SAP Madrid 357/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2009:17583
Número de Recurso169/2009
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución357/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 169/09

JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 11 DE MADRID

J. FALTAS Nº 1536/07

SENTENCIA Nº357/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 27 de Noviembre de 2009

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, con fecha 22 de Diciembre de 2008, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 1536/07 habiendo sido apelante, Argimiro y apelado, Mutua Madrileña Automovilista.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: " Probado y así se declara, que sobre las 13:00 horas del 15 de agosto de 2007, por la Avda. león Felipe,10, de Madrid, circulaba el denunciante, Argimiro, conduciendo la motocicleta de su propiedad, modelo Piaggio Skypper, con matrícula D .... IF, cuando el vehículo con matrícula .... JDZ, conducido por su propietario, Eloy,

circulaba en sentido contrario se cruzó en su camino, al realizar una maniobra de giro reglamentario, para subir una bocacalle, frenando en seco no pudiendo evitar el denunciante la colisión, golpeando con el citado vehículo.

Como consecuencia de la colisión, la motocicleta resultó con daños cuya reparación asciende a

2.254,36 euros,. Este sufrió lesiones de las que curó con tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador, empleando 201 días en su curación, durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quince con estancia hospitalaria; quedándole como secuelas, según informe del médico forense, material de osteosíntesis en columna vertebral, cicatriz postquirúrgica en la cara posterior del tórax de 15 cms de longitud aproximadamente y perjuicio estético moderado, no constando acreditado que haya quedado incapacidad alguna tras el alta médica."

Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Eloy, como autor de una falta de lesiones imprudentes, del art. 621.3 del Código Penal, a las penas de multa de un mes, a razón de cuotas diarias de cuatro euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales.

Queda pendiente en ejecución de sentencia la determinación de la cantidad objeto de indemnización, por los daños causados en el ciclomotor, fijando como criterio a tal fin el valor venal incrementado en un cincuenta por ciento.

Eloy y la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista indemnizarán directa y solidariamente a Argimiro con la cantidad de 45103,69 euros".

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sección Vigesimotercera se formó el Rollo correspondiente con el núm. 169/09, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que se declaran como tales en la Sentencia recurrida.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante aduce en el recurso que se ha infringido el sistema de valoración que figura como anexo de RDL 8/2004 de 29 de octubre pro cuanto aplica la fórmula de la concurrencia de secuelas tanto a los funcionales como al perjuicio estético.

El anexo incorporado al mencionado Real Decreto legislativo establece unos criterios que deben tenerse en cuenta para la aplicación del baremo y, en este caso, el criterio segundo b) 2º dispone respecto de las incapacidades concurrentes que "cuando el perjudicado resulte con diferentes lesiones...

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