STSJ Comunidad Valenciana 253/2021, 11 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución253/2021
Fecha11 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

En la ciudad de Valencia a once de mayo de dos mil veintiuno.

En la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D MIGUEL A. OLARTE MADERO, Presidente, D. MANUEL DOMINGO ZABALLOS y D: ANTONIO LOPEZ TOMAS, Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº :253/21

En el recurso contencioso administrativo nº 115 /2.019, interpuesto por Doña Benita, representado por el Procurador Don Dario Baeza Diaz Poprtales y asistido por el Letrado Doña Monica Tomas Piñon contra la resolución de la Subdirección General de Juego, de fecha 17 de diciembre de 2018, en la que se resuelve denegar la solicitud de suspensión temporal de las explotaciones, para el periodo solicitado, confirmada por resolucion del Director General de fecha 7 de febrero de 2019 se desestima el recurso de alzada.

Ha sido parte en los autos La Direccion General de Tributos ny Juego de la Conselleria de Hacienda y Modelo Economico, representada y defendida por el Abogado de la Generalitad; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia por la que declare admitir la suspensión temporal de la autorización de explotación de la máquina recreativa CS-B-24077, con efectos del 1 de enero de 2019, y en consecuencia, condene a la administración demandada a la devolución de los 900 euros abonados por la recurrente en concepto de cuota íntegra del primer trimestre de 2019, así como a la devolución de los 30 euros, abonados en concepto de tasa (modelo 046), al verse obligada a solicitar una nueva suspensión, con efectos 1 de abril de 2019; lo que supone un total de 930 euros, más los intereses legales y todo ello, con expresa imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que tenga por presentado este escrito, que tenga por contestada la demanda y, después de los trámites oportunos, dicte en su día sentencia que desestime el recurso, con todos los pronunciamientos favorables a esta Administración, y con condena en costas a la parte actora

TERCERO

Dado traslado de la demanda al Ministerio Público y a la demandada, en fecha 30 de julio de 2020 presentó alegaciones el Fiscal, que terminó solicitando la estimación de la demanda

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 11 de mayo de 2.021.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso la resolución de la Subdirección General de Juego, de fecha 17 de diciembre de 2018, en la que se resuelve denegar la solicitud de suspensión temporal de las explotaciones, para el periodo solicitado, confirmada por resolucion del Director General de fecha 7 de febrero de 2019 se desestima el recurso de alzada.

La razón o motivo de denegacion radicaba en que la solicitud no tuvo entrada con la antelación mínima prevista en en el artículo 26.8 del Decreto 115/2006-,

Para resolver el recurso hay que partir de los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo:

  1. - Que en fecha 16 de noviembre de 2018, se presentó solicitud de suspensión temporal de la autorización de explotación de la máquina recreativa CS-B-24077, con efectos del 1 de enero de 2019, y ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.8 del Decreto 115/2006.

  2. - Que dicha solicitud fue desestimada por resolución de la Subdirección General de Juego, de fecha 17 de diciembre de 2018, en la que se resuelve denegar la solicitud de suspensión temporal de las explotaciones, para el periodo solicitado, habida cuenta que la solicitud, según se recoge, no tuvo entrada con la antelación mínima prevista.

  3. - En fecha 7 de febrero de 2019 se desestima el recurso de alzada, denegándose en consecuencia la solicitud de suspensión temporal de la explotación CS-B-24.077.

    La parte actora pretende la anulación de la resolución recurrida sobre la base de que la solicitud se realizo dentro de plazo (solicitada 16 de noviembre 2.018 con 30 dias hábiles de anticipación al vencimientodelplazo, el 1deenero 2.019)

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