos derivados de las actuaciones:
-
- En fecha 9 de mayo de 2006 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares acordó iniciar el expediente de contratación para el Servicio Municipal de Recogida y Transporte de Residuos Urbanos y Limpieza Viaria en dicho término municipal.
-
- En fecha 27 de junio de 2006 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares aprobó los Pliegos de Condiciones Económico- Administrativas y de Prescripciones Técnicas que debían regir el concurso para contratar,mediante procedimiento abierto, la concesión administrativa del Servicio Municipal de Recogida y Transporte de Residuos Urbanos y Limpieza Viaria en dicho municipio . El art. 9 del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas decía " Las proposiciones y documentos que se acompañen, se presentarán en dos sobres cerrados que podrán ser lacrados y precintados y en los que figurará la inscripción "Proposición para tomar parte en el concurso para contratar la concesión administrativa de la recogida y transporte de los residuos urbanos y limpieza viaria del municipio de Alcalá de Henares" y se entregarán en el Servicio de Contratación durante las horas de 9 a 13, en la forma que especifica el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Reglamento General de la misma, y en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente al de inserción del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".Estableciendo el art.17 . "En lo no previsto en este Pliego de Condiciones se estará a lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RD 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de dicha Ley, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y con carácter supletorio, a las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, preceptos del Derecho Privado".
-
- El anuncio de licitación se publicó en el BOCAM nº 164 de 12 de julio de 2006 con el siguiente contenido por lo que al presente recurso afecta: " presentación de las ofertas a) fecha límite de presentación: el día en que se cumplan los treinta días naturales a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el BOCAM y hasta las trece horas, si el último día de presentación de proposiciones coincidiese en sábado ó festivo se trasladará al primer día siguiente hábil", publicándose con posterioridad en el BOCAM nº 168 de fecha 17 de julio de 2006 anuncio de rectificación de errores, haciéndose constar que " La fecha límite de presentación de las ofertas será el día en que se cumplan los treinta días naturales a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el BOCAM".
-
- SACYR S.A.U. presentó su proposición por correo depositándola en la Oficina de Correos el día 16 de agosto de 2006 entre las 13,59 y las 14.28 horas, siendo admitida por la Mesa de Contratación a licitación.
-
- URBASER S.A., que también concurrió al concurso, presentó reclamación en fecha 29 de septiembre de 2006 alegando que la proposición de SACYR había sido realizada fuera de plazo toda vez que,pese a haber sido presentada el último día del plazo, lo fue más allá de las 13 horas.
-
- La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Comunidad Valenciana 253/2021, 11 de Mayo de 2021
...pues una interpretación contraria supondría una reducción injustificada de la duración de los plazos, (la sentencia del TSJ Madrid de 9 de diciembre de 2009, recurso 487/2009; y evidentemente cuando se agota el plazo, el 1 de enero de 2.019, no habia trancurrido el dia La segunda pretnsion ......