STSJ Comunidad de Madrid 1378/2009, 9 de Diciembre de 2009
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2009:16409 |
Número de Recurso | 523/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1378/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PO 523/09
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01378/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO nº 523/09
SENTENCIA NÚM. 1378
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Francisca Rosas Carrión
D. María Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 523/09, interpuesto por el Procurador Sr. Bordillo Huidobro, en nombre y representación de don Juan Pedro, contra resolución del director General de Policía de fecha 17 de febrero de 2009 sobre revocación de Licencia de Armas "F"; siendo parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando la revocación de la resolución recurrida.
Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando la desestimación del presente recurso interpuesto.
No habiendo lugar a recibir el pleito a prueba, y habiéndose solicitado la presentación de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 26-11-09, en que tuvo lugar.
Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión
Don Juan Pedro ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Teniente General Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil, dictada por delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil en fecha de 17 de febrero de 2009, que le revocó la licencia de armas tipo F de que era titular.
La decisión administrativa tuvo como fundamento el artículo 97 y 98 del Reglamento de Armas y el principio restrictivo consagrado en la Ley Orgánica 1/1992, al constar en el expediente administrativo que en el Juzgado de Instrucción nº 7 de La Coruña se encontraba en curso la instrucción de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 4319/2008, por un delito de robo inicialmente denunciado por el recurrente, en las que todos los implicados se encontraban imputados, porque el resultado de las diligencias de investigación policiales permitía deducir la imputación a don Juan Pedro, y a otra persona, de un delito de amenazas con empleo de armas de fuego así como otro de simulación de delito.
Sin negar la existencia de los precitados hechos, se solicita en la demanda la anulación de la resolución recurrida por considerar insuficiente el argumento en que se había basado, según el sentido de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2008 y de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J. de Andalucía de 29 de noviembre de 2007 .
La Abogacía del Estado ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.
El Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dispone, en su artículo 98.1, que "en ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de las armas representen un riesgo propio o ajeno".
Para obtener conclusiones en torno a tales condiciones, y, en su caso, acordar la concesión, denegación o revocación de las licencias y autorizaciones a las que se supedita la posesión de armas, la Administración ha de practicar una información sobre la conducta y antecedentes del interesado (artículo
97.2 del citado...
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