SAP Santa Cruz de Tenerife 390/2009, 2 de Diciembre de 2009

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2009:3378
Número de Recurso540/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución390/2009
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 390.

Rollo nº. 540/09 .

Autos nº. 774/08.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 3 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a dos de diciembre de dos mil nueve.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º TRES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en los autos n.º seguidos por los trámites del Juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DON Cornelio, DOÑA Concepción, DON Gaspar, DOÑA Juana Y DON Marcos, que han comparecido ante este Tribunal representados por el Procurador Don Miguel Rodríguez López y dirigidos por el Letrado Don José Luis Luengo Barreto, contra DOÑA Sonia, que ha comparecido ante este Tribunal representada por el Procurador Don José Alberto Poggio Morata y dirigida por la Letrada Doña Adela Pérez Baez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo Sr. Magistrado Juez Don José Luis Sánchez-Araña Moreno dictó sentencia el dieciocho de junio de dos mil nueve cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda presentada por el Procurador

D. Miguel Andrés Rodríguez López en nombre y representación de D. Cornelio, Dña. Concepción, D. Gaspar, Dña. Juana y D. Marcos declarando resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 15 de enero de 1980 suscrito entre Dña. Julia y la demandada cuyo objeto era el arrendamiento de la vivienda sita en Santa Cruz de Tenerife, CALLE000 nº NUM000, planta NUM001, condenando en consecuencia a Dña. Sonia al desalojo de la misma y a dejarla a disposición de los actores, bajo apercibimiento de lanzamiento en el plazo legal .

Las costas causadas en esta primera instancia serán íntegramente satisfechas por la parte demandada. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de dos de noviembre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día veinticinco de noviembre del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante ejercita una acción de resolución de contrato de arrendamiento basada en las causas del art. 114.2ª y 5ª (L.A.U. de 1.964 ), siendo el hecho en que funda su pretensión el que la vivienda objeto del alquiler "constituye el domicilio social de la compañía mercantil SOLINTEL CANARIAS S.L.U.", dedicada a actividades relacionadas con las telecomunicaciones y la informática y de la que es administrador único el hijo de la arrendataria. Este hecho habría tenido lugar en 2.004, siendo así que la citada mercantil inició sus operaciones el 10 de mayo de dicho año, con domicilio social en la vivienda litigiosa. En el contrato de alquiler se establecía que su objeto debía ser exclusivamente el de vivienda de la arrendataria y su familia, sin que pudiera dársele otro uso, así como que quedaba prohibido el subarriendo o la cesión total o parcial.

La oposición de la demandada se en alegar de que no se ha producido tal cambio de destino ni cesión, sino que el hijo de la arrendataria, que vivía con ella, creó la antedicha sociedad y aportó su domicilio como domicilio social, a efectos puramente formales, pero sin que ello signifique que en la vivienda se realizaran actividades empresariales; la naturaleza de la actividad (venta de tarjetas telefónicas) no hacía necesario tener almacén, local ni oficina, y la contabilidad la llevaba la persona encargada en otro lugar.

El juzgador de instancia desatiende esas alegaciones, pues estima que es bastante que el hijo de la demandada constituyera el domicilio social de su empresa en la vivienda arrendada, siendo "intrascendente que no existieran visos externos de la personalidad jurídica nueva ni que efectivamente no sirviera el domicilio de sede física de la sociedad para que se de la causa prevista en el Art. 114.5º de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se declare la resolución del mismo".

SEGUNDO

En los supuestos resolutorios por las causas 2ª y 5ª del Art. 114 de la L.A.U. de 1.964, el Tribunal Supremo ha señalado con reiteración que lo que determina la resolución del contrato es la sustitución (total o parcial) del arrendatario en el goce o uso de la...

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